REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 11.111.
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.042.905, domiciliada en Ejido, Sector Pan de Azúcar, Av. Monseñor Chacón, Casa Nº 5 de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


PARTE DEMANDADA: FAVIANA ALEJANDRA VILLANUEVA TREJO y CARLOS JAVIER REINOZA MONTILVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.330.417 y V-4.493.103, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 23 de marzo de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÈ MARTINEZ DÌAZ.
En fecha 31 de marzo de 2017, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNANDEZ, asistida de abogado diligenció consignando los emolumentos a los fines de librar recaudos de citación a los demandados de auto.
En fecha 20 de abril 2017, el Tribunal dictó auto librando recaudos de citación. En fecha 09 de mayo de 2017, diligenció la parte actora indicando nueva dirección para la citación de los demandados, el 11 de mayo se dictó auto librando nuevamente dichos recaudos.
Al folio 24 y su vuelto consta diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal manifestando que no fue atendido por nadie a pesar de que toco en varias oportunidades.
El 24 de octubre de 2017, la parte actora asistida de abogado diligencio solicitando cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de octubre de 2017, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Jueza Provisoria abogado YAMILET FERNÀNDEZ y el 31 de octubre del mismo año se dictó auto negando lo solicitado por la parte actora de librar cartel de citación a los demandados de autos, por cuanto no se ha agotado la citación personal.
En fecha 25 de enero de 2018, diligencio la parte actora solicitando nuevamente la citación de los demandados.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
III
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Procede esta Juzgadora, de oficio, a verificar la procedencia de la perención de la instancia, en la presente causa, para lo cual se observa lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El Tribunal observa que en el presente caso existe una marcada falta de actividad e impulso procesal que indudablemente conducen a la declaratoria de la perención de la instancia. Que desde el día 31 de octubre de 2017, ¬fecha en que el Tribunal negó la solicitud de librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se había agotado la citación personal de los demandados de autos y hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.

-. Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que ninguna de las partes hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

En base a las consideraciones antes señaladas, esta Juzgadora de oficio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de COBRO DE BOLÌVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÈ MARTINEZ DÌAZ, en contra de los ciudadanos FAVIANA ALEJANDRA VILLANUEVA TREJO Y CARLOS JAVIER REINOZA MONTILVA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, notifíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal en formato PDF. Conste hoy alosquince (15) días del mes de octubre de 2021. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. FMRA/AKMB/dsf.-.Exp. 11.111.-