REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 11.251.
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA RONDON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.679, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.266, de este domicilio y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JACINTO RONDÒN.

MOTIVO: PRESCRIPCIÒN ADQUISITVA..
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 21 de marzo de 2018, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ANA MARÌA RONDÒN DE MÈNDEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JACINTA RONDÒN, mediante el cual el Tribunal acordó emplazar a los herederos desconocidos mediante un EDICTO.
En fecha 06 de abril de 2018, la ciudadana ANA MARÌA RONDÒN DE MÈNDEZ, asistida de abogado diligenció consignando poder apud acta al abogado CARLOS ALBERTO BARTA. En la misma fecha diligenció solicitando se le hiciera entrega del edicto librado a los herederos desconocidos de JACINTA RONDÒN, a los fines de su publicación por la prensa.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
III
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Procede esta Juzgadora, de oficio, a verificar la procedencia de la perención de la instancia, en la presente causa, para lo cual se observa lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El Tribunal observa que en el presente caso existe una marcada falta de actividad e impulso procesal que indudablemente conducen a la declaratoria de la perención de la instancia. Que desde el día 06 de abril de 2018, ¬fecha en que la parte actora retiró edicto a los fines de su publicación y hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la citación de los herederos desconocidos de JACINTA RONDÒN.

-. Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que ninguna de las partes hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

En base a las consideraciones antes señaladas, esta Juzgadora de oficio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de prescripción adquisitiva, interpuesta por la ciudadana ANA MARÌA RONDÒN DE MÈNDEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JACINTA RONDÒN, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, notifíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ANA KARINA MELEAN B. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal en formato PDF. Conste, LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.