REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 162°
Este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2009 (folio 105 al 109), procedió a homologar el acuerdo al que llegaron los ciudadanos SONIA TERESA MORENO GUIA y HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, y mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2021, (folios 420 al 429), el abogado JOSÉ GREGORIO LEAL TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SONIA TERESA MORENO, parte actora en el presente juicio, solicitó que se corrigiera la totalidad de los errores materiales que aparecen en la referida sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2009, en lo referente a los puntosPRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, por cuanto los errores materiales que presenta la sentencia impide su ejecución.
En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de agosto de 2021, en la que ordena realizar la corrección de los errores materiales cometidos, en lo referente a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, es por lo que se procede a la corrección de la sentencia homologada de fecha 14 de mayo de 2009, en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO,de la siguiente manera:
1. “(…)PRIMERO: Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana SONIA TERESA MORENO GUÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contadora pública, titular de la cédula de identidad número 5.540.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil, los siguientes bienes: A) Un inmueble consistente en una casa-quinta, construida en un terreno que tiene una superficie de cuatrocientos un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (401,46 Mts2), sobre base de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cerámica, compuesta de porche, garaje, sala, comedor, tres piezas para dormitorio, salas sanitarias y lavadero, inmueble este que está ubicado en la Urbanización La Linda del Municipio Libertador del Estado Mérida, con sus adherencias y pertenencias se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: la medida de veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 Mts) aproximadamente, con parcela N° 38 de la Urbanización La Linda; SUR: en la medida de veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 Mts) aproximadamente, formando una curva con la avenida, también forma curva de la Urbanización La Linda; ESTE: midiendo catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts) con calle “A”, también en forma de curva; OESTE: midiendo catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts) aproximadamente con parcela 55; la casa – quinta es de dos plantas y su ubicación es en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del citado Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble fue adquirido el 08 de agosto de 1.997, quedando Registrado bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre, de los Libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida; valorado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 380.000,00(…)”.
2. “SEGUNDO:Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico urólogo, titular de la cédula de identidad número 3.764.673, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y hábil, los siguientes bienes:Literal A: Un inmueble constituido por un lote de terreno el cual se encuentra identificado como Nro. 15 y 15-A, ubicados en el sitio denominado “El Arenal”, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: LOTE Nro.15: NORTE: En una línea recta que mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 Mts), colinda con el lote Nro.15-A; SUR: En una línea recta que mide treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts) colinda con el lote Nro. 14; ESTE: En una línea recta que mide quince metros (15 Mts) colinda con carretera de penetración al resto del terreno; OESTE: En línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Zaida de Pérez. El terreno antes descrito tiene un área total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (479,23 MTS2). LOTE Nro. 15-A: NORTE: En una línea irregular que mide treinta y siete metros (37 Mts), colinda en parte con propiedad que es o fue de Margarita Castillo y en parte con el Lote Nro. 16, SUR: En línea recta que mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 Mts), colinda con el Lote Nro. 15, ESTE: En una línea recta que mide quince metros (15 Mts), colinda con carretera de penetración al resto del terreno, OESTE: En línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Zaida de Pérez en parte, y en parte en extensión de diez metros (10 Mts) con propiedad que es o fue de Margarita Castillo, el terreno antes descrito tiene un área total de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (513,15 MTS2), que dicha compra fue Registrada el 03 de junio de 2.005, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 49, folios 323 al 328, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.005, valorado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 90.000,00).” “Literal B: Un inmueble consistente en una casa para habitación constante de dos plantas: Planta Baja: sala, comedor, cocina, garaje y patio; Segunda Planta: dos dormitorios, un baño, dormitorio principal con vestier, un baño y balcón, con las correspondientes instalaciones para teléfono, electricidad y agua, así como la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N°16, la cual es parte integrante del Conjunto Residencial Tatuy, ubicada en el Sector El Conuco, Los Chorros de Milla, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 Mts2), comprendiéndose dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de nueve metros (9 Mts) con la calle 3 del parcelamiento, POR EL FONDO: en extensión de nueve metros (9 Mts) con la Parcela N° 10, en parte, y en parte con la parcela N° 11, POR EL COSTADO DERECHO (V.F): En extensión de quince metros (15 Mts) con la parcela N° 3 en parte, y en parte con anexo de áreas verdes del parcelamiento, POR EL COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En extensión de quince metros (15 Mts) con la parcela N° 15, que la propia parte actora reconoce que nuestro representado la adquiriómediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 25 de enero de 2006, bajo el número 28, folios 210 al 217, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2.006, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,00).”
3. “TERCERO: Los ciudadanos SONIA TERESA MORENO GUIA y HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, ceder y/o traspasar, en plena propiedad, posesión y dominio, reservándose el derecho de usufructo de por vida ambos padres, a su hija la ciudadana SOLENIA VANESSA SALAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número 16.664.027, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y hábil: Un inmueble consistente en un apartamento identificado con el Nro. 6-B, ubicado en la planta sexta (6ta.) del Edificio “Atlántico 7”, construido sobre la parcela de terreno N° 51-7 de la manzana N° 51, situado en la Urbanización Trigal Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 Mts2); consta de estar, comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño en común, closet de lencería en el pasillo, habitación principal con baño privado y closet; sus linderos particulares son: NORTE: apartamento 6-C; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: foso de ascensores, hall de circulación y apartamento 6-A; y, OESTE: fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de un entero con noventa y nueve centésimas por ciento (1,99%). Al inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 44, ubicado en la parte norte y este del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido el 05 de agosto de 1983, y quedó registrado bajo el Nro 14, Protocolo Primero, Tomo 17 de los Libros llevados por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 180.000,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA K. MELEAN BRACHO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA K. MELEAN BRACHO.
Exp. Nº 09625
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