JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de septiembre del año 2021.-
211° y 162°
DEMANDANTE: FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad número 14.149.249, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en Inpreabogado Nro. 82.631.
DEMANDADOS: LUZ MARINA DÁVILA y JOSÉ BERNARDO NAVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.472.464 y 10.107.393 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO DEL JUICIO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nº. 29248
Visto el auto de fecha 29 de abril del año 2.021, que obra agregada al folio 241 del presente expediente, mediante la cual se suspendió la causa a fin de revisar minuciosamente las actuaciones y trámite procesal del expediente para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo tanto este juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vista la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre del año 2.020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que parcialmente se transcribe y textualmente expresa lo siguiente:
“…Acuerda, El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, de la siguiente manera: PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo requerido en sede. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional”…(subrayado propio)
Igualmente, el particular DÉCIMO PRIMERO declara:
Causa en curso. Las causas que se encontraran en curso para el 13 de marzo de 2020, salvo aquellas en las que no se hubiese logrado para esa fecha la citación de la parte demandada y las que se encuentren en etapa de dictar sentencia, se entenderán paralizadas conforme la norma adjetiva civil, debiendo solicitarse vía correo electrónico su reanudación al Juzgado de la causa, quien la acordará en forma expresa mediante un auto de certeza en el cual establezca en qué etapa procesal y lapso se reanudará la causa, notificando a las partes del mismo.
En este orden de ideas, de la revisión exhaustiva a las actuaciones que contienen el expediente, se puede observar, que hasta la presente fecha no se ha realizado la notificación de la parte codemandada ciudadano José Bernardo Nava, para la reanudación de la causa luego de la paralización surgida a consecuencia del Decreto o Resolución que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, donde el Ejecutivo Nacional declaró Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional por la pandemia o enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (Covid-19), manifestándose entonces la subversión del proceso, toda vez que luego de la paralización de la causa desde marzo hasta octubre 2020 por el motivo ya expuesto, no se impulsó la causa para notificar las partes y continuar su curso legal, faltando por librar boleta de notificación al codemandado ciudadano José Bernardo Nava.
Así mismo, se puede observar que la parte co-demandada, ciudadana Luz Marina Dávila, por intermedio de su apoderado judicial abogado Carlos José Castillo, mediante escrito de fecha 10 de febrero del 2021 (folio 226), manifiesta que en nombre de su representada se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero del 2020, produciéndose tácitamente la notificación de la codemandada para la reanudación del juicio luego de la paralización surgida por las causas ya indicada, igualmente, en el escrito de fecha 10 de febrero del 2021, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia ya mencionada, y que fuera admitido dicho recurso por auto de fecha 18 de febrero del 2021 (folio 230), y remitido al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil de Mérida, con oficio Nro. 038-2021, de fecha 14 de abril del 2021 (folio 236).
SEGUNDO: Visto que se ha producido la subversión del proceso, este juzgador pasa a observar lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, lo cual dice:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Así las cosas, este juzgado en aras de mantener el debido proceso y el derecho a la defensa, debe declarar la reposición de la causa al estado de ordenarse notificar a la parte codemandada ciudadano José Bernardo Nava, para la reanudación de la causa luego de la paralización en las actividades judiciales surgida en el lapso comprendido desde el 13 marzo hasta el 04 octubre del 2020, producto de la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, por los motivos ya expuestos.
Corre al folio 229, diligencia de fecha 18 de febrero del 2021, suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde manifiesta que en esa misma fecha fija Boleta de Notificación del ciudadano José Bernardo Nava, en la cartelera de este Tribunal, y en este fallo, se deja constancia que dicha notificación corresponde sobre la decisión dictada en fecha 12 de febrero del 2020, y no se trata sobre la reanudación de la causa luego de la paralización de las actividades judiciales. Así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones procesales que se encuentran agregadas después del 18 de febrero del 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo y en total efecto jurídico los que se encuentran a los folios 234 y 236 del presente expediente ya que no es esencial para la validez de esta sentencia. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 18 de febrero del 2021, de notificarse a la parte codemandada ciudadano José Bernardo Nava, para la reanudación de la causa luego de la paralización en las actividades judiciales surgida en el lapso comprendido desde el 13 marzo hasta el 04 octubre del 2020, a consecuencia del Decreto o Resolución que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, donde el Ejecutivo Nacional declaró Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional por la pandemia o enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (Covid-19). Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes para la reanudación de la causa, que tendrá lugar pasados que sean DIEZ DIAS CONTINUOS de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la última notificación sobre la presente decisión, y comenzará a transcurrir el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 12 de febrero del 2020, particular Segundo (folios 216 al 218). Así se decide.
CUARTO: Se advierte de que la apelación en un solo efecto devolutivo contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero del 2020, interpuesta por la parte codemandada ciudadana Luz Marina Dávila, se dejan a salvo dichas actuaciones por no causarle ningún gravamen a las partes a pesar de la reposición aquí decretada, igualmente déjese transcurrir íntegramente el lapso para interponer recursos contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero del 2020, establecido en el particular segundo, una vez reanudada la causa.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 13 días del mes de septiembre del año 2021. Años: 211 de la Independencia y 162º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.-
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregó al Alguacil para hacerlas efectivas. Se dejó constancia en los asientos del Libro Diario de este pronunciamiento siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jolr
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