JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de septiembre del año 2021.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: VIVIANA JAIMAR MORA RONDÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.895.141, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA y JESÚS ALBERTO BECERRA, titulares de cédulas de identidad personal números V-12.799.797 y V-14.106.601 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.906 y 115.694, respectivamente (poder al folio 8).
DEMANDADOS: ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, con cédula de identidad número V-14.106.700, domiciliada en Mérida, estado Mérida; GLADYS MARGARITA NÚÑEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de cédula de identidad número V-4.493.606, domiciliada también esta misma ciudad de Mérida; y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, domiciliada igualmente en Mérida, estado Mérida, en la persona de su representante legal.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ALFREDO TREJO GUERRERO, y ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, con cédulas de identidad números V-8.029.867 y V12.359.217, e inscritos en el Inpreabogado con los números 79.234 y 84.459 respectivamente, apoderados de las demandadas ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ y GLADYS MARGARITA NÚÑEZ SÁNCHEZ (folio 65); y ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, titulares de cédulas de identidad números V-2.459.331 y V-11|.951.367 e inscritos en el Inpreabogado bajos números 4.089 y 70.158, respectivamente (folios 94y 95).
MOTIVO: Cobro de bolívares por daños ocasionados en accidente de tránsito.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE JJLIO DE 2.017
TITULO II
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la ciudadana VIVIANA JAIMAR MORA RONDÓN por medio de sus apoderados ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA y JESÚS ALBERTO BECERRA, todos ellos identificados supra, por indemnización de daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2.017, en horas de la tarde, en la recta El Metropolitano, sector 5 Águilas Blancas, a la altura del estadio Metropolitano, justo frente al restaurante Mar Azul, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida.- Alega la demandante que cuando circulaba por el indicado lugar en una moto que conducía su hermana la ciudadana LIZ MAURENA SOSA RONDÓN, fue colisionada por el vehículo que conducía la codemandada ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ-
Admitida como fue la demanda en comento por el procedimiento oral mediante auto del diez de julio del año dos mil diecisiete (f.49), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la citación de las codemandadas ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ y GLADYS MARGARITA NÚÑEZ SÁNCHEZ, para comparecer dentro de los veinte días hábiles siguientes a su citación para dar su contestación a la demanda propuesta en su contra; y por auto complementario de fecha 20 de julio de 2.017, se ordenó librar los recaudos de citación para las nombradas demandadas y, además, a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su representante legal, habiéndose efectuado las respectivas citaciones en forma personal, tal como así consta a los folios 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de este expediente. Y con fecha quince de diciembre del mismo año 2.017, el abogado Alfredo Trejo Guerrero, dio la contestación a nombre de sus mandantes ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ y GLADYS MARGARITA NÚÑEZ SÁNCHEZ (f. 62 al 86). Y lo propio hicieron también los abogados ÁLVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS respecto de su representada (f. 87 al 137), la compañía aseguradora demandada, oportunidad en la cual propusieron como cuestión previa, la contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, alegando al respecto que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente MP-25-7033-2017, relacionado con el accidente de tránsito que ha dado origen a la demanda que se ventila en este juicio civil de tránsito y el cual se encuentra en etapa de investigación y, en consecuencia, hasta que sea plenamente resuelta esta averiguación sumarial, no puede este Tribunal decidir la presente demanda.
A la referida cuestión previa dieron respuesta los apoderados de la parte actora en escrito suyo de fecha 26 de enero de 2.018, el cual obra al folio 139 y su vuelto de este expediente, rechazando y contradiciendo dicha cuestión previa en tiempo oportuno, por lo que ha lugar a la decisión respectiva con anticipación a la fijación de la audiencia o debate oral en este juicio, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 866 del Código de procedimiento Civil, tal como ahora lo hace este Juzgado en los términos contenidos en el titulo siguiente de esta decisión.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIÓN PREVIA PROPUESTA
Establece el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal que la acción civil derivada de un hecho punible, “se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil”. Al respecto, entiende este Tribunal que es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción civil derivada de un hecho punible, la preexistencia de la sentencia definitivamente firme de la jurisdicción penal, tanto para ejercerla ante la misma jurisdicción penal u optativamente ante la jurisdicción civil como lo señala la norma procesal citada; y, en consecuencia, bajo este criterio se resuelve la cuestión previa propuesta por los apoderados de la empresa aseguradora aquí demandada. Y en tal sentido se observa: Que en relación con el accidente de tránsito motivo del juicio civil que aquí se ventila, consta de autos la presunta comisión de un delito de acción pública contra las personas, particularmente el de lesiones culposas gravísimas cometido contra la demandante Viviana Jaimar Mora Rondón, lo cual dio lugar a la apertura de la averiguación sumaria respectiva por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre, Centro de Coordinación Policial Mérida, tal como consta del expediente N° PNB-SP-015-07749-2017, cuya copia fotostáticas certificada obra del folio 11 al folio 20 de este expediente. Así como también consta del oficio N° 14-F1-0588-2018, de fecha 27 de febrero de 2.018 (f. 146), dirigido a este Juzgado por la ciudadana María Carolina Colombi Spinetti, Fiscal Provisoria Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la existencia en curso de la averiguación penal que adelanta dicha Fiscalía en contra de las ciudadana ADRIANA CAROLINA CONTRERAS NÚÑEZ como imputada, y como víctima la ciudadana VIVIANA JAIMAR MORA RONDÓN por el delito de lesiones culposas gravísimas, en el cual dicha Fiscalía ha solicitado la audiencia de imputación correspondiente conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según asunto principal LP01-P-2017-008901, con audiencia fijada para el 13 de marzo del 2018. En consecuencia, resulta evidente de este mismo expediente, que está en curso juicio penal por el delito de lesiones culposas gravísimas cometido en perjuicio de la demandante VIVIANA JAIMAR MORA RONDÓN, el cual aún no ha terminado por sentencia definitivamente firme en la jurisdicción penal, razón por la cual no estando decidida la acción penal respectiva por dicha sentencia, no ha lugar al ejercicio de la acción civil correspondiente, a tenor del artículo 51 del mencionado código, motivo por el cual la cuestión previa propuesta por los apoderados de la empresa aseguradora aquí demandada, debe prosperar en la dispositiva de este fallo, y así se decide.
TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa que con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cuestión previa penal que debe resolverse en un proceso distinto, y que propusieron los apoderados judiciales de la empresa aseguradora demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., como punto previo al contestar la demanda, con todos los efectos legales que de esta declaratoria se derivan.
SEGUNDO: A consecuencia del pronunciamiento anterior, se paraliza el curso del presente juicio según lo previsto en la parte in fine del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado que la presente decisión se dicta fuera el término legal fijado para ello, se acuerda la notificación de las partes aquí litigantes, dejando entendido que hasta que no conste en autos la notificación de todas ellas, no correrá lapso alguno para ejercer en su contra los recursos a que haya lugar.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, hoy 14 de septiembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDÉRON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
Se libraron las boletas de notificación ordenadas, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Se publica la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jolr
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