REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, uno (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211° y 162°
EXPEDIENTE N° 3547
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.414, domiciliado en el Sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Bolivariano de Mérida
Parte Demandada: CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.428.531, domiciliada la primera en el Sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.700.306 y V-12.332.193, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.415 y 89.368, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida
Parte Tercera Adhesiva: IRMA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V- 3.057.112, domiciliada en el Sector El Cacique, asentamiento campesino Cacique Totumal, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte demandante en el escrito del libelo de la demanda subsanado (folios 32 al 37), parcialmente lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana juez, que el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, antes identificado, ha ejercido durante más de treinta y siete años (37) actos de posesión y dominio sobre una parcela de vocación y uso agrícola ubicada en el asentamiento campesino “CACIQUE Y TOTUMAL”, SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA “BUENA VISTA”, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual representa una superficie de Seis Hectáreas con diez áreas (6,10 ), la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juana Rondón, poligonal principal de por medio sur, parcela N°13, carretera de por medio; ESTE: Terrenos de Víctor Belandria y otros, poligonal principal de por medio; OESTE: Parcelas N° 10 y 11 de mismo asentamiento, y ubicado geo referencialmente a través de los siguientes puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN:
PUNTO ESTE NORTE
1 203.561 926.249
2 203.552 926.335
3 203.610 926.360
4 203.590 926.404
5 203.498 926.580
6 203.476 926.648
7 203.547 926.625
8 203.490 926.749
9 203.448 926.712
10 203.398 926.759
11 203.357 926.708
12 203.439 926.449
13 203.436 926.447
14 203.459 926.318
15 203.454 926.212
Dicha posesión la ha ejercido de manera pacifica, (sic) publica (sic), inequívoca e ininterrumpida a lo largo del tiempo, por más de 37 años, desarrollando la actividad agrícola vegetal mediante la explotación y establecimiento de cultivos de ciclo permanente como AGUACATE, CAMBUR TOPOCHO, PLATANO, NARANJA, LECHOSA, MANDARINA, LIMON, como también ciclo corto de MAIZ, CARAOTA, APIO, implementando las practicas (sic) culturales necesarias para el desarrollo adecuado de los mismos.
De igual forma, se ha desarrollado una actividad agrícola animal, mediante el establecimiento y explotación de ganado doble propósito, a través de sistemas de potreros con pastos de la variedad ESTRELLA y BRIZANTA DE CUMBE, mas la variedad de ELEFANTE Y GUINEA, destinados para corte, así como la división a través de cercas de alambre de púas y estantillos de madera.
Es el caso ciudadana juez, que la posesión ejercida por el usuario del despacho, ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, antes identificado, fue interrumpida de manera directa y arbitraria toda vez que en fecha 16 de septiembre de 2017la ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, venezolana,mayor deedad, titular de la Identidad V 14.428.531, procedió de manera anárquica a ingresar al predio, DESPOJANDOal usuario a través de actos de amenazas, valiéndose de su condición de mujer, lo que genero denuncia ante las fiscalías del misterio publico correspondiente. Dichos actos violentos han generado la imposibilidad del usuario de poder ingresar al predio a fin de continuar desarrollando la actividad agrícola, impidiendo la atención de los cultivos, así como el deterioro y descontrol en el manejo de los potreros lo que ha generado la perdida de los semovientes establecidos en el fundo, los cuales se dirigen a la vía principal, ocasionando riesgos a los conductores de la zona.
Dicha actuación dirigida por la ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, antes identificada, no permite continuar ejerciendo la posesión agrícola por parte de nuestro usuario, quien en reiteradas oportunidades ha tratado de ingresar al predio, lo cual no le es permitido por los obreros que mantiene dicha ciudadana, quienes a través de amenazas impiden el paso.
Por lo antes expuesto es que ocurro a su competente autoridad a fin de que sea restituido en su posesión al ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, antes identificado, a fin de que pueda continuar ejerciendo las labores agro productivas en su predio sin ningún tipo de limitante.
Antes tales hechos es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de interponer formalmente demanda contra la ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad N° 14.428.531, con domicilio en el SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA BELLA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, a fin de que le sea entregado de manera inmediata el predio objeto del presente asunto a nuestro usuario, así mismo el cese inmediato de los actor perturbatorios dirigidos por la hoy demandada, antes identificada.
TITULO IV
PETITUM
…Por los fundamentos de hecho y de derecho, que se hace mención en el presente libelo, solicito al Tribunal: Que esta demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la presente acción, con todos los pronunciamientos de ley, restituyendo de manera inmediata en la posesión que venía ejerciendo nuestro usuario, ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.414, con domicilio en el SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N3 12, FINCA BUENA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual representa una superficie de Seis Hectáreas con diez áreas (6,10 ), la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juana Rondón, poligonal principal de por medio sur, parcela N°13, carretera de por medio; ESTE: Terrenos de Víctor Belandria y otros, poligonal principal de por medio; OESTE: Parcelas N° 10 y 11 de mismo asentamiento, y ubicado geo referencialmente a través de los siguientes puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN:
PUNTO ESTE NORTE
1 203.561 926.249
2 203.552 926.335
3 203.610 926.360
4 203.590 926.404
5 203.498 926.580
6 203.476 926.648
7 203.547 926.625
8 203.490 926.749
9 203.448 926.712
10 203.398 926.759
11 203.357 926.708
12 203.439 926.449
13 203.436 926.447
14 203.459 926.318
15 203.454 926.212
ordenando así mismo a la parte demandada,ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad N° 14.428.531, con domicilio en el SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA BELLA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, o sea compelida para ello, la entrega inmediata del predio objeto del presente asunto, así mismo abstenerse de continuar perturbando en la posesión y producción agrícola ejercida por nuestro usuario sobre el referido predio…” .
DE CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2018 (folios 44 al 49), el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, dio contestación a la demanda y promovió pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:
“PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar ánodo entre otras cosas señala: “...LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, antes identificado ha ejercido durante másde treinta y siete (37) años actos de posesión y dominio sobre una parcela de vocación agrícola, en el Asentamiento Campesinos “Cacique y Totumal”, sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca BuenaVista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el cual representa una superficie de Seis Hectáreas con Diez., (6.10)”A tal efecto, señalo que la parcela de terreno objeto de la presente acción no ha sido poseída por el demandante desde hace más de treinta y siete (37) años, ya que se trata de una parcela de terreno que el extinto Instituto Agrario Nacional le adjudicó en propiedad a Título Gratuito según Sesión del Directorio en fecha 19 de Diciembre del año 1969 a mi difunto abuelo y padre del demandante quien en vida se llamó GONZALO ROA, cuya ubicación, denominación, área, linderos y demás especificaciones constan según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida bajo el N° 24, Folios 35 al 37 y sus vueltos, Protocolo Io, Tomo 2o, Primer Trimestre de fecha 15/01/1970, que acompaño en copia certificada identificado con la letra “A”; y que después de tal fallecimiento esa parcela de terreno signada con el N° 12 pasó a hacer de la Sucesión del causante Gonzalo Roa, integrada por sus hijos legítimos y herederos directos: Gonzalo Roa Avendaño, extensión de Seis Hectáreas con diez metros cuadrados (6,10 mts2), pues tal parcela continuó siendo ocupada y poseída p orlos coherederos tal como lo hacía mi difunto abuelo que constituyó su domicilio único y especial. Ahora bien ciudadana Jueza, mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño, en su condición de coheredero de dicha sucesión y bajo el conocimiento de los demás coherederos entre ellos su propio hermano Luís Ornar Roa Avendaño, desde el año Dos Mil Diez (2010) comenzó a ocupar y poseer en forma pública, pacifica, inequívoca y como verdadero dueño, un lote de terreno con un área de Una Hectárea y Quinientos Mil Metros Cuadrados (1,5 Has) aproximadamente, que es parte de la de mayor extensión de las seis hectáreas con diez metros cuadrados ( 6,10 has) que ocupó su difunto padre Gonzalo Roa, y que para el momento (año 2010) solo la parcela en general estaba dividida en potreros para ganado. Fue desde ese año que mi difunto padre junto con su concubina Irma Antonieta Salazar, comenzó a preparar, arar, deshierbar y mecanizar dicha parcela de hectárea y media (1,5 has) de terreno, y establece allí plantas de limón persa (100), aguacate tipo choquete y ruso (100), (20) mandarinas injertadas, naranja California (30), parchitas (12), cambures, topochos y plátano tres filos (400) y aproximadamente 200 matas de yuca, y de forma regular también se cultiva maíz de alto rendimiento, caraotas negras, rojas, ají dulce, ají picante, cilantro, cebollín, entre otros. Fue criador de cerdos gallinas, y patos, razón por la cual construye con dinero de sus propias expensas cuatro (4) cochineras con capacidad de cebar 40 cerdos, y dos gallineros con capacidad de un engordar un centenar de gallinas y polios. Es importante señalar que siempre contó con mi apoyo logístico y asesoría ya que soy Ingeniero Agrónomo y desde el año 2004 vengo desempeñándome como profesional del agro.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala que..: “... Dicha posesión la ha ejercido desarrollando la actividad agrícola vegetal mediante la explotación y establecimiento de cultivos de ciclos permanentes como AGUACATE. CAMBUR TOPOCHO, PLATANO, NARANAJA, LECHOSA, MADARINA. LIMON. MAIZ. CARAOTA, APIO... ”. ” Lo cual es totalmente falso, porque el demandante, es decir mi tío Luis Ornar Roa Avendaño, la única actividad agrícola animal que ha establecido dentro del área restante de la parcela, es decir dentro de la superficie de Cuatro Hectáreas Seiscientos Mil Metros Cuadrados (4,6 has.) restantes solo hasta el mes de Mayo del año pasado es el pastoreo de una (1) novilla y dos (2) becerros, pero jamás que tenga cultivada esa extensión de terreno que forma parte de mayor extensión de la que ocupó y poseyó mi difunto padre y que continua siendo ocupada por su concubina y yo como su hija legitima y heredera directa» con sembradíos de AGUACATE. CAMBUR TOPOCHO, PLATANO, NARANAJA, LECHOSA. MADARINA, LIMON, MAIZ, CARAOTA, APIO, que son precisamente las que están establecidas y cultivadas dentro de la pequeña parte de hectárea y media de terreno (1,5 has) que es la que estoy poseyendo y ocupando con la concubina de mi difunto padre. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “... que valiéndome de mi condición de mujer lo haya DESPOJADO en la posesión ejerciendo actos de amenazas en fecha 16 de septiembre de 2017... " En tal sentido señalo: En el mes de Mayo del año 2017 mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño fue Hospitalizado en la ciudad de Mérida por un lapso de 12 días, y es en ese lapso de tiempo que mi tío Luis Omar Roa, comienza a ejercer actos perturbatorios dentro de la parcela ( 1.5 has) que mi papa venia poseyendo y trabajando con su esposa e hija, ya que aprovechando su ausencia realizo el levantamiento de una cerca en uno de los potreros que él venía ocupando y también acabó con cultivos de caraotas y maíz que estaban alrededor de la casa; razón por la cual tales hechoshace presumir que miente al Tribunal que yo haya ejercido actos violentos que le impidan a la extensión de la parcela donde dice que está desarrollando una supuesta actividad agrícola y pecuaria
CAPITULO II
DE LA VERDAD VERDADERA DE LOS HECHOS.
Mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño en su condición de coheredero de la sucesión de su difunto padre Gonzalo Roa y bajo el conocimiento de los demás coherederos entre ellos su propio hermano Luís Ornar Roa Avendaño desde el año Dos Mil Diez (2010) comenzó junto con su esposa Irma Salazar a ocupar y poseer en forma pública, pacifica, inequívoca y como verdadero dueño, una parcela de terreno con un área de Una Hectárea con Quinientos Mil Metros Cuadrados (1,5 Has) aproximadamente, que forma parte de la de mayor extensión de seishectáreas con diez metros cuadrados (6,10 has) que ocupó su difunto padre Gonzalo Roa, y que para ese año 2010 solo la parcela en general estaba dividida en potreros para ganado. Fue desde ese año que mi difunto padre junto con su concubina Irma Antonieta Salazar, comenzaron a preparar, arar, deshierbar y mecanizar dicha parcela de hectárea y media (1,5 has) de terreno, y establecen allí plantas de limón persa (100), aguacate tipo choquete y ruso (100), (20) mandarinas injertadas, naranja California (30), parchitas (12), cambures, topochos y plátano tres filos (400) y aproximadamente 200 matas de yuca, y de forma regular también se cultiva maíz de alto rendimiento, caraotas negras, rojas, ají dulce, ají picante, cilantro, cebollín, entre otros. Fue criador de cerdos gallinas, y patos, razónpor la cual construyeron con dinero de sus propias expensas cuatro (4) cochineras con capacidad de cebar, 40 cerdos, y dos gallineros con capacidad de un engordar un centenar de gallinas y pollos. Es importante señalar que siempre contaron con mi apoyo logístico y asesoría técnica ya que soy Ingeniero Agrónomo y desde el año 2004 vengo desempeñándome como profesional del agro.
Para Mayo del año 2011 producto de fuertes lluvias que causaron el hundimiento de la carretera nacional trasandina incomunicando las ciudades de Santa Cruz y Tovar, Papá permitió que se le afectase parte de los cultivos ya establecidos que estaban en lote que lindera con la carreta para poder realizar mejoramiento de la misma, y a cambio pidió que se le reconociera con materiales para hacer techo al rancho en franco abandono que hacía las veces de vivienda de la parcela. Después de 3 años de gestión logra que se le reconozca el machimbrado, manto, tejas y tubos para eltecho para la construcción del techo.
Luego de arreglada la vía principal colocaron luz a la carretera de la parcela desde la vía principal hasta la casa, así como el alumbrado de los gallineros y cochineras.Colocaron un portón principal a la carretera de reja con tubos redondos, Sembraron 32 matas de Pino Ornamental que sirven de adorno a la carretera, Construyeron baño con ducha, lavamanos y peseta en la casa, hicieron el mesón de manipostería en la cocina y le pusieron cerámicas a la cocina baño y cuartos principales. Por último, instalaron un tanque plásticode aguade 5000 Lts con surespectiva y tapa y correspondientes mangueras de Vz Pulgada para surtir de agua a la casa y demás instalaciones. Todo esto fue fomentado por mi padre y su esposa producto de su trabajo y esfuerzo como productores agrícolas aun con su condición de salud contratando mano de obra calificada para dichas labores.
En el mes de Mayo del año 2017 papá es Hospitalizado en la ciudad de Mérida por 12 días y es en ese momento cuando mi tío, el Señor Luis Ornar Roa quien ocupa con 1 novilla y 2becerros la parcela restante de las 6,10 has que originalmente ocupó el abuelo Gonzalo Roa, comienza el acoso y la perturbación a lo que papa venía trabajando así como a su señora. Irma Salazar, quien fue víctima en dos oportunidades de sus ataques al acosarla dentro de la casa razón por la cual tuvo que ser denunciado ante la fiscalía del Ministerio Público en la ciudad de Tovar y solicitar una orden de alejamiento. Así mismo aprovechando la ausencia de Papá, el demandante realizó el levantamiento de una cerca en uno de los potreros que él y su señora venían ocupando y también acabó con cultivos de caraotas y maíz que estaban alrededor de la casa.
A partir del fallecimiento de mi difunto padre, continuo junto con su esposa trabajando y cumpliendo así la actividad agroalimentaria en cumplimiento a la norma establecida en el Artículo 305 y 306 Constitucional, y ante mi presencia en la parcela, mi tío Luis Ornar Roa arreció sus actos perturbadores al cortamos las mangueras que surten de agua a la casa en 4 oportunidades, 3 veces desde la naciente y la 4ta vez la manguera que sale del acueducto de la comunidad. El corte de estas mangueras fue realizadas las primeras 3 veces por el Señor Jesús Ruizquien trabaja como obrero del Señor Luis Ornar Roa y la 4ta vez por el mismo Luis Ornar Roa, razón por la cual ambos fueron denunciado antes los órganos competentes en su debido momento. También nos expulsa a los obreros o personas que vienen a la parcela, nos señala públicamente de invasoras entre otras cosas.
Sin embargo la Señora Irma Salazar como adjudicada y yo Carolina Roa como hija legitima y heredera directa de mi difunto padre Gonzalo RoaAvendaño también adjudicado, hemos seguido ocupando y trabajando la parcela de terreno en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que le fue otorgado a mi difunto padre GONZALO ROA junto con su concubina IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.297.838 y V-3.057.112, les fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según Sesión de Directorio N° ORD 820-17 de fecha 12 de julio de 2017, que se encuentra inserto bajo el N° 3, folios 5 y 6, Tomo 4493 de los libros que lleva la Unidad de Memoria Documental de fecha 09/11/2017, que acompaño identificado con la letra “C” Actualmente toda la superficie correspondiente al área de una hectárea y media de terreno (1,5 has) se encuentra sembrada y en plena producción de Limones., parchitas, naranjas, mandarinas, cambures, topocho y yuca. Se tiene maíz listo para cosecha y caraotas próximas a cosecha y produciendo abono orgánico a partir de composteros. Así mismo se están criando Cabras Lecheras, cerdos para la producción de lechones, gallinas ponedoras y polios deengorde, así como auyama, cilantro, cebollín, batata, ají dulce, ají picante y pimentón.
Es mi intención seguir fomentando la actividad agropecuaria para la cual me formé en el predio asignado a Gonzalo Roa Avendaño junto con la Señora Irma Salazar como en vida fuese el deseo de mi padre de seguir produciendo alimentos para garantizar la seguridad agroalimentaria del núcleo familiar y la comunidad de la cual formamos parte.
Es importante resaltar que en ningún momento se ha ocupado o trabajado ninguna superficie distinta a la adjudicada por el INTI y que los terrenos que hasta ahora venía ocupando el señor Luis Ornar Roa de aproximadamente 4 has siguen estando bajo su ocupación aun cuando para el momento no cuente con pastizales aptos para la ceba, cercas operativas ni ganado en los mismos…”.
DE LA TERCERA ADHESIVA
DE CONTESTACION A LA INTERVENCION DE TERCEROS
Nuestra representada desde el año dos mil diez (2010) junto con el causante Gonzalo Roa Avendaño y su hija Carolina Alcira Roa Aguilar, es poseedora legítima en red de un predio agrícola denominado El Paraíso, ubicado en el Asentamiento Campesino “Cacique y Totumal”, sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de Una Hectárea y Quinientos Mil Metros Cuadrados (1,5 Has) aproximadamente, que es parte de la de mayor extensión de las seis hectáreas con diez metros cuadrados (6,10 has) que está siendo ocupado por el referido Luis Ornar Roa Avendaño, parte demandante en la presente causa; cuyos linderos son: Norte, terreno ocupado por la Sucesión Gonzalo Roa; Sur, con carretera nacional que comunica las poblaciones de Santa Cruz y Tovar; Este, con terreno ocupado por Pedro Rivas, y por el Oeste, con terreno ocupado por la sucesión Gonzalo Roa tal como se evidencia del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Agrario que le fue otorgado a nuestra representada conjuntamente con el ciudadano quien en vida se llamó Gonzalo Roa Avendaño, padre de la parte demandada en esta causa agraria, instrumento administrativo que les fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según Sesión de Directorio N° ORD 820-17 de fecha 12 de julio de 2017, que se encuentra inserto bajo el N° 3, folios 5 y 6, Tomo 4493 de los libros que lleva la Unidad de Memoria Documental de fecha 09/11/2017, el cual se encuentra inserto en el folio 69 al 70 del referido expediente.
Actualmente toda la superficie correspondiente al área de una hectárea y media de terreno (1,5 has) se encuentra sembrada y en plena producción de frijoles, caraotas, auyama, cebollín, batata, ají dulce, ají picante, pimentón, cilantro, maíz, limones, parchitas, naranjas, mandarinas, cambures, topocho y yuca; así mismo también se están criando animales bovinos, caprinos, pollos, cerdos para la producción de lechones, gallinas ponedoras y pollos de engorde, tal como se evidencia según Informe de Inspección Técnica N° 004-009 realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 18/04/2018, el cual acompañamos identificado con la letra “A”.
…osmisis… por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que nuestra representada se adhiere y en consecuencia de manera libre y voluntaria formalmente interviene conjuntamente con la ciudadana Carolina Roa Aguilar, plenamente identificada como parte demandada en la presente causa, que por Acción Posesoria por Restitución ha incoada el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño, según Expediente Agrario N° 3547 , por considerar que están llenos los extremos de Ley a que se contrae el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, todo a ver de acuerdo al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que le fue otorgado en red conjuntamente con el ciudadano quien en vida se llamó Gonzalo Roa Avendaño, padre de la parte demandada, instrumento administrativo que les fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según Sesión de Directorio N° ORD 820-17 de fecha 12 de julio 2017, que se encuentra inserto bajo el N° 3, folios 5 y 6, Tomo 4493 de los libros que lleva la Unidad de Memoria Documental de fecha 09/11/2017, el cual se encuentra inserto en el folio 69 al 70 del referido expediente, se demuestra fehacientemente que nuestra mandante tiene interés jurídico actual y legítimo en sostener las razones de hecho y de derecho suficientemente explanadas en el escrito de contestación de demanda que junto con sus anexos corre inserto desde el folio 44 al 72; por la parte demandada ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR; y en consecuencia, se adhiere con la parte demandada a intervenir en defensa de los derechos e intereses que le asisten en contra de la Acción Posesoria que por Restitución ha incoado el ciudadano Luís Omar Roa Avendaño, plenamente identificado en autos, aceptando la causa en el estado en que se encuentra…”
-III-
HECHOS Y LÍMITES
HECHOS CONTROVERTIDOS
Visto el libelo de demanda, la contestación así como la audiencia preliminar quedaron como hechos controvertidos los siguientes:
PRIMERO: Que el demandante, ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, ha ejercido durante más de 37 años, actos de posesión y dominio, sobre una parcela de vocación y uso agrícola, ubicada en el asentamiento campesino “Cacique y Totumal”, sector El Cacique, parcela N° 12, finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: El hecho del despojo del que fue objeto según lo alega el demandante en su escrito libelar.
TERCERO: Y que este despojo fuere perpetrado de manera anárquica por la demandada de la presente acción.
CUARTO: Que la parte demandada, ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR y la tercera adhesiva, ciudadana IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, han ocupado y trabajado la parcela de terreno, en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 12 de julio de 2017.
-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-CONSTANCIA DE REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, correspondiente al ciudadano, LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, usuario del despacho, antes identificado, marcado con la letra “A” (folio 14). En relación a dicha documental, observa quien sentencia que se trata de una copia fotostática simple de documento público, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2.-CONSTANCIA DE RESIDENCIA correspondiente al ciudadano, LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, emitida por el Consejo Comunal “El Cacique”, marcada con la letra “B" (folio 15). Observa esta juzgadora, que se trata de documentos emanados de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil. Así se establece.
3.- MEMORANDO N° UR-ME-2018-063, emanado de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, donde se remite a este despacho defensoril MEMORANDO N° UR-ME-VG-2018-00025, suscrito por la Abg. Nuris Villafañe Rojas, Delegada de la extensión El Vigía ante la coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual remite expediente interno signado coa el N° ME-VG-AG-DP2-2G17-536, para que el mismo sea distribuido al defensor público especializado en el área de Agrario al ciudadano Luis Omar Roa Avendaño, marcada con la letra “C” (folio 16). En Relación a dicha documental, observa esta juzgadora que se trata del requerimiento que hace el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño, ante la Defensa Pública Agraria para que lo representen judicialmente, razón por lo cual no es considerada como prueba sobre el mérito de la causa, razón por lo cual no se le otorga valor jurídico probatorio. Así se establece.
4.- CARTA AVAL emitido por el Consejo Comunal “Cacique” de fecha 08 de septiembre de 2017 a nombre del ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, usuario de este despacho, marcada con la letra “D” (Folio 17).
5.- CONSTANCIA, emitida por los habitantes de la comunidad Cacique Totumal, donde dan fe de que el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDANO es habitante de su comunidad desde hace más de 36 años, residenciado en la parcela N° 12 del Sector Cacique, Tovar, Estado Mérida y que se dedica a labores Agrieras y Pecuarias, marcada con la tetra “E” (folio 18 y 19)
En cuanto a las probanzas signadas en los numerales 4 y 5 observa quien sentencia, que se trata de documentos emanados de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil. Así se establece.
6.- CONSTANCIA DE SOLICITUD DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, iniciada por el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, usuario del despacho, en fecha 13 de marzo de 2017, por ante el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “F”, (folio 20). Esta juzgadora, evidencia que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual es demostrativo del trámite realizado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI),en tal sentido se valora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Así se establece.
7.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA REALIZADA EN EL SECTOR EL CACIQUE. PARCELA N 12, FINCA BELLA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el día 26 de octubre de 2017 en atención a requerimiento signado bajo expediente ME-VG3-AG-DP2-2017-536 a nombre del ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, usuario de este despacho, marcada con la letra “G”, (folios 21 al 24). En relación a dicha documental, esta Juzgadora lo valora y aprecia de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES:
1.- La parte demandante solicitó se oficiara a la Oficina Regional de Tierras Mérida, a los efectos de que remita copia debidamente certificada del expediente llevado por ante esa oficina a nombre del ciudadano, LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, portador de la cédula de Identidad N° 4.469.414, en relación al trámite de solicitud de REGULARIZACIÓN de la tenencia de la tierra, en atención a solicitud realizada en fecha 13/03/2017. En relación a dicha probanza, la información requerida se encuentra agregada a los folios 149 al 213, a la cual quién aquí sentencia la valorada de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se establece.
2.- Igualmente, solicitó a la referida Oficina Regional de Tierra Mérida, copia debidamente certificada del acta N° 295-2018 referente a “Visita de Campo” de fecha 19/02/2018, levantada por el Despacho Segundo de la Defensa Pública con competencia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por las partes. En relación a dicha prueba, no fue evacuada en virtud que la parte actora renunció a la misma mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2021, la cual obra al folio 221, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.
PRUEBAS DE TESTIGOS:
La parte demandante promovió como testigos a los ciudadanos ESTILITO MOLINA CONTRERAS, JESUS MANUEL RUIZ RONDON, JOSE ALI GARCIA GARCIA, FRANCISCO VALMORE VERGARA MORA, RODRIGO VERGARA MORA y ENRIQUE ANTONIO ZAMBRANO MORA. De los testigos promovidos sólo rindieron declaración en la audiencia probatoria celebrada en fecha 21 de julio de 2021, los ciudadanos ESTILITO MOLINA CONTRERAS, JESUS MANUEL RUIZ RONDON, JOSE ALI GARCIA GARCIA y RODRIGO VERGARA MORA, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 269 al 275, quienes no fueron repreguntados por la contraparte, los cuales se transcriben a continuación:
Ciudadano, ESTILIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.159.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Omar Roa Avendaño RESPUESTA: Si lo conozco desde hace 40 años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: Desde hace cuánto tiempo lo conoce. RESPUESTA: desde hace 40 años. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño es quien ah venido trabajando y ocupando el predio Bella vista, con el establecimiento de aguacate, limón, mandarina, naranja, así como la cría y levante ganado vacuno mediante potreros con pastos introducidos hasta el momento del despojo en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si él fue el que sembró todo eso. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le constaque la posesión, producción agrícola realizada en el fundo bella vista, fue llevada adelante por el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño de manera, pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida desde hace más de 30 años. RESPUESTA: Si fue hecha por él. QUINTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Irma Antonia Salazar y Carolina Roa Aguilar y si las mismas han realizado actividad agrícola alguna dentro del predio bella vista. RESPUESTA: No la que vi yo fui a Carolina y salió y se fue.
SEXTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Roa Avendaño. RESPUESTA: Si, él estuvo viviendo un tiempo ahí, él fue, se enfermó y se murió.
SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Gonzalo Roa Avendaño nunca ejerció la actividad agrícola en el predio bella vista y que solo iba esporádicamente de visita al mismo. RESPUESTA: Si él no trabajo ahí. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño fue objeto de un despojo por parte de la ciudadana Carolina Roa Aguilar quien interrumpió la posesión que venía ejerciendo sobre el predio bella vista en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si lo saco ahí, le saco los animales que tenía a la carretera y daño un portón.
NOVENA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana Carolina Roa Aguilar mediante actos de violencia no permite el ingreso del ciudadano Luis Omar Roa Avendaño al predio Bella Vista. RESPUESTA: Si es verdad no lo deja entrar. DECIMA PREGUNTA: Diga si tiene algún interés sobre las resultas del presente juicio. RESPUESTA: No, solo somos vecinos…”
Ciudadano, JESUS MANUEL RUIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.430.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Omar Roa Avendaño RESPUESTA: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Desde hace cuánto tiempo lo conoce. RESPUESTA: de toda la vida porque somos vecinos. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño es quien ha venido trabajando y ocupando el predio Bella vista, con el establecimiento de aguacate, limón, mandarina, naranja, así como la cría y levante ganado vacuno mediante potreros con pastos introducidos hasta el momento del despojo en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: si me consta porque yo le eh trabajado a él. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le constaque la posesión, producción agrícola realizada en el fundo bella vista, fue llevada adelante por el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño de manera, pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida desde hace más de 30 años. RESPUESTA: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Irma Antonia Salazar y Carolina Roa Aguilar y si las mismas han realizado actividad agrícola alguna dentro del predio bella vista. RESPUESTA: No yo no las conozco a ellas. SEXTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Roa Avendaño. RESPUESTA: A él así porque son hermanos. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Gonzalo Roa Avendaño nunca ejerció la actividad agrícola en el predio bella vista y que solo iba esporádicamente de visita al mismo. RESPUESTA: Si me consta, claro. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño fue objeto de un despojo por parte de la ciudadana Carolina Roa Aguilar quien interrumpió la posesión que venía ejerciendo sobre el predio bella vista en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si me consta porque yo le trabaja a él, y ella a mí mismo me sacaba cuando estaba trabajando. NOVENA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana Carolina Roa Aguilar mediante actos de violencia no permite el ingreso del ciudadano Luis Omar Roa Avendaño al predio Bella Vista. RESPUESTA: Si él no entra ahí. DÉCIMA PREGUNTA: Diga si tiene algún interés sobre las resultas del presente juicio. RESPUESTA: No ninguna…”
Ciudadano, JESUS JOSE ALI GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.971.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Omar Roa Avendaño RESPUESTA: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Desde hace cuánto tiempo lo conoce. RESPUESTA: como hace 30 años. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño es quien ha venido trabajando y ocupando el predio Bella vista, con el establecimiento de aguacate, limón, mandarina, naranja, así como la cría y levante de ganado vacuno mediante potreros con pastos introducidos hasta el momento del despojo en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si es correcto. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le constaque la posesión, producción agrícola realizada en el fundo bella vista, fue llevada adelante por el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño de manera, pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida desde hace más de 30 años. RESPUESTA: si eso es correcto. QUINTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Irma Antonia Salazar y Carolina Roa Aguilar y si las mismas han realizado actividad agrícola alguna dentro del predio bella vista. RESPUESTA: No las conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Roa Avendaño. RESPUESTA: Si lo conocí porque el venia ahí. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Gonzalo Roa Avendaño nunca ejerció la actividad agrícola en el predio bella vista y que solo iba esporádicamente de visita al mismo. RESPUESTA: no la ejercía. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño fue objeto de un despojo por parte de la ciudadana Carolina Roa Aguilar quien interrumpió la posesión que venía ejerciendo sobre el predio bella vista en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si. NOVENA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana Carolina Roa Aguilar mediante actos de violencia no permite el ingreso del ciudadano Luis Omar Roa Avendaño al predio Bella Vista. RESPUESTA: correcto. DECIMA PREGUNTA: Diga si tiene algún interés sobre las resultas del presente juicio. RESPUESTA: Ninguna…”
Ciudadano, RODRIGO VERGARA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.954
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Omar Roa Avendaño RESPUESTA: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Desde hace cuánto tiempo lo conoce. RESPUESTA: más de 40 años. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño es quien ha venido trabajando y ocupando el predio Bella vista, con el establecimiento de aguacate, limón, mandarina, naranja, así como la cría y levante de ganado vacuno mediante potreros con pastos introducidos hasta el momento del despojo en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si lo conozco en las actividades agrícolas. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le constaque la posesión, producción agrícola realizada en el fundo bella vista, fue llevada adelante por el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño de manera, pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpida desde hace más de 30 años. RESPUESTA: Si desde que murió el papá él es quien lo hace. QUINTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Irma Antonia Salazar y Carolina Roa Aguilar y si las mismas han realizado actividad agrícola alguna dentro del predio bella vista. RESPUESTA: No, no las conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Roa Avendaño. RESPUESTA: Si lo conocí porque era hermano, siempre venia para ahí. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Gonzalo Roa Avendaño nunca ejerció la actividad agrícola en el predio bella vista y que solo iba esporádicamente de visita al mismo. RESPUESTA: si iba de visita porque él trabaja en Caracas. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño fue objeto de un despojo por parte de la ciudadana Carolina Roa Aguilar quien interrumpió la posesión que venía ejerciendo sobre el predio bella vista en fecha 16 de septiembre de 2017. RESPUESTA: Si en el momento de la muerte de su hermano fue despojado. NOVENA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la ciudadana Carolina Roa Aguilar mediante actos de violencia no permite el ingreso del ciudadano Luis Omar Roa Avendaño al predio Bella Vista. RESPUESTA: sí no le permitió más la entrada a la finca. DECIMA PREGUNTA: Diga si tiene algún interés sobre las resultas del presente juicio. RESPUESTA: No ningún interés…”
Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de declarar los testigos, ciudadanos ESTILITO MOLINA CONTRERAS, JESUS MANUEL RUIZ RONDON, JOSE ALI GARCIA GARCIA y RODRIGO VERGARA MORA, no presentaron contradicciones en sus dichos ni con las demás pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, verificándose que tienen conocimiento sobre lo declarado. Por tal razón se les otorga valor jurídico de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Los testigos, ciudadanos FRANCISCO VALMORE VERGARA MORA y ENRIQUE ANTONIO ZAMBRANO MORA, no se evacuaron razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
La parte promovente solicitó prueba de experticia en el lote de terreno, ubicadoSECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA BELLA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual representa una superficie de seis Hectáreas con diez áreas (6,10), a los fines de determinar sobre los particulares indicados en el escrito de reforma de libelo de la demanda.
En relación a dicha probanza, la misma se encuentra agregada a los folios 135 al 139, a la cual quién aquí sentencia la valora de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA TERCERA ADHESIVA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Valor y mérito jurídico de Acta de Nacimiento N° 751expedida por la Oficina Principal del Distrito Capital en fecha 14/11/2017 que anexo identificada con la letra "D” para demostrar y probar el vínculo filial paterno que me une con mi difunto padre quien en vida se llamó Gonzalo Roa Avendaño, (folio 59). En relación a dicho documental, quién aquí sentencia señala que dicho documento constituye un documento público que de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hace plena prueba de su contenido, otorgándole valor jurídico. Y así se establece.
2.- Valor y mérito jurídico del Acta de Defunción N° 091,expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, que se acompaña identificada con la letra “E” para demostrar y probar el vínculo filial paterno que me une con mi padre quien en vida se llamó Gonzalo Roa Avendaño, fallecido ab intestato en Tovar el 17/09/2017 (folio 60). En relación a dicho documental, quién aquí sentencia señala que dicho documento constituye un documento público que de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hace plena prueba de su contenido, otorgándole valor jurídico. Y así se establece.
3.- Documentode propiedad a Título Gratuito otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional según Sesión del Directorio en fecha 19 de Diciembre del año 1969 a mi difunto abuelo y padre del demandante quien en vida se llamó GONZALO ROA cuya ubicación, denominación, área, linderos y demás especificaciones constan según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida bajo el N° 24, folios 35 al 37 y sus vueltos, Protocolo Io, Tomo 2o, Primer Trimestre de fecha 15/01/1970, “A” (folio 50 al 54). En relación a dicho documental, quién aquí sentencia señala que el mismo constituye un documento público, que hace refiere al terreno sobre la cual el demandante señala haber sido despojado; en tal sentido, deconformidadcon el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el mismo hace plena prueba de su contenido, otorgándole valor jurídico. Y así se establece.
4.- Valor y mérito jurídico de Certificado deSolvencia de Sucesiones H-92 N° 071973, Expediente 590 de fecha 16/03/1993 que acompañó identificado con la letra "B”, para probar y demostrar que ¡a parcela de terreno que según el demandante asegura estar poseyendo por más de treinta y siete (37) años en forma pública, pacífica e inequívoca, corresponde a la sucesión del causante GONZALO ROA abuelo y padre tanto de la parte demandada como de la actora donde al igual que los demás coherederos tiene derechos y acciones, (folios 55 al 58). En relación a dicha documental, quién aquí sentencia señala que dicho documental constituye un documento público que de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hace plena prueba de su contenido, otorgándole valor jurídico. Y así se establece.
5.- Título de Adjudicación Socialista Agrarioy Carta de Registro Agrarioque le fue otorgado a mi difunto padre GONZALO ROA junto con su concubina IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.297.838 y V-3.057.112, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según Sesión de Directorio N° ORD 820-17 de fecha 12 de julio de 2017, que se encuentra inserto bajo el N° 3, folios 5 y 6, Tomo 4493 de los libros que lleva la Unidad de Memoria Documental de fecha 09/11/2017, que acompaño identificado con la letra “C”. Con este instrumento público se demuestra y seprueba que la hectárea con 5009 metros cuadrados (1.5009 has) de la parcela N° 12 que junto con la ciudadana Irma Antonia Salazar estamos poseyendo forma parte de la de mayor extensión que está siendo ocupada por la parte actora, siendo sus linderos: Norte, terreno ocupado por la Sucesión Gonzalo Roa; Sur,con carretera nacional que comunica las poblaciones de Santa Cruz y Tovar; Este, con terreno ocupado por Pedro Rivas, y por el Oeste, con terreno ocupado por la sucesión Gonzalo Roa. (folio 69 y 70). Observa esta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; ahora bien corre en actas procesales específicamente a los folios del 226 al 265 sentencia del Tribunal Superior Agrario, en donde se señala:
“…omissis…
SEGUNDO: se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo decidido en sesión de Directorio Nro ORD 820-17 , de fecha doce (12) de julio del 2017, mediante el cual otorgo TITULO Y CARTA DE REGSITRO AGRARIO a favor de la RED EL PARAISO, representada por los ciudadanos GONZALO ROA AVENDAÑO é IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASCUALE…”
En tal, sentido vista la nulidad del acto administrativo declarado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.
6.- Valor y mérito de Constancias de Residenciade mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño expedidas por el Consejo Comunal “Cacique”, ubicado en el sector el Cacique, vía Tovar del Estado Mérida. RIF J- 29944733-1, en fechas 29/0712015 y 09/05/2016que es anexada con lasletras “F” y “G”. (folio 62 al 65)
7.- Valor y mérito jurídico de Constancias de Residenciasexpedidas a favor de la ciudadana Irma Antonia Salazar por el Consejo Comunal “Cacique”, ubicado en el sector el Cacique, vía Tovar del Estado Mérida. RTF J-29944733-1, en fechas 25/09/2017 y 11/12/2017 que son anexadas con las letras “H” e “I”, estas prueba 6 y 7 las consideramos útil, necesaria y pertinente para probar al Tribunal que tanto mi difunto padre como su concubina están domiciliados y residenciados en ese sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, donde el demandante dice que fue despojado de su posesión, cuando tuvo que intentar esta acción precisamente después de la muerte de mi difunto padreejerciendo actos perturbatorios en contra de la concubina de mi padre y contra mí (folios 66, 67, 92 y 93)
La probanza signada en el numeral 6 y 7, observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de participación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los aprecia en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el, 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil. Así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS:
La parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos RAUL DE JESUS GUERRERO MENDEZ, LUCIANO RODRIGUEZ AVILA, JOSE ANDRÉS GUILLEN GUILLEN, JOSE AUGUSTO RANGEL, JOSE HERMES BRICEÑO, HILARE JOSE GUITIERREZ MARQUEZ, JAISSY COROMOTO GUILLEN RAMIREZ y RITA ROSA RODRIGUEZ AVILA, los cuales no fueron evacuados, por cuanto no estaban presentes al momento de la audiencia de pruebas fijada por este Tribunal.
Observa quién aquí sentencia, que en la oportunidad de de las deposiciones de los ciudadanos antes identificados, no fueron presentados por la parte demandada, por lo cual no existe materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES:
La parte demandada solicita del tribunal se oficiea la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, sede El Vigía, para que remita información acerca de La existencia de un Expediente Administrativo signado con el N° 1418797017RAT0011239, contentiva del procedimiento realizado a favor de la Red Predio El Paraíso representada por los ciudadanos GONZALO ROA e IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.297.838 y V-3.057.112 llevadas por ante el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida en fecha 14/06/2017, con el fin de obtener un Título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario a su favor. B) Que informe a éste Tribunal en qué fecha los referidos ciudadanos consignó por ante dicha oficina, los recaudos entre ellos: Declaración Jurada de no poseer otro lote de terreno diferente al que estaba solicitando dicho Título de Garantía de Permanencia, Avales que le fue dados a los referidos solicitantes por parte del Consejo Comunal “Cacique”, ubicado en el sector el Cacique, vía Tovar del Estado Mérida. RIF J- 29944733-1, anexando a dicho informe que ha de presentar a éste Tribunal copia certificada de dichos instrumentos públicos agregados al referido expediente.
En relación a dicha probanza, no hay materia sobre la cual decidir ya que existe un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue DECLARADO NULO y sin ningún efecto jurídico. Y así se establece.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La Inspección solicitada por la parte demandada, fue fijada por este tribunal mediante auto de fecha 01 de octubre de 2018, para el día 06 de noviembre de 2018, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en el lote de terreno denominado “El Paraíso” ubicado en el sector El Cacique, asentamiento campesino CACIQUE TUTUMAL, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta del acta que obra a los folios 112 al 117.
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio a través de la constatación que realizó quién aquí sentencia de la producción existente en dicho lote de terreno. En tal sentido se valora solo por el principio de la inmediación establecido en el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
La parte demandada, se adhirió a la prueba de experticia solicitada por la parte actora, en el lote de terreno, ubicadoSECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA BELLA VISTA, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual representa una superficie de seis Hectáreas con diez áreas (6,10), a los fines de determinar sobre los particulares indicados en el escrito de reforma de libelo de la demanda.
En relación a dicha probanza, la misma se encuentra agregada a los folios 130 al 139, a la cual quién aquí sentencia la valora de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha información pertinente a las resultas del presente caso. Así se establece.
DE LA POSICIONES JURADAS
Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por la parte demandante, manifestando absolverlas recíprocamente en la oportunidad de la audiencia probatoria.
Promovió la parte demandada la prueba de posiciones juradas. Siendo admitida en la oportunidad legal correspondiente, se ordenó la citación de la parte demandante, para que asistiera a la celebración de la Audiencia de Pruebas a absolver las mismas. Se evidencia que la mencionada citación fue practicada debidamente sin embargo a la audiencia probatoria solo compareció la parte actora quien efectivamente estampó a la parte demandada las posiciones juradas que creyó conveniente a sus derechos e interés de conformidad con el artículo 412 código de procedimiento civil venezolano.
Así las cosas, encontrándose el demandado ausente en la audiencia de pruebas así como también para el acto de evacuación de la prueba de posiciones juradas a pesar de haber sido citada legalmente por el alguacil de este Tribunal es por lo que quién aquí sentencia declara la confesión por ausencia sin motivo legítimo de la parte demandada: la cual no es otra que una forma de dar por confesa a la parte contraria, que deriva de su no comparecencia al acto donde debe absolver las posiciones, la ley presume que la negativa voluntaria a comparecer al acto de posiciones, implica, por parte del absolvente, el reconocimiento de los hechos a que se refieren los interrogatorios respectivos, y que prefieren dejarlos suponer a verse obligados a confesarlos categóricamente. Y así se establece
Visto lo retro procede quién aquí Sentencia a motivar el presente fallo, en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes, en los términos siguientes:
-V-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
En el caso de marras observa este sentenciador que la pretensión del demandante versa sobre la restitución de un lote de terreno antes identificado, del cual manifiesta ser el propietario y poseedor desde la fecha en que lo adquirió y por cuanto se desprende del contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debidamente adminiculado con el artículo 186 eiusdem, que para determinar la competencia de la materia agraria, se deberán verificar la coocurrencia de ciertos elementos como son, que las demandas sean entre particulares y que la misma sea interpuesta con ocasión de la actividad agrícola; y habiendo verificado quien juzga que los elementos antes mencionados se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, es razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia se declara competente, para conocer de la presente causa según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Ahora bien, establecida como ha sido la competencia de este tribunal, para quién aquí sentencia, en primer lugar se hace importante destacar que la posesión agraria debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Por lo que debemos entender es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.
En el caso de marras, observa esta sentenciadora que la pretensión del demandante versa sobre la restitución de un lote de terreno antes identificado, del cual manifiesta ser el propietario y poseedor desde la fecha en que lo adquirió.
La acción Restitutoria está sujeta a la demostración del despojo; se basa en solicitar que se le devuelva el bien que le pertenece y que presuntamente se pueda encontrar en posesión de otro, que de manera violenta la ha tomado. Así mismo uno de los requisitos para solicitar y ejercer la misma, es la identidad del objeto; es decir, que no pueda dudarse cuál es la cosa que el actor pretende se le restituya, precisando ubicación, superficie, y linderos tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal cuarto (4) “el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación, linderos si fuere inmueble…” y el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece “…el objeto de la pretensión determinada con precisión … ”
Visto que el presente caso se trata de una acción restitutoria de la posesión, prevista en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, en donde se establece:
Artículo 782: Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. (Cursivas de este A-quo), la cual se está tramitando y sustanciando por el procedimiento ordinario agrario consagrado en la precitada Ley Especial Agraria en el artículo 199 y siguientes.
Entendiéndose por Posesión Agraria una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantice la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, garantizando también a través del ejercicio de la posesión agraria enmarcada dentro de los planes del Estado Venezolano, la construcción de un modelo productivo soberano. Siendo la presente demanda, producto de una Acción Posesoria por Restitución prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario -como se señaló-. Todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece:
…“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa quién aquí sentencia que la parte demandante ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, pretende la restitución en un lote de terreno, consistente en una parcela de vocación y uso agrícola ubicada en el asentamiento campesino “CACIQUE Y TOTUMAL”, SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA “BUENA VISTA”, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representando una superficie de Seis Hectáreas con diez áreas (6,10 ), la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juana Rondón, poligonal principal de por medio sur, parcela N°13, carretera de por medio; ESTE: Terrenos de Víctor Belandria y otros, poligonal principal de por medio; OESTE: Parcelas N° 10 y 11; ejerciendo la posesión a lo largo del tiempo por más de 37 años, siendo víctima de despojo en fecha 16 de septiembre de 2017, por parte dela ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, parte demandada en la presente causa.
Por otro lado señala los demandados de autos señalan que niegan, rechazan y contradicen lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar, indicando entre otras cosas lo siguiente: "... LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, antes identificado ha ejercido durante másde treinta y siete (37) años actos de posesión y dominio sobre una parcela de vocación agrícola, en el Asentamiento Campesinos “Cacique y Totumal”, sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca BuenaVista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el cual representa una superficie de Seis Hectáreas con Diez., (6.10)”A tal efecto, señalo que la parcela de terreno objeto de la presente acción no ha sido poseída por el demandante desde hace más de treinta y siete (37) años, ya que se trata de una parcela de terreno que el extinto Instituto Agrario Nacional le adjudicó en propiedad a Título Gratuito según Sesión del Directorio en fecha 19 de Diciembre del año 1969 a mi difunto abuelo y padre del demandante quien en vida se llamó GONZALO ROA, cuya ubicación, denominación, área, linderos y demás especificaciones constan según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida bajo el N° 24, Folios 35 al 37 y sus vueltos, Protocolo Io, Tomo 2o, Primer Trimestre de fecha 15/01/1970, que acompaño en copia certificada identificado con la letra “A”; y que después de tal fallecimiento esa parcela de terreno signada con el N° 12 pasó a hacer de la Sucesión del causante Gonzalo Roa, integrada por sus hijos legítimos y herederos directos: Gonzalo Roa Avendaño, extensión de Seis Hectáreas con diez metros cuadrados (6,10 mts2), pues tal parcela continuó siendo ocupada y poseída p orlos coherederos tal como lo hacía mi difunto abuelo que constituyó su domicilio único y especial. Ahora bien ciudadana Jueza, mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño, en su condición de coheredero de dicha sucesión y bajo el conocimiento de los demás coherederos entre ellos su propio hermano Luís Ornar Roa Avendaño, desde el año Dos Mil Diez (2010) comenzó a ocupar y poseer en forma pública, pacifica, inequívoca y como verdadero dueño, un lote de terreno con un área de Una Hectárea y Quinientos Mil Metros Cuadrados (1,5 Has) aproximadamente, que es parte de la de mayor extensión de las seis hectáreas con diez metros cuadrados ( 6,10 has) que ocupó su difunto padre Gonzalo Roa, y que para el momento (año 2010) solo la parcela en general estaba dividida en potreros para ganado. Fue desde ese año que mi difunto padre junto con su concubina Irma Antonieta Salazar, comenzó a preparar, arar, deshierbar y mecanizar dicha parcela de hectárea y media (1,5 has) de terreno, y establece allí plantas de limón persa (100), aguacate tipo choquete y ruso (100), (20) mandarinas injertadas, naranja California (30), parchitas (12), cambures, topochos y plátano tres filos (400) y aproximadamente 200 matas de yuca, y de forma regular también se cultiva maíz de alto rendimiento, caraotas negras, rojas, ají dulce, ají picante, cilantro, cebollín, entre otros. Fue criador de cerdos gallinas, y patos, razón por la cual construye con dinero de sus propias expensas cuatro (4) cochineras con capacidad de cebar 40 cerdos, y dos gallineros con capacidad de un engordar un centenar de gallinas y polios. Es importante señalar que siempre contó con mi apoyo logístico y asesoría ya que soy Ingeniero Agrónomo y desde el año 2004 vengo desempeñándome como profesional del agro.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala que..: “... Dicha posesión la ha ejercido desarrollando la actividad agrícola vegetal mediante la explotación y establecimiento de cultivos de ciclos permanentes como AGUACATE. CAMBUR TOPOCHO, PLATANO, NARANAJA, LECHOSA, MADARINA. LIMON. MAIZ. CARAOTA, APIO... ”. ” Lo cual es totalmente falso, porque el demandante, es decir mi tío Luis Ornar Roa Avendaño, la única actividad agrícola animal que ha establecido dentro del área restante de la parcela, es decir dentro de la superficie de Cuatro Hectáreas Seiscientos Mil Metros Cuadrados (4,6 has.) restantes solo hasta el mes de Mayo del año pasado es el pastoreo de una (1) novilla y dos (2) becerros, pero jamás que tenga cultivada esa extensión de terreno que forma parte de mayor extensión de la que ocupó y poseyó mi difunto padre y que continua siendo ocupada por su concubina y yo como su hija legitima y heredera directa» con sembradíos de AGUACATE. CAMBUR TOPOCHO, PLATANO, NARANAJA, LECHOSA. MADARINA, LIMON, MAIZ, CARAOTA, APIO, que son precisamente las que están establecidas y cultivadas dentro de la pequeña parte de hectárea y media de terreno (1,5 has) que es la que estoy poseyendo y ocupando con la concubina de mi difunto padre. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar cuando entre otras cosas señala: “... que valiéndome de mi condición de mujer lo haya DESPOJADO en la posesión ejerciendo actos de amenazas en fecha 16 de septiembre de 2017... " En tal sentido señalo: En el mes de Mayo del año 2017 mi difunto padre Gonzalo Roa Avendaño fue Hospitalizado en la ciudad de Mérida por un lapso de 12 días, y es en ese lapso de tiempo que mi tío Luis Omar Roa, comienza a ejercer actos perturbatorios dentro de la parcela ( 1.5 has) que mi papa venia poseyendo y trabajando con su esposa e hija, ya que aprovechando su ausencia realizo el levantamiento de una cerca en uno de los potreros que él venía ocupando y también acabó con cultivos de caraotas y maíz que estaban alrededor de la casa; razón por la cual tales hechoshace presumir que miente al Tribunal que yo haya ejercido actos violentos que le impidan a la extensión de la parcela donde dice que está desarrollando una supuesta actividad agrícola y pecuaria…”
Así las cosas, es forzoso para este tribunal señalar que el presente proceso se trata de una Acción Posesoria de Restitutoria, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebata ilegalmente, dirigiéndose la litis a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo alegado por el demandante despojado por parte de las demandadas, en consecuencia como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción propuesta está determinada por la demostración de:1.- Que el demandante, ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, ha ejercido durante más de 37 años, actos de posesión y dominio, sobre una parcela de vocación y uso agrícola, ubicada en el asentamiento campesino “Cacique y Totumal”, sector El Cacique, parcela N° 12, finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; 2.- El hecho del despojo del que fue objeto según lo alega el demandante en su escrito libelar; 3.- Que el despojo fuere perpetrado de manera anárquica por la demandada de la presente acción; 4.- Que la parte demandada, ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR y la tercera adhesiva, ciudadana IRMA ANTONIA SALAZAR DE DI PASQUALE, han ocupado y trabajado la parcela de terreno, en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 12 de julio de 2017.
En tal sentido, de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal, se evidencio, que la parte demandante es quién ha venido trabajado dicho lote de terreno, realizando el trabajo de productor agrícola a través del cultivo y posterior cosecha de los rubros antes señalados, igualmente se evidencio el despojo alegado por la parte actora por parte de las demandantes, correspondiéndole a la parte demandante la carga de la prueba de demostrar lo alegado en el escrito libelar, lo cual fue comprobado por las pruebas existentes en autos.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados e instrumentos cursantes en autos; así como de la lectura de las narrativas del escrito libelar y de contestación de la demanda, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la posesión agraria del ciudadano Luis Omar Roa Avendaño, para el momento del despojo, siendo demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber cómo son:
● Posesión Legítima: La cual fue evidenciada a través de todos los medios probatorios evacuados y valorados por quién aquí sentencia, adminiculados como fueron las pruebas documentales con la declaración de los testigos, evidenciándose de sus deposiciones que tienen conocimiento sobre el caso de marras, así como el hecho que el ciudadano Luis Omar Roa Avendaño fue quién por más de 37 años estuvo trabajando dicho lote de terreno, estando en posesión de la tierra con fines productivos, evitando así la interrupción de la actividad productiva,
● Determinación del Área Despojada: Se verifico el área del cual fue despojado la parte demandante, consiste en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “CACIQUE Y TOTUMAL”, SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA “BUENA VISTA”, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representando una superficie de Seis Hectáreas con diez áreas (6,10 ), la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juana Rondón, poligonal principal de por medio sur, parcela N°13, carretera de por medio; ESTE: Terrenos de Víctor Belandria y otros, poligonal principal de por medio; OESTE: Parcelas N° 10 y 11;
● El Despojo: En relación al despojo alegado por la parte demandante, el mismo quedo demostrado de las pruebas aportadas a las actas procesales, constatando este tribunal que el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, fue objeto del despojo alegado. Por otro lado se verifico el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, realizada en su propio nombre, así como la determinación del objeto del juicio, como el hecho que la demanda fue intentada dentro del año del despojo agrario. Por lo tanto, este Tribunal concluye que en el presente caso, quedaron demostrados los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada Con Lugar la pretensión expuesta en el libelo de demanda por la parte actora.
Así las cosas, y como consecuencia del análisis expuesto, y logrando la parte demandante quién tenía la carga de la prueba, probar lo alegado, resulta forzoso para quién aquí decide declarar CON LUGAR la ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA intentada por el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, interpuesta por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.414, domiciliado en el Sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana CAROLINA ALCIRA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.428.531, domiciliada la primera en el Sector El Cacique, Parcela N° 12, Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y la tercera adhesiva ciudadana IRMA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V- 3.057.112, domiciliada en el Sector El Cacique, asentamiento campesino Cacique Totumal, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, sobre una parcela de vocación y uso agrícola ubicada en el asentamiento campesino “CACIQUE Y TOTUMAL”, SECTOR EL CACIQUE, PARCELA N° 12, FINCA “BUENA VISTA”, PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual representa una superficie de Seis Hectáreas con diez áreas (6,10 ), la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Juana Rondón, poligonal principal de por medio sur, parcela N°13, carretera de por medio; ESTE: Terrenos de Víctor Belandria y otros, poligonal principal de por medio; OESTE: Parcelas N° 10 y 11 de mismo asentamiento. Y así se Decide.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la Restitución al demandante, ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO de la posesión del inmueble objeto de la presente causa, descrito en el dispositivo anterior.
Tercero: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de alto contenido social.
Cuarto: Se hace del conocimiento de las partes que la presente sentencia es publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m). se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria,
Abg. Ana Núñez
CCRdeM/AN
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