REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

211º y 162°
EXPEDIENTE N° 3508

AUDIENCIA PROBATORIA

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia probatoria, conforme al auto dictado en fecha 30 de agosto de 2021 (folio 506, segunda pieza). Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presentes la Juez provisoria, Abogada CARMEN C. ROSALES DE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.227, la Secretaria, Abg. ANA THAIS NUÑEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.835 y el Alguacil, Abogado LEOVARDO VELAZCO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.901. No se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, el Tribunal así lo hace constar. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que si ninguna de las partes concurre a la audiencia de pruebas, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


El Alguacil


Abg. Leovardo Velazco Mora


Exp N°3508
akp.-