REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno.
211º y 162º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.973.055, abogado, domiciliado en el Tejar casa Nº 34, Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en este acto en propio nombre y representación, y jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.816. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
II
PARTE EXPOSITIVA.
En fecha 09-02-2021, Se recibió por distribución Nº 1445, Solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: Abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha 11-02-2021, Se le dio entrada, se formó actuaciones bajo el Nº 2021-146 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 11-02-2021 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se acuerda Fijar para el día y hora para la declaración de los testigos cuando la parte solicitante mediante diligencia señale el número y la identidad de los testigos.
En fecha 24 de mayo de 2021, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, cedula de identidad Nº 5.973.055, a los fines de solicitar se sirva fijar día y hora para la presentación de los testigos que harán parte del acervo probatorio indispensable en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, acordando en la misma fecha este Tribunal fija para el día martes ocho (08) de junio de 2021, a partir de las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta (09:30 a.m.) para que rindan las declaraciones los testigos que presente la parte solicitante por ante el Tribunal.
En fecha ocho (08) de junio de 2021, rindieron declaraciones los testigos: JORGE LEANDRO RODRIGUEZ, y ARON DE JESUS VARELA PARRA, (identificados en la Solicitud).
III
DE LA PRETENSION.
Visto el orden cronológico, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud, para decidir observa:
Aduce el Solicitante Abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, plenamente identificado que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le expida Titulo Supletorio de Propiedad, bastante y suficiente, porque tiene la tenencia, posesión y dominio por más de treinta años de manera continua, pacifica ininterrumpida, publica sobre un inmueble, terreno y sus bienhechurías. El citado inmueble se encuentra ubicado en el Sector El Tejar mejor conocido como “Hoyo Caliente” en la calle Panamá casa número 34 de la población de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida y sus linderos y medidas son: POR EL FRENTE: calle Panamá, con una medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts). POR EL COSTADO DERECHO: Sucesión Sulbaran y Sucesión Baptista en la medida de setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Sucesión Baptista en la medida de sesenta metros con nueve centímetros (60,9mts). POR EL FONDO: Sucesión Baptista en la medida de dieciséis metros (16mts); posee un Área total de terreno de seiscientos noventa y un metros cuadrados, con noventa y dos centímetros cuadrados (691,92mts2). En el inmueble descrito up supra, he realizado las siguientes Bienhechurías y Mejoras:1) Una construcción elevada sobre columnas de cementos armado, con sus respectivas vigas, que soportan la construcción de un segundo piso de dos habitaciones y un baño con una sala de estar, así como la existencia de una escalera de hierro que da al segundo piso.2) Una construcción de dos cuartos con baño ubicadas hacia el costado izquierdo del inmueble3). Construcción de una habitación con baño, al costado izquierdo, contigua a la descrita en el numeral anterior con una medida aproximada de ocho metros cuadrados (8,00mts2); 4) dos habitaciones con un baño. Al costado izquierdo, contigua a la descrita en el particular anterior con una medida aproximada de diez metros cuadrados (10,00mts2) y contigua a las anteriores.5) Construcción de dos habitaciones con un baño y terraza techada contiguas a las descrita en los numerales anteriores: 6) Una cocina comedor, con techo de teja y siguiendo la línea donde culmina la cocina comedor un pequeño cuarto de depósito.6) Un patio central de cemento y espacio para parquear con acceso a la calle principal (Calle Panamá) por medio de un portón metalico.7) Un solar, con una siembra de árboles frutales de diversas especies, cerca de alambre y maderos con alambres de púas con un área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (334,97mtrs2), Existe siembras de árboles frutales de diversas especies y plantas ornamentales de especies. Un cercado de horcones y alambres de púas. Las mejoras existentes constan igualmente de construcciones de paredes de tapias y/o bahareque a ambos costados del inmueble.
IIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
Visto el orden cronológico que antecede, este Juzgador antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud en tal sentido observa:
PRIMERO: Obra a los folios nueve (09) y diez (10) declaraciones rendidas de los ciudadanos: JORGE LEANDRO RODRIGUEZ, y ARON DE JESUS VARELA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.798.184 y 8.028.003, en su orden, ambos hábiles de este domicilio, este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.SEGUNDA PREGUNTA: si es cierto y le consta, por haberlo presenciado que por más de veinte años el ciudadano: VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ ha poseído de manera continua, pacifica, publica e ininterrumpida, el inmueble ubicado en el Sector El Tejar mejor conocido como Hoyo Caliente en la calle Panamá, casa número 34 de la población de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y le consta, por haberlo presenciado, que el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ en su lote de terreno construyo a sus propias expensas todas las mejoras descritas en la presente solicitud de Titulo Supletorio. CUARTA PREGUNTA: Si es cierto y le consta que el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ realizo en el lote de terreno la instalación de todos los servicios públicos y una entrada para acceso principal del mismo. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISRA VASQUEZ invirtió en la construcción de estas mejoras y bienhechurías para la época, la cantidad de novecientos Millones de Bolívares fuertes (900.000.000,00).en consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Obra en los folios once, doce y trece (11, 12 y 13), diligencia y auto agregando respaldo fotográfico de la Inspección Judicial Nº 2019-132.
TERCERO: Obra a los folios catorce (14), hasta el folio treinta y ocho (38) Inspección Judicial Nº 2019-132 practicada por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador. Se le otorga pleno valor probatorio, como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Observándose en este caso la inmediación de Primer Grado visto que quien aquí decide fue quien pudo dejar constancia a través de los sentidos de los hechos planteados Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en folio veintiséis (26) Copia Fotostática de plano de mensura de terreno. Se le otorga pleno valor probatorio, tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador.
QUINTO: Obra al folio tres (03), Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. Se le otorga pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de la presente solicitud y su petitum, cuyo resumen se hizo en la parte narrativa de esta sentencia, observa este juzgador que la pretensión que se deduce, es la obtención de un Titulo Supletorio de Propiedad consagrada en el capítulo II título VI Parte Segunda del Libro Cuarto del Vigente Código de Procedimiento Civil, donde se regulan las denominadas legalmente “justificaciones para perpetua memoria” estableciéndose en sus Artículos, 936, 937 y 939, la competencia y el procedimiento para su tramitación en los términos siguientes:
Articulo936: cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones diligencias dirigidas a la comprobación del algún, hecho, o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar en el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.
Articulo937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, el juez decretara lo que petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate; Ahora bien el referido artículo 937 señalaba que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, pero conforme a la resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), la competencia para hacer la declaratoria a que hace referencia el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil corresponde a los Juzgados de Municipio.-
SEGUNDO: El titulo supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (artículo 937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuo los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la sala político administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejo establecido lo siguiente :…”ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie…En efecto, es doctrina de esta corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los Títulos Supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto no pueden ser invocados como Titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”(Resaltado del tribunal), cabe destacar que la construcción de mejoras y bienhechurías, por parte de la solicitante fueron realizadas en el referido terreno; ahora bien estudiado el caso con la probanzas evacuadas y la jurisprudencia anteriormente descrita, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas mejoras ubicadas en el terreno con los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: calle Panamá, con una medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts). POR EL COSTADO DERECHO: Sucesión Sulbaran y Sucesión Baptista en la medida de setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Sucesión Baptista en la medida de sesenta metros con nueve centímetros (60,9mts). POR EL FONDO: Sucesión Baptista en la medida de dieciséis metros (16mts); posee un Área total de terreno de seiscientos noventa y un metros cuadrados, con noventa y dos centímetros cuadrados (691,92mts2). En el inmueble descrito up supra, ha realizado las siguientes Bienhechurías y Mejoras:1) Una construcción elevada sobre columnas de cementos armado, con sus respectivas vigas, que soportan la construcción de un segundo piso de dos habitaciones y un baño con una sala de estar, así como la existencia de una escalera de hierro que da al segundo piso.2) Una construcción de dos cuartos con baño ubicadas hacia el costado izquierdo del inmueble3). Construcción de una habitación con baño, al costado izquierdo, contigua a la descrita en el numeral anterior con una medida aproximada de ocho metros cuadrados (8,00mts2); 4) dos habitaciones con un baño. Al costado izquierdo, contigua a la descrita en el particular anterior con una medida aproximada de diez metros cuadrados (10,00mts2) y contigua a las anteriores.5) Construcción de dos habitaciones con un baño y terraza techada contiguas a las descrita en los numerales anteriores: 6) Una cocina comedor, con techo de teja y siguiendo la línea donde culmina la cocina comedor un pequeño cuarto de deposito.6) Un patio central de cemento y espacio para parquear con acceso a la calle principal (Calle Panamá) por medio de un portón metalico.7) Un solar, con una siembra de árboles frutales de diversas especies, cerca de alambre y maderos con alambres de púas con un área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (334,97mtrs2), y así se dictaminara en el decreto de la presente decisión y en consecuencia de lo anterior, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las referidas mejoras. Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las testimoniales que cursan en autos, resulta forzoso para este tribunal declarar suficientes las testimoniales evacuadas a los fines de garantizarle el derecho de propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto ASI ESTABLECE.-
IV
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, que acredita legitima propiedad de las mejoras al ciudadano Abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ, venezolano, casado mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.973.055, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.816, con domicilio procesal en el Sector El Tejar mejor conocido como “Hoyo Caliente” en la calle Panamá casa Nº 34 de la Población de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras existentes en un lote de terreno ubicado en el sector El Tejar mejor conocido como “Hoyo Caliente” en la calle Panamá casa Nº 34 de la Población de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida con las siguientes medidas linderos: POR EL FRENTE: calle Panamá, con una medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts). POR EL COSTADO DERECHO: Sucesión Sulbaran y Sucesión Baptista en la medida de setenta metros con setenta y cinco centímetros (70,75mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Sucesión Baptista en la medida de sesenta metros con nueve centímetros (60,9mts). POR EL FONDO: Sucesión Baptista en la medida de dieciséis metros (16mts); posee un Área total de terreno de seiscientos noventa y un metros cuadrados, con noventa y dos centímetros cuadrados (691,92mts2). En el inmueble descrito up supra, he realizado las siguientes Bienhechurías y Mejoras:1) Una construcción elevada sobre columnas de cementos armado, con sus respectivas vigas, que soportan la construcción de un segundo piso de dos habitaciones y un baño con una sala de estar, así como la existencia de una escalera de hierro que da al segundo piso.2) Una construcción de dos cuartos con baño ubicadas hacia el costado izquierdo del inmueble3). Construcción de una habitación con baño, al costado izquierdo, contigua a la descrita en el numeral anterior con una medida aproximada de ocho metros cuadrados (8,00mts2); 4) dos habitaciones con un baño. Al costado izquierdo, contigua a la descrita en el particular anterior con una medida aproximada de diez metros cuadrados (10,00mts2) y contigua a las anteriores.5) Construcción de dos habitaciones con un baño y terraza techada contiguas a las descrita en los numerales anteriores: 6) Una cocina comedor, con techo de teja y siguiendo la línea donde culmina la cocina comedor un pequeño cuarto de depósito.6) Un patio central de cemento y espacio para parquear con acceso a la calle principal (Calle Panamá) por medio de un portón metalico.7) Un solar, con una siembra de árboles frutales de diversas especies, cerca de alambre y maderos con alambres de púas con un área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros con noventa y siete centímetros (334,97mtrs2). En consecuencia sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS ANTES DESCRITAS, se deja a salvo los derechos a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales una vez quede FIRME la presente decisión. TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASI SE ESTABLECE. PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno. (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación
JUEZ TEMPORAL,


ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES