REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno.
211º y 162º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.685, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida y hábil, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391, actuando en propio nombre e intereses.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 26 de Abril de 2.021 se recibió por distribución procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana, ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.073.685, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391, actuando en propio nombre e intereses. Se formó expediente, se le dio entrada al libro de Causas Civiles bajo el Nº 2021-158, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folios 1 al 11).-
Mediante auto de fecha 10-05-2021, se ADMITIÓ la solicitud, ordenándose notificar mediante Boleta a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 12, 13, 14 y 15) y se ordenó emplazar mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del Edicto, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto se haga dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana
(08:30 a.m.) y una de la tarde (01:00 p.m.) para el acto de contestación de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que manifiesten cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción promovida por la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ. Se Libró el correspondiente Edicto (folio 14).
En fecha 12 de Mayo de 2.021 diligencio la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ abogada en ejercicio, donde solicita copias Simples de los folios uno (01) al doce (12) con sus respectivos vueltos, así como también retira Edicto Librado a objeto de cumplir su publicación. (Folios 16, 17 y 18)
En fecha 05-08-2021, diligenció el Alguacil Titular de este tribunal, consignando Boleta de notificación Firmada por la FISCAL NOVENA ENCARGADA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha cuatro (04) de Agosto de año 2021 la cual corre agregada y debidamente firmada (folios 21 y 22).
En fecha 20-08-2021, se recibió diligencia de la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ abogada en ejercicio, donde consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, contentivo de la publicación del EDICTO de fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (folios 23,24 y 25).- En la misma fecha se agregó a los autos.
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: la solicitante ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.073.685, casada, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil plenamente identificada en autos, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº59, correspondiente al año: 1984, aduciendo la solicitante que en el acta de defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, se incurrió un error de transcripción de manera inadvertida, al señalar en su texto, lo siguiente: omisis……falleció ADELA MARQUEZ DE USECHE, era hija legitima de PABLO EMILIO MARQUEZ Y ROSA D`LIA DE MARQUEZ (finados), en la citada acta, se incurrió en un error de transcripción en lo relacionado al apellido de la legitima abuela materna de la solicitante, al señalarse que la fallecida ADELA MARQUEZ DE USECHE, (fallecida) era hija legitima de ROSA D`LIA (finada) siendo que su verdadero apellido era: D`ELIA, y no como erróneamente se señaló en la citada acta de
defunción y se puede evidenciar del contenido de la citada Acta de Defunción, existe el error material de transcripción que afecta al Acta de Defunción de la legitima madre de la solicitante ADELA ISABELINA MARQUEZ D`ELIA (fallecida).
Consignando a los fines probatorios los siguientes documentos.
Acta de Nacimiento Nº 108 del 25 de Julio de 1920, de la ciudadana: ADELA ISABELINA MARQUEZ D`ELIA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida
-Acta de Defunción Nº 59.del 05 de Octubre del año 1984 de la ciudadana: ADELA MARQUEZ DE USECHE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida,
-Acta de nacimiento de la legítima madre de la solicitante ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ de Adela Márquez de Useche, expedida por EL Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Registro Principal del estado Mérida.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
A.- Inserto al folio tres (03), Marcada con la letra “A”, COPIA CERTIFICADA DE LA ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 108, AÑO 1920 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ADELA ISABELINA MARQUEZ D`ELIA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, donde se observa que el apellido de soltera de la abuela de la solicitante es D`ELIA, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- Inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, Nº 59, de fecha cinco (05) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984) perteneciente a la ciudadana ADELA MARQUEZ DE USECHE, (madre de la solicitante), Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, donde se observa error en el Apellido de la abuela materna de la solicitante que aparece como: D`LIA, siendo correcto D`ELIA, y como pretende ser corregido tal como se observa en el Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana y como quiere la solicitante le sea corregido en su Acta de Defunción. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni
impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
C.- Inserto a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08), COPIAS CERTIFICADAS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana y la filiación de su legitima Madre. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA
D.- Inserto al folio nueve (09), COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ donde se aprecia que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana. Este Juzgador los valora como documentos públicos, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándoles pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en el Acta de Defunción, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en la referida ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 59, AÑO 1.984 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ADELA MARQUEZ DE USECHE, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Antonio Pinto Salinas estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05-10-1984, donde se observa error en el Apellido de la abuela materna de la solicitante, apellido que aparece como: D`LIA, siendo correcto D`ELIA, forma invocada como correcta “D`ELIA”, tal como se observa en Acta de Nacimiento SIGNADA CON EL Nº 108, AÑO 1920 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ADELA ISABELINA MARQUEZ D`ELIA, expedida por la Oficina del Registro Civil, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende le sea corregido el error que aparece en el Acta de Defunción que corre agregada en los libros de Registro Civil . En consecuencia, este Juzgador deja asentado que el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ADELA MARQUEZ DE USECHE, QUEDA RECTIFICADA, en
el sentido que en la referida Acta de Defunción signada con el Número 59 DE FECHA 05-10-1984; INSERTA tanto en los libros de COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y en su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en lo sucesivo aparezca el apellido de la Abuela de la solicitante en la forma correcta como: D`ELIA Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL NÚMERO 59, DE FECHA 05-10-1984, interpuesta por la ciudadana ADELA ISABELINA USECHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.685, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica el Acta de Defunción Nº 59 de fecha 05-10-1984, perteneciente a la ciudadana ADELA MARQUEZ DE USECHE, INSERTA tanto en los libros de COMISION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y en su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en lo sucesivo aparezca el apellido de la madre de: ADELA MARQUEZ DE USECHE, en la forma correcta como: D`ELIA. Y ASÍ SE DECIDE. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, dieciséis (16) días del mes Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY C DUGARTE C
SECRETARIO TITULAR
ABG. HILBER. J. VALLADARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
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