REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
211º y 162º
SOLICITUD N° 4411-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha cinco (05) de Agosto de 2.021, se recibió por distribución, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.596, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio (hermana) y de los intereses de la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.058, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
De dicha solicitud se desprende que la mencionada ciudadana pide se le declare a la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de Madre del el ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, domiciliado en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 79, del año 2021, registrada en los Libros de Defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2.021), la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, todo lo cual corre inserto a los autos a los folios ( 02 y 03 y su respectivo vueltos).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil veintiuno (2.021), que corre inserto al folio (09 y 10), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para escuchar a los ciudadanos: NELTON GIOVANNI MANRIQUE MOLINA, cédula de identidad N° V-15.622.514, domiciliado en la ciudad de Mérida, y NORMEDI COROMOTO GARCIA PARADA, cédula de identidad N° V-14.332.630, domiciliada en la ciudad de Mérida, respectivamente, quienes rendirían en la oportunidad correspondiente su declaración ante este Tribunal, sobre los particulares expuestos en la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera o Pico Bolívar, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se crean asistidos de derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (11).-
En fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veintiuno (2.021), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, se declaro desierto el acto por cuanto los testigos no asistieron al Tribunal (folio 12)

En fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veintiuno (2.021), mediante diligencia MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, actuando en nombre propio (hermana) y de los intereses de la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ, le confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ y DULCE YANETH SANTIAGO VALERO, (folio 13).
En fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veintiuno (2.021), mediante escrito EL apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ, solicito nueva oportunidad para escuchar a los testigo ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.006.523, de este domicilio, y PEDRO ANTONIO QUINTERO VARELA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.007.588, de este domicilio, así mismo, solicito que la publicación del cartel de notificación ordenado por este Tribunal se fijará en la cartelera de la sede del Tribunal, motivado a que la parte solicitante no cuenta con los recursos económicos para realizarla en un diario de la localidad (folio 14, 15 y 16).
En fecha primero (1) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), mediante auto el tribunal fijo nueva oportunidad para escuchar a los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.006.523, de este domicilio, y PEDRO ANTONIO QUINTERO VARELA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.006.588, así mismo, acordó de presidir de la publicación del cartel Notificación, en un periódico y ordeno publicarlo en la cartelera del Tribunal (folio 17).
En fecha dos (2) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.006.523, de este domicilio, y PEDRO ANTONIO QUINTERO VARELA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.007.588, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en relación con los particulares expuestos en la presente solicitud, folios (18 y 19)
En fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), mediante auto este Tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación en un diario de la localidad y en consecuencia, ordenó que dicha publicación se realice en la cartelera de este despacho, folio (20.)
En fecha tres (3) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2.021), mediante diligencia, la suscrita Secretaria de este Despacho, Abg. Angie Yulexci Ovalles, dio cuenta que el día viernes tres (03) de septiembre del año en curso, fijó en la cartelera de este Despacho, el cartel de notificación, relacionado con la presente declaración de Únicos y Universales Herederos, folio (20)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesta por ciudadana MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.596, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio (hermana) y de los intereses de la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.058, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Quien solicita se declare la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de Madre del el ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, domiciliado en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 79, del año 2021, registrada en los Libros de Defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2.021), que corre inserta al folios dos y tres y sus respectivos vueltos (02 y 03 y vto.).
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por ciudadana MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, actuando en nombre propio (hermana) y de los intereses de la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, en su condición de (Madre del difunto), ya identificadas a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 79, expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA (CAUSANTE).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el fallecimiento del ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, domiciliado en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyo fallecimiento aconteció en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil veintiuno (2.021), y que fue a consecuencia PARO CARDIO-RESPIRATORIO – HIPERTENSION CRONICA NO CONTROLADA, según certificado médico Nº 3944949 emitido por Dra. July Andreina Contreras González, M.P.P.S. Nº 152.943, e igualmente se le otorga valor y merito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide. Folio dos y su vuelto y folio tres (2 y vto y 3).
SEGUNDO: Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO, Nº 210, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al Ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, la cual corre inserta al folio (4.).
Con respecto a dicha Acta de Nacimiento, quien aquí suscribe le otorga valor y merito jurídico probatorio, primeramente por cuanto con la misma, se demuestra el vinculo Filiatorio existente entre el ciudadanos RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA (difunto) y la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, en su condición de (Madre del difunto), e igualmente se le otorga valor y merito probatorio, por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Copia simple de la CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a los ciudadanos MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.596, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio (hermana), JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, (Madre del difunto) y RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, (difunto), las cuales corren insertas al folio (5).
Con respecto a la prueba quien Juzga, le otorga valor y merito jurídico probatorio, primeramente por cuanto se trata de unas copias simples de un documento público que no fue impugnado, negado, ni desechado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (18 y 19) de la presente solicitud, que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARDENAS MONTILLA, y PEDRO ANTONIO QUINTERO VARELA, respectivamente, plenamente identificados, quienes se presentaron y rindieron sus respectivos testimonios.
Con respecto a esta prueba, quien Juzga le otorga valor y merito jurídico probatorio, por cuanto los testigos fueron contestes en sus deposiciones, y la confianza que merecen por su edad. Y así se decide.
Vistas las documentales presentadas por la solicitante, en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de Madre del el ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, domiciliado en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 79, del año 2021, registrada en los Libros de Defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2.021). Así las cosas, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo conyugal y filiatorio alegado por las solicitantes, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho, de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación que fuera efectuada en la cartelera de este Tribunal, lo cual consta al folio (20); sumado al hecho de que los documentos presentados no fueron tachados, negados, ni impugnados en la oportunidad legal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera que la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones, está ajustada a derecho, y por ende debe DECLARARSE PROCEDENTE, y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.579, domiciliado en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 79, del año 2021, registrada en los Libros de Defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.966, en su condición de (Madre del difunto) domiciliada en la Calle justo Briceño, casa Nº 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de Madre del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno. (2.021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
ANGIE OVALLES SRIA.-
Solicitud. Nº 4411.-
YAOS/az

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
Certifíquese por Secretaria la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiuno al veinticuatro y sus respectivos vueltos (21 al 24 y vtos), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. Cúmplase. SOLICITANTES: MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, actuando en nombre propio (hermana) y de los intereses de la ciudadana JUANA ANAORIA GAVIDIA DE PLAZA, en su condición de (Madre del difunto) asistida en éste acto por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZALEZ TORREZ.- MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Yaos/az
SOL. Nº 4411.-