REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Primero (01) de Septiembre Dos Mil Veintiuno. (2.021).
210° y 162°
Vistos: con fecha veintidós de julio de 2021, la ciudadana: MARIA EUGENIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.047.042, productora agrícola, domiciliada en la población de Muyapa, Sector Mesa del Palmar, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.404.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.113.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia. Dirigió escrito de solicitud de Justo Título de Propiedad de unas mejoras agrícolas y bienhechurías consistentes en sembradíos de pastos artificiales, y, árboles frutales como: plátano, parcha, limón, aguacate, yuca, guanábana y cacao estando completamente cercada con alambre de púas, y, estantillos de madera, ubicadas en el sector conocido como Mesa del Palmar, Jurisdicción de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderadas de la siguiente manera NORTE, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: ORANGEL TORRES. SUR, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: NORMAN BRITO. ESTE, con vía principal, y OESTE, con Rio San Pedro; sobre una extensión de terreno de Tres Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (3 has con 9.940 Mts2). Para lo cual promueve los testigos JOSE ORANGUEL TORRES CARMONA Y ANA JULIA TORRES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.10.242.076 y 9.195.866, domiciliados en la población de Muyapa Alto, Sector conocido como mesa del Palmar, Parcela la Fortaleza, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Para que previo juramento y el cumplimiento de las formalidades legales, declaren a tenor del interrogatorio contenido en el mencionado escrito donde saben y les consta entre otros, que si conocen de trato, vista, y comunicación a la solicitante MARIA EUGENIA SALCEDO, y que saben y le consta que ella ha fomentado como queda dicho, a sus solas y únicas expensas, las mejoras agrícolas y bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas habiendo pagado los insumos y la obras de mano empleados en ellas. Que el valor total de esas mejoras agrícolas es de Cuatro Mil Millones de Bolívares (4.000.000.000.00). Que saben y les consta que dichas mejoras agrícolas y bienhechurías consisten en sembradíos de pastos artificiales y árboles frutales como: parcha, limón, guanábana y
cacao estando completamente cercadas con alambres de púas y estantillos de madera.
Que saben y les consta que el terreno sobre el cual se encuentran dichas mejoras están enmarcadas dentro de los siguientes linderos NORTE, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: ORANGEL TORRES. SUR, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: NORMAN BRITO. ESTE, con vía principal, y OESTE, con Rio San Pedro, sobre una extensión de terreno Tres Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (3 has con 9.940 Mts2). que pueden dar fe que la solicitante MARIA EUGENIA SALCEDO, ha venido poseyendo esas mejoras y bienhechurías agrícolas conforme lo establece los artículos 771 y 772 del Código Civil Venezolano Vigente es decir en forma pública pacifica inequívoca ininterrumpida con el ánimo de propietaria desde hace cuatro (04) años; consignando Aval expedido por el Consejo Comunal Mesa de Palmar, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signado con la letra “A”. Manifestando que en acto separado al de la solicitud consignará Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano Topográficos; los cuales efectivamente consigna a través de diligencia en fecha veinte (20) de Agosto de 2021, marcados con las letras “B”, “C” y “D”. Ahora bien, habiendo la ciudadana MARIA EUGENIA SALCEDO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras Agrícolas y Bienhechurias fomentadas por ella referidas en la presente solicitud; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos: Al folio cuatro (04) riela Aval emanado del Consejo Comunal “Mesa del Palmar, Muyapa, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida de fecha 25 de Julio de 2021, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al articulo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la ciudadana MARIA EUGENIA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.047.042, es propietaria de una parcela denominada San Isidro, ubicada en el sector Mesa del Palmar, Muyapa Alto, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida desde hace cuatro (04) años, con los siguientes rubros: Plátanos, cambur, aguacate, Cacao, limón persa, yuca y parcha, en una dimensión de 3 hectáreas con 9.940 mts2. Hechos estos que así mismo, pueden constatarse en las declaraciones que rindieron los ciudadanos JOSE ORANGEL TORRES CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.242.076; y, ANA JULIA TORRES CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.195.866, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2021, que rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos; respectivamente, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana María Eugenia Salcedo ha fomentado a sus propias y únicas expensas las mejoras agrícolas y binhechurias de autos, consistentes en sembradíos de pastos artificiales y cultivos como: parcha, limón, guanabana y cacao; cercadas con alambre de pua y estantillos, en una extensión de terreno de TRES (3) HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (3,9940 Mts2), en marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE, con mejoras que son o fueron
propiedad del ciudadano: ORANGEL TORRES. SUR, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: NORMAN BRITO. ESTE, con vía principal, y OESTE, con Río San Pedro; que el valor de dichas mejoras y bienhechurias oscilan en CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.000,00); que ha venido poseyendo a lo largo de cuatro (04) años. Asimismo, quedan constatados tales hechos de Cédula Catastral, Plano de Mensura y Solvencia Municipal; agregados en autos a través de diligencia presentada por la solicitante en fecha veinte (20) de Agosto de 2021, signadas con las letras “B”, “C”, y “D”. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la Cédula Catastral, Plano de Mensura y Solvencia Catastral, en los dos primeros documentos se encuentran descrita la extensión ubicación y linderos sobre los que reposan las mejoras y bienhechurias en cuestión; y, en el tercer documento se constata que la solicitante canceló a la Municipalidad como contribuyente los aranceles a los que estaba sujeta por las mismas. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal, de las declaraciones testifícales, de la Cédula Catastral Y Plano de Mensura; se desprende inexorablemente que desde hace cuatro años, la mencionada ciudadana ha venido poseyendo el identificado fundo de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, por lo que ha de tenerse como suficiente los elementos antes señalados junto con las pruebas evaluadas para declararla única y exclusiva dueña de dicho fundo, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito,. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante el Justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad legitima que la ciudadana MARIA EUGENIA SALCEDO, ejerce sobre las mejoras y bienhechurias agrícolas descrita en este fallo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, se acuerda expedir una copia certificada de la sentencia y emitir oficio al Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a la protocolización de la referida sentencia. Devuélvanse las presentes actuaciones, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal María E. Escalona B.
Secretaria Titular
|