REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9507


DEMANDANTE: JUAN CARLOS PRIETO.

DEMANDADO: DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
.
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE FEBRERO DE 2021.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual JUAN CARLOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.346.572, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.395.142, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.717, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana JUAN CARLOS PRIETO, ordenó librar boleta de citación la ciudadana: DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 17 de Febrero de 2020, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 08 de Febrero de 2021, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la Boleta de Citación del ciudadano DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ, sin firmar, pues se negó a hacerlo.
El día 17 de Marzo de 2021 Compareció ante este Tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.717, con el carácter de cooapoderado judicial de la parte demandante quien solicito se librara Boleta de Notificación según lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2021el Tribunal acuerda librar Boletas de Notificación a la ciudadana DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Abril de 2021 el cooapoderado judicial de la parte demandante, quien en nombre de su mandante ratifico en cada una de sus partes el libelo de la demanda de divorcio.
El día 03 de Agosto de 2021, la Secretaria del Tribunal deja constancia de que al dirigirse a la residencia del ciudadano DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ a fin de hacer entrega de la boleta de notación conforme al artículo 218 Código de Procedimiento Civil, la misma que fue recibida, por la ciudadana Yodelis Coromoto, titular de la cedula de identidad NºV- 4.510.049 se dejó constancia del hecho.
En fecha 09 de Agosto de 2021, día y hora fijado por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de comparecencia de la ciudadana DUIDA GUAINIA FIGUEROA PEREZ. Se abrió el acto. Se observo que la referida ciudadana no hizo acto de presencia, ni por si ni por me dio de apoderado judicial; por tanto se declaro desierto el mismo, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m).
En fecha 17 de Agosto de 2021, el abogado José Gregorio Ramírez Maldonado en su carácter de cooapoderado judicial solicita al Tribunal dicte sentencia correspondiente, a tenor de la falta de comparecencia a la apertura del acto, para exponer sus observaciones.
En fecha 17 de Agosto de 2021, el abogado José Gregorio Ramírez Maldonado en su carácter de cooapoderado judicial quien expuso “como consecuencia de del nombramiento de la nueva juez en este despacho, solicito que la misma se aboque a la presente causa así como también solicito que se pronuncie la respectiva sentencia ya que la presente causa se encuentra dentro del lapso para dictar la misma”.
En fecha 27 Septiembre de 2021 este Tribunal dicta el abocamiento de la juez temporal.
.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO Y VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Noviembre de 1978.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO manifestó que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de seis (06) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de seis (06) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO Y VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Noviembre de 1978.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ha manifestado que los hijos procreados durante el matrimonio, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (28) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2021).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA