REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9559
DEMANDANTE: ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA DE CASACION CIVIL DEL T.S.J EN FECHA 30 DE MARZO DE 2017.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE MARZO DE 2021
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.460.099, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.033.426 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.139, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la sala de casación civil del T.S.J. de fecha 30 de Marzo de 2017.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ, ordenó librar boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
En fecha 26 de Abril de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha 08 de Junio del 2021 el ciudadano Alguacil consigna la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA, por cuanto una vez se traslado al sitio le fue informado por el ciudadano TULIO ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad: V- 3.031703, que el ciudadano demandado ya no habitaba en la casa desde hace dos años.
El día 22 de Junio del 2021 por vía virtual la ciudadana demandante solicito la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Junio de 2021 el Tribunal declara la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El día 20 de Julio de 2021 concurre ante este Tribunal la parte demandante para recibir el cartel de manos de la Secretaria del Tribunal.
El 06 de Agosto de 2019, día fijado por el Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA, se abrió el mismo, declarándose desierto por inasistencia del mencionado ciudadano.
El día 15 de Septiembre de 2021 concurre ante este Tribunal la parte demandante para entregar el ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel de Notificación.
En fecha 15 de Septiembre de 2021 El Tribunal ordena el Desglose del diario Ultimas Noticias, de Fecha 21 de Julio de 2021, pagina 8, sección El País; donde aparecen publicado El cartel de Notificación respectivo.
En fecha 27 de Septiembre de 2021. Siendo la fecha fijada por el Tribunal para que el ciudadano demandado: LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA, para que el mismo reconociera o no su relación con la presente demanda, se abrió el acto y se observo que el referido señalado ciudadano no hizo acto de presencia ni por si, ni por mediante apoderado judicial; por tanto se declara desierto el presente acto.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ y LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 131, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 12 de Noviembre de 2015.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, la ciudadana ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ manifestó que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos ROSSMARY ROJAS ALBORNOZ y LUIS ENRIQUE PALMAR VIELMA titulares de las cedulas de identidad: V- 11.460.099 y 18.920.681, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 131, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 12 de Noviembre de 2015.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TEMPORAL:
SUSANA E. PARRA C.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH MARGARITA ROJAS DE RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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