REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9589
SOLICITANTE: RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON asistidos por el abogado JUAN CARLOS BRIECEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCUIONAL DE FECHA 09/12/16 “POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES”.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE JULIO DE 2021
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana : RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.012.736 y V-4.775.404, de este domicilio y hábil, asistidos por el abogado Juan Carlos Briseño Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-13.966.699 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.526, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09/12/16 “por incompatibilidad de caracteres”.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de los solicitantes de no permanecer casados, tal y como los ha hecho los ciudadanos RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
En fecha 05 de Abril de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
El día 22 de Septiembre del 2021, el abogado Juan Carlos Briseño Torres, abogado asistente de los solicitantes RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON solicita se lleve acabo el abocamiento de la ciudadana Juez Temporal.
El día 27 de Septiembre se aboco la Juez Temporal Dra. Susana E Parra.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 497, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 21 de noviembre de 1988.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Los conyugues tuvieron una hija mayor de edad de nombre: INDIRA YALIBETH GARCIA REIVAS.
Igualmente, la ciudadana RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN manifestó que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de Dos (02) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de Dos (02) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos RIVAS DE GARCIA MIRIAN DEL CARMEN Y GARCIA MARTINEZ PEDRO RAMON titulares de las cedulas de identidad: V-9.012.736 y V-4.775.404, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09/12/16 “por incompatibilidad de caracteres”, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina del Estado Portuguesa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo en Nº 497, de los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 21 de Noviembre de 1988.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO PORTUGUESA, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida Veintinueve (30) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TEMPORAL:
SUSANA E. PARRA C.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH MARGARITA ROJAS DE RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
|