REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 162º
EXPEDIENTE Nº 8469.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS JUDICIALES.
Parte Demandante:JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO,Abogado, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.312.832, inscrito en el inpreabogado, bajo el No 58.087
Domicilio Procesal: Sede del tribunal, conforme el artículo 174 del código de procedimiento civil.
Parte Demandada: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Motivo:Demanda de Reclamo de Servicio Público de Aseo Urbano Municipal.
CAPÍTULO II
NARRATIVA
Visto el contenido del auto que antecede y revisada como ha sido minuciosamente tanto el escrito libelar, como los recaudos presentados por la parte actora, observa este juzgador que el escrito libelar está inmerso en una serie de incongruencia, ambigüedades y omisiones que a criterio de este operador de justicia se equiparan a los vicios de forma a que hace referencia de manera determinante el artículo 33.de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de autos, la parte actora en el Capítulo DE LOS HECHOS. Y DEL Petitorio, entre otras cosas expone:
1) PRIMERO: El Estado Mérida presenta desde hace varios días una problemática ambiental y de salud pública relacionada con la deficiente gestión por parte de la Gobernación, de sus residuos y desechos sólidos, lo cual se ha agudizado en los dos últimos días por las diversas causas de esta problemática, que son tanto de origen técnico, legal, institucional y político, así como sus negativas consecuencias en la dinámica urbana de la ciudad aunado al problema ambiental que este genera en el estado. 2) SEGUNDO: En fechas: 05/08/2021 y 16/08/2021
REPUBLICA
(Anexos: Ay B), introduje por ante la Secretaria del Despacho de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, escrito dirigido al ciudadano Gobernador Ramón Guevara, para que INFORMARA sobre la problemática de la Recolección y Vertedero de los Derechos Sólidos en el Estado Mérida, lo cual es de su competencia concurrente con la Mancomunidad, sin que hasta la presente fecha haya resultado el RECLAMO sobre esta problemática. 3) TERCERO: Es público, notorio y comunicacional la problemática con respecto a la Recolección de los Desechos Sólidos en nuestro Estado Mérida y la Incapacidad del Ejecutivo Regional para resolver este servicio publico; con su manera deproceder esta ocasionando graves daños y prejuicios al pueblo Merideño. 4) CUARTO:La operación del vertedero es responsabilidad de la Mancomunidad conformada por cinco municipios ubicados en la zona central del estado Mérida: Rangel, (capital Mucuchies), Libertador (capital Mérida), Santos Marquina (capital Tabay), Campo Elías (capital Ejido) y Sucre (capital Lagunillas), todos ubicados en la cuenca alta y media del rio Chama. 5) QUINTO: Es de advertir ciudadana Juez, que el ciudadano RAMON GUEVARA como Gobernador del Estado, como Responsable de la Disposición Final de los Desechos Sólidos, contrato un Pailower D4 que no realiza el trabajo adecuado para prestar el servicio de saneamiento definitivo del vertedero de los desechos sólidos de la disposición final ocasionando con esa situación bombas de gases naturales muy peligrosas, situación que afecta gravemente el ambiente. 6) SEXTO:Ciudadano (a) Juez, el día 16/08/2021, a través de los medios de comunicación, el ciudadano; LEONARDO BRICEÑO, representante de la empresa CONSTRUMERIDA ubicada en el Sector La Parroquia, Edificio Agua Blanca, sede de CONSTRUMERIDA; dicha empresa del Ejecutivo Regional es la encargada para el manejo de los Desechos Sólidos del Estado Mérida, informo a la Mancomunidad que: “A los fines de evitar que los camiones compactadores de los ayuntamientos metropolitanos, se averíen en los patios de deposición de Loma del Calvario, se les advierte que cada Alcalde de esos municipios, el Vertedero permanecerá cerrado por varios días…”.
DEL PETITORIO:
Por todo antes expuesto y vista la Incapacidad y Negligencia del ciudadano Gobernador del Estado, es por lo que acudo a su
competente autoridad para Demandar al ciudadano: RAMON GUEVARA, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, por la vía de RECLAMOen base a lo establecido en el artículo 9 de la ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 5º según el cual: los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competentes para conocer de : 5) Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos”.
Sin embargo, en el capítulo del Petitorio sostiene:
Por todo antes expuesto y vista la Incapacidad y Negligencia del ciudadano Gobernador del Estado, es por lo que acudo a su competente autoridad para Demandar al ciudadano: RAMON GUEVARA, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, por la vía de RECLAMOEN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9 DE LA Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 5º según el cual los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competentes para conocer de : 5) Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA
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En primer lugar, este Tribunal se permite traer a colación lo establecido enlos Artículos2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 2,4,8, 9 ordinal 3ro, 24, 25 ordinales 4 y 5, 26,27, 29, 33, en sus ordinales 2-3-4, 5 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 8 y 9 de la Ley de la Gestión de los ResiduosSólidos y la Basura, entre otros.
Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49 CRBV: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …Omissis… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…Omissis…”
Artículo 51 CRBV: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Los Artículos antes señalados establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte del jurisdiccente.
En tanto que los artículos 2, 4, 8, 9,24,25,26,27, 29, 33 y 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen, entre otros, los principios de Idoneidad, Impulso Procesal, la Competencia Nacional, Estatal y Municipal respectivamente, así como la legitimación e Interés del actor e igualmente los requisitos que debe contener el escrito libelar y las pruebas que debe acompañar el actor en su demanda y por último la obligación legal del juzgador de dictar un Despacho Saneador, si es el caso, en particular.
Ahora bien, a criterio de este Juzgador, en consonancia y cumplimiento con las normas precitadas y siendo que Artículo 14: El deber que tiene el Juez como director del proceso de impulsarlo hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal; así mismo, el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber que tienen los jueces de garantizar el derecho de la defensa y mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, sin permitirle a este extralimitaciones de ningún género y de esta manera dar cumplimiento a los
Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva, la Confianza Legítima, la Justicia Plausible y la Conducción Judicial en todo proceso o actividad judicial, su sustanciación y su decisión .
En este orden de ideas, considera este Juzgador que dicho petitorio está inmerso en una serie de imprecisiones, omisiones y ambigüedades, en la acción, petitorio y en el derecho invocado, toda vez queel peticionante, alega haber realizado ante la Secretaria del despacho de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, una serie de reclamos,con respecto a la problemática ambiental y de salud pública, relacionada con la deficiencia de gestión por parte de la gobernación, de los residuos y desechos sólidos y que a tal efecto remitió al citado gobernador, sendos oficios, con acuse de recibo, para que se informara sobre la problemática de la Recolección y Vertedero de los desechos sólidos en el Estado Mérida, en tal sentido, se limitó a señalar las correspondencia enviadas, por lo que se patentiza y es palmaria la omisión al no señalar en modo, tiempo y lugar la ocurrencia de lo peticionado, su legitimación e interés dado la territorialidad, para ejercer el reclamo y su afectación como persona y/o habitante de un determinado Municipio, (vale decir a que Municipio, Parroquia, barrio o urbanización se refiere) en el sentido que demanda y reclama una situación de salud de una población geográfica indeterminada, no pudiéndose entender que si trata de interés difusos y colectivos o intereses personales, igualmente incurre en la omisión al no señalar las razones y alegatos de peticionar la indexación o corrección monetaria, tal si fuese una solicitud de indemnización de daños y perjuicios, sufridos personalmente. De la misma manera no señala, ni aporta la información o documentación necesaria para la identificación de la empresa COSTRUMERIDA, como persona jurídica y presunta contratante para la recolección de los residuos sólidos en los diferentes Municipios del Estado Mérida, omisiones, ambigüedadese incongruencias estas, que no permiten a este operador de justicia establecer en primer lugar la legitimación e interés del actor, el libramiento de las respectivas boletas de notificación de los personas naturales, jurídicas y las instituciones públicas o privadas, si fuere el caso, obligadas a comparecer al juicio, y a la vez responder por el reclamo peticionado de ser declarado con lugar el mismo y con sus respectivas responsabilidades y además establecer de oficio la existencia o no de un posible Litis Consorcio Pasivo Necesario, si se trata de una demanda de contenido patrimonial y la determinación geográfica de población, residencias, barrio o comunidad afectada por abstención del servicio público reclamado, resultando por lo tanto a todas luces que dicha omisión es de suma importancia pues no permite el análisis, las consideraciones y pronunciamiento por parte del Tribunal sobre lo peticionado, limitando así el pleno ejerciciodel derecho a la defensa que tiene la parte demandada o terceros personas interesadas en el juicio, (lo subrayado y negrillas, es del tribunal) razón por la cual este Juzgador se permite dictar, por considerarlo necesario, procedente y pertinente un DESPACHO SANEADOR, mediante el cual,
exhorta a la parte actora a subsanar dichas omisiones e imprecisiones, debiendo indicar al Tribunal de manera expresa la constitución del o los sujetos pasivos conforme a derecho y de esta manera darle la oportunidad a la parte demandada y terceras personas interesadas en la causa de ejercer su oposición en los términos que lo considere procedente en derecho y a la vez que el Tribunal pueda providenciar sobre lo procedente o no de lo solicitado, tomando en cuenta a tales efectos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y el derecho invocado por las partes, para que sea procedente o no su accionar.
CAPITULO V.
Dispositiva.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARAINO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DECRETA:
PRIMERO: Exhortar mediante Despacho Saneador, al demandante Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, identificados up supra, a dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 29, 31 y 33, en sus ordinales 2, 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, dada las omisiones señaladas en la parte motiva de este despacho saneador, lo cual deberá cumplirlo dentro de los tres dias de despacho siguientes (semana flexible), todo en aras de garantizar lo preceptuado en los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas que como se señaló anteriormente, establecen el ACCESO A LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, así como también garantizar el cumplimiento del Principio del Derecho que contiene la CONDUCCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: El Despacho Saneador, posee justificación en cualquier solicitud o demanda que sea interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente, tanto en la admisión, como en la sustanciación o providencia que ha de proferir este Tribunal, y en tal sentido, el auto que admita o niegue la demanda, auto este que, incidiría en la sustanciación y en la providencia que ha de dictar este tribunal en fecha oportuna, aun y cuando no produce cosa juzgada material o formal, se trata de una sentencia interlocutoria con carácter definitivo y proclive a evitar una arbitrariedad judicial, tanto en la sustanciación como en la sentencia interlocutoria o definitiva que ha de recaer en la presente causa. Lo cual no significa, ni debe entenderse como una inadmisión de la demanda de autos.
Publíquese y regístrese la presente Decisión Interlocutoria e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Temporal.
Abg. Emily N. Rodríguez V.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Déjese copia certificada de esta Decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Emily N. Rodríguez V.
JAM/ENRV/LAR
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