REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
211º y 162º EXP. Nº 8.477
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.718.800 y 11.954.071, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Gerardo Antonio Prieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.708, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 27 de septiembre de 2021 (f. 11), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero, asistidos por el abogado Gerardo Antonio Prieto, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
En fecha 21 de julio de 2021, por sentencia de divorcio de fecha seis de julio del año 2021 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 8.439 la cual quedo firme en fecha 21 de julio de 2021, y disuelto el vinculo matrimonial existente entre Jhon Wuillian Quintero Araque y Maria Luisa Gonzalez de Quintero, antes identificados.- Ahora bien durante la unión matrimonial adquirimos:
ÚNICO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA760LL, CLASE: AUTOMOVIL MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: G4EK1082045, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y201380, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP2Y201380-3-1 (31474749), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de agosto de 2012.-
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero. (f. 04-09).
2º) Copia Certificada del Certificado del Vehículo previo cotejo con la original presentada a efecto videndis, signado con las siguientes características: PLACA: AA760LL, CLASE: AUTOMOVIL MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: G4EK1082045, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y201380, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1VF21NP2Y201380-3-1 (31474749), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de agosto de 2012.- Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de
operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Jhon Wuillian Quintero Araque y María Luisa González de Quintero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el 788 y el 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Ambos cónyuges declaran que el citado vehículo se encuentra a nombre de Jhon Wuillian Quintero Araque en el certificado de Registro de Vehículo y que el citado vehículo para ésta fecha no está apto para ser movido por la ciudad o carreteras de Venezuela, y, una vez solvente lo que impide movilizar el vehículo, Jhon Wuillian Quintero Araque queda en plena propiedad, posesión y dominio del vehículo antes descrito.-
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el
artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMELLY N. RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMELLY N. RODRIGUEZ.
JAM/BCR/Vgar