TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
SOLICITANTE: ALBA MARINA MUÑOZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.990, domiciliada en la Avenida principal El Cementerio Edificio Victoria entrada “B” tercer piso apartamento 5-B, del Distrito Capital, parroquia Santa Rosalía, Caracas y civilmente hábil, asistida por la ABG. JAMILETH PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.556.617, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA MUÑOZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.990, domiciliada en la Avenida principal El Cementerio Edificio Victoria entrada “B” tercer piso apartamento 5-B, del Distrito Capital, parroquia Santa Rosalía, Caracas y civilmente hábil, asistida por la ABG. JAMILETH PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.556.617, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 294.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a la ciudadana ALBA MARINA MUÑOZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.990, domiciliada en la Avenida principal El Cementerio Edificio Victoria entrada “B” tercer piso apartamento 5-B, del Distrito Capital, parroquia Santa Rosalía, Caracas y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DELHI GALICIA DE LOS MILAGROS, REINA ALBANIA Y JOSÉ GREGORIO CAMACHO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.345.353, V- 10.719.898 y V-11.682.539, en su respectivo orden, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GOLFREDO CAMACHO RODRIGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (79) años de edad, natural de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.032.260, quien falleció AB-INTESTATO en la Avenida Principal El Cementerio, Edificio Victoria entrada B, Piso 3 apartamento 5-B, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), según consta en el acta de defunción inserta ante el Registro Civil Parroquia San Bernandino Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1705, tomo 7 de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, copias fotostática del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ GOLFREDO CAMACHO RODRIGUEZ, inserta ante el Registro Civil Registro Civil Parroquia San Bernandino Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº1705, tomo 7 correspondiente al año dos mil veinte (2.020) (folio 03), este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GOLFREDO CAMACHO RODRIGUEZ y ALBA MARINA MUÑOZ MANRIQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folios 05 con su respectivo vuelto), este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELHI GALICIA DE LOS MILAGROS CAMACHO MUÑOZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2301, folio Nº 302, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 06), este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA ALBANIA CAMACHO MUÑOZ, inserta ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el Nº 103, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 07), este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO MUÑOZ, inserta ante la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el Nº 1.196, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folio 09), este Tribunal le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GOLFREDO CAMACHO RODRIGUEZ, ALBA MARINA MUÑOZ DE CAMACHO, DELHI GALICIA DE LOS MILAGROS CAMACHO MUÑOZ, REINA ALBANIA CAMCHO MUÑOZ y JOSÉ GERGORIO CAMACHO MUÑOZ. (Folios 09 al 10), este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Declaraciones de las testigos, ciudadanos LISBETH SOFÍA MORA MUÑOZ y OSCAR EDUARDO GUERRERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), (folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos), ambos testigos declararon de forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ALBA MARINA MUÑOZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.039.990, domiciliada en la Avenida principal El Cementerio Edificio Victoria entrada “B” tercer piso apartamento 5-B, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital y civilmente hábil y a los ciudadanos DELHI GALICIA DE LOS MILAGROS CAMACHO MUÑOZ, REINA ALBANIA CAMACHO MUÑOZ Y JOSÉ GREGORIO CAMACHO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.345.353, V- 10.719.898 y V-11.682.539, en su respectivo orden, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ GOLFREDO CAMACHO RODRIGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de setenta y nueve (79) años de edad, natural de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.032.260, quien falleció AB-INTESTATO en la Avenida Principal El Cementerio, Edificio Victoria entrada B, Piso 3 apartamento 5-B, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), según consta en el acta de defunción inserta ante el Registro Civil Parroquia San Bernandino Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1705 de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (11:30 am) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 10.-
SRIO.
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