REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sede de la entidad bancaria Banco del Tesoro, ubicada en la avenida 5 Zerpa, entre calles 24 y 25 de la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2.021), en la comisión signada con el N° 12.560 DEMANDANTE(S): PLAZA MOLINA MARILYN.- DEMANDADO(S): RAMÍREZ PÉREZ LUIS ALEXANDER Y OTRA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (Medida de embargo preventivo).- Se constituyó el Tribunal con el ciudadano Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, el Secretario Titular abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la asistente abogado GÉNESIS HERRERA y el Alguacil Titular DIONNY SUÁREZ. Encontrándose presente el ciudadano RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.060.448, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.951 en su carácter de parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presente la Lda. EMELY CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.079, de este domicilio y civilmente hábil, inscrita en el C.P.C bajo el N° 28.503, en su carácter de experto contable, quien Juramentada legalmente, acepto cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Constituido este Tribunal en el lugar antes indicado procedió a notificar al Ldo. ANDRÉS EDUARDO URDANETA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.667; en su carácter de Gerente de la entidad financiera Banco del Tesoro, quien nos permitió el acceso a las instalaciones, el cual procedió a verificar por sistema las cuentas bancarias tanto en divisas como en bolívares de los ciudadanos LUIS ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ en su condición de parte intimada (deudor librado aceptante) y la ciudadana GRECIA NATHALY ROMERO DURÁN, en su condición de avalista, y verificadas las mismas, este Tribunal procedió a embargar las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano LUIS ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, siendo las siguientes: 1. Cuenta bancaria signada con el N° 0163-0305-4530-5300-4984 por la cantidad de Bs. 4.976.991.639,97. 2. La cuenta bancaria corriente plus Euros signada con el N° 0163-0233-33-2336000585, por la cantidad de 5,34 Euros; 3. La cuenta corriente Plus USD signada con el N° 0163-0233-31-2336000491 con un saldo de $4,83; e igualmente las cuentas bancarias pertenecientes a la ciudadana GRECIA NATHALY ROMERO DURÁN, siendo las siguientes: 1. La cuenta corriente signada con el N° 0163-0305-43-3055005518 por la cantidad de Bs. 103.793.292,95; 2. La cuenta corriente PLUS EUROS signada con el N° 0163-0305-49-3056000393 por el saldo de 6,06 EUROS; 3. La cuenta corriente PLUS USD signada con el N° 0163-0305-41-3056000392, con un saldo de $16,25. En este estado, solicitó el derecho de palabra el ciudadano abogado RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de parte demandante, quien manifestó: “Vista la devaluación de la moneda y la depreciación de los fondos, y por cuanto los montos del embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa están expresados en dólares y en bolívares, solicito al Tribunal, ordene la apertura de una cuenta bancaria en Bolívares y en Divisas en dicha institución”. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 49 del texto Constitucional, solicita con el debido respeto al ciudadano Ldo. ANDRÉS EDUARDO URDANETA PINEDA, antes identificado, la apertura de una cuenta bancaria en bolívares a nombre del demandante ciudadano RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, plenamente identificado, y una vez aperturada la misma, proceder a realizar la compra de divisas con los bolívares embargados, igualmente las divisas embargadas emigrarían a las cuentas en divisas a nombre del demandante de marras, a los fines del resguardo de los fondos embargados preventivamente, asimismo, dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y la o el Secretario (a) del Tribunal comitente. Igualmente, se exhorta a dicha institución bancaria a no cobrar gastos de mantenimiento o aranceles administrativos de dichas cuentas por cuanto se trata de una Medida Preventiva de Embargo. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Ldo. ANDRÉS EDUARDO URDANETA PINEDA, antes identificado, quien expuso: “Visto lo ordenado por el Tribunal a solicitud de parte, en cuanto a la apertura de las cuentas bancarias a nombre del demandante ciudadano RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, solicito un lapso de setenta y dos (72) horas hábiles, a los fines de elevar dicha solicitud al área correspondiente de la entidad financiera, quedando comprometido en oficiar al Tribunal de las resultas de la solicitud”. En este estado, este Tribunal ordena que dicho oficio contentivo de las resultas de la solicitud sea remitido a la siguiente dirección: Avenida 4 Bolívar, calle 23, Edif. Hermes, Palacio de Justicio, Piso 2, oficina 22, Tribunal Tercero de Municipio, Teléfono: 0274-2520935 y sea agregado el mismo a la presente comisión N° 12.560. Es todo. Así mismo, este Tribunal deja constancia que no se cobró ningún tipo de expensa o arancel judicial por esta ejecución dada la gratuidad de la justicia. Igualmente este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. En este estado, este Tribunal regresa a su sede original siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.). Dejando abierta la presente Medida Preventiva de Embargo para el día lunes trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para continuar con la ejecución. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

PARTE DEMANDANTE

RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ

EXPERTO CONTABLE

EMELY C. ROJAS
ANDRÉS EDUARDO URDANETA PINEDA

GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL TESORO


ASISTENTE DE TRIBUNAL

ABG. GÉNESIS C. HERRERA
ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA