TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º
SOLICITANTE(S):HILDA DEL CARMEN MORA DE VALERI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.288.343, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistido en este acto por el abogada en ejercicio HORALSY BEATRIZ ALBORNOZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.649, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORA DE VALERI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.288.343, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistida en este acto por el abogada en ejercicio HORALSY BEATRIZ ALBORNOZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.649, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona en su condición de cónyuge y a sus hijos ciudadanos MARÍA JOSEFINA VALERI DE COLINA, OTTO JOSÉ VALERI MORA y JUAN CARLOS VALERI MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la primera y el segundo, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.463.631, V- 11.960.486 y V- 13.648.065, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO JOSÉ VALERI ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y un (81) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.434, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante OTTO JOSÉ VALERI ALBORNOZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021) (folio 05 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSEFINA VALERI MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 150, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), (folio 06). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano OTTO JOSÉ VALERI MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2129, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS VALERI MORA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 374, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (folio 08). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OTTO JOSÉ VALERI ALBORNOZ, HILDA DEL CARMEN MORA DE VALERI, MARÍA JOSEFINA VALERI DE COLINA, OTTO JOSÉ VALERI MORA, JUAN CARLOS VALERI MORA, (folio 10 y 11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ ORANGEL ALBORNOZ PUENTE y HÉCTOR JOSÉ TORRES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.181 y V-13.567.070, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORA DE VALERI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.343, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA VALERI DE COLINA, OTTO JOSÉ VALERI MORA y JUAN CARLOS VALERI MORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados la primera y el segundo, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.463.631, V- 11.960.486 y V- 13.648.065, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO JOSÉ VALERI ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ochenta y un (81) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.434, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.
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