REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8335, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRÍZ, a través de su apoderado judicial Abg. MGUEL ANTONIO CÁRDENAS.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada la ciudadana SARALINA RODRÍGUEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.789.506, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Ratifico en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, contenidos en el escrito libelar que riela en actas procesales, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA