EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 0869

SOLICITANTES: MARCELO EDUARDO SOSA AVENDAÑO Y ADRIANA AUXILIADORA CALDERÓN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.953.345 y V-13.099.681, números de teléfonos: 0424-7848980 y 0416-0733588, correos electrónicos : uclaelmoho13@gmail.com y adrianaacalderons@hotmail.com, en su orden; domiciliados en Ejido- Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos MARCELO EDUARDO SOSA AVENDAÑO Y ADRIANA AUXILIADORA CALDERÓN SAAVEDRA, anteriormente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.868.050 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.634, domiciliada en Ejido- Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento al que han llegado los ciudadanos MARCELO EDUARDO SOSA AVENDAÑO Y ADRIANA AUXILIADORA CALDERÓN SAAVEDRA, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil diecinueve (2.019), declarada definitivamente firme en fecha catorce (14) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2.019) de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, y por ser procedente y estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ADRIANA AUXILIADORA CALDERÓN SAAVEDRA le cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano MARCELO EDUARDO SOSA AVENDAÑO ya identificado, todos los derechos y acciones que le pertenecen sobre el siguiente bien:
1. Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el numero VI-5-3, del edificio “VI” del conjunto Residencial El Molino, segunda etapa, situado en la Avenida Centenario, de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue adquirido según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Marzo del 2.009, bajo el Nº 2008.24, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.11, correspondiente al libro del Folio Real del año 2008,valorados dichos derechos y acciones en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBRERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 300.000.000,oo).
SEGUNDO: Con respecto a las prestaciones sociales y cualquier otro concepto socio económico, activo o pasivo, que con ocasión de las relaciones laborales hayan obtenido la sociedad conyugal, convienen que las mismas pertenecen y son responsabilidad de cada uno de los solicitantes , en consecuencia nada tienen que reclamarse en forma recíproca por tales conceptos.
TERCERO: Los bienes activos y pasivos que en el futuro obtengan son declarados en propiedad y responsabilidad de cada uno de los solicitantes.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada Y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A. FLORES MORENO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.THAIS A. FLORES MORENO

HDMG/TAFM/au
Expediente Nº 0869