TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno.
211° y 162°
SOLICITANTE: JOSE ROSARIO GONZALEZ CONSALVI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 640.348, domiciliado en el Hatillo, Estado Miranda y hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.735.836, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 160.340, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la demanda interpuesta por el Abogado ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ROSARIO GONZALEZ CONSALVI, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Tercera de Caracas, en fecha 22 de Diciembre de 2020, bajo el Nº 40, Tomo 27, folios 152 al 154 de los libros respectivos, en la que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 27, de la fallecida madre de su representado, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de año 1930, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Mora, hoy Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa marcada con la letra “B”, que señala que tiene por nombre MARIA TERESA DE JESUS, hija legítima de SIMON CONSALVI….. ; que la fallecida madre de su representado durante toda su vida, se identificó como TERESA CONSALVI, para que solo quede como “TERESA” y se oficie al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas y al Registrador Principal del estado Mérida, para que estampen la nota marginal en los libros correspondientes.
DE LA COMPETENCIA
Para decidir sobre la presente solicitud quien juzga pasa a analizar como punto previo la competencia para decidir de la presente acción.
Observa quien juzga que el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita está inscrita en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Municipio este en el que este Tribunal no tiene competencia.
Dispone el encabezamiento del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que la incompetencia por el territorio se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, y el Artículo 69 ejusdem, que habiendo declarado la incompetencia y habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Por lo que éste Tribunal, con base en los hechos antes explanados y de conformidad con lo establecido en las normas citadas se declara incompetente por el territorio para conocer de esta causa y considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, al que corresponda por distribución.- Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, al que corresponda por distribución. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAMILETH MORA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTA
Abg. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE DANIEL MANCILLA.
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