REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 03 de septiembre de 2021, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogado FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Temporal a cargo de ese despacho, mediante declaración de fecha 30 de agosto de 2021 (f. 02), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora, FELINA AUXILIADORA COLMENAREZ LACRUZ, el abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, quién interpuso escrito de recusación en su contra en un juicio anterior, la cual fue declarada Con Lugar por esta Superioridad en fecha 18 de abril de 2012.
Por auto de fecha 13 de septiembre de 2021 (vto del f. 08), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogado FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, la cual obra agregada al folio02, del expediente número 6965 en los términos que se reproducen a continuación:
«Este Tribunal admitió y sustanció la demanda interpuesta el 03 de Mayo de 2019, formó el expediente signado con el Nº 11357, Demandante: José Robinson Álvarez Pérez, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648; Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal; contra la Demandada: Felina Auxiliadora Colmenares Lacruz.
El caso es, ciudadano Juez Superior, que el 16 de agosto de 2021, a las 11:30a.m., fui notificada por la Dra. Carla Araque de Carrero, Juez Rectora de esta Circunscripción Civil, de mi designación como Juez Suplente de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para cubrir la falta absoluta producida en este Juzgado hasta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, gire nuevas instrucciones.
Entonces, procedí a constituirme en este Tribunal, el día Jueves, 19 de Agosto de 2021, a las 8:00a.m. y acto seguido, a abocarme a las causas en curso.
En este sentido, tengo el deber de informarle que en este expediente Nº11357, en donde la ciudadana Felina Auxiliadora Colmenares Lacruz, parte demandada en este litigio, otorgó poder apud acta al abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.105.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.416, riela al folio 67, para que la representara en el presente proceso, pero el caso es, que el referido abogado en juicio anterior realizó recusación y solicitó mi inhibición.
Ante esta circunstancia, a los fines de ilustrarle de mi INHIBICIÓN,y cumplir con lo previsto en el artículo 84, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora, Dra. Francina M. Rodulfo Arria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº48.257, siendo las 09:00a.m., del día de hoy 30 de Agosto de 2021, lo realiza de la forma siguiente:
1) En el juicio anterior, el abogado Francisco Efrén Cermeño ambrano, inscrito en el Inpreabogado najo el Nº103.416, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Carmen teresa Gómez, parte demandada, en el Exp.Nº7574, nomenclatura perteneciente al Tribunal Primero de Municipio, consignó escrito de Recusación en mi contra y solicita mi inhibición, expresando:
“…en atención en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…, procedo a Recusarla por la natural animadversión que usted tiene en mi contra, por lo que de seguir conociendo el presente juicio, pondría en peligro el principio de la imparcialidad…”.
2) Como puede observar, ciudadana Juez Superior, en este juicio anterior signado con el Exp.Nº7574, el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, interpuso escrito de recusación en mi contra y solicitó mi inhibición, estando obligada a realizar mi inhibición en esta causa en virtud de que pone en tela de juicio no sólo mi objetividad e imparcialidad en el conocimiento de la presente causa, sino que se pueden generar amenazas y actitudes desafiantes en las diferentes causas que se presente como apoderado judicial de la parte demandante o demandada.
En este sentido, es imperiosa la necesidad de realizar mi inhibición en el presente juicio a los fines de ilustrarle de que no poseo ningún interés personal en la presente causa y por supuesto, la conducta desplegada por el referido abogado ha generado en mí, tal animadversión que no puedo seguir conociendo ni es esta ni en ninguna otra causa; por tanto, le solicito que mi inhibición sea declarada con lugar.
3) Además, es importante la oportunidad para aclararle, que la denuncia que realicé contra el ciudadano Francisco Cermeño Zambrano, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), fue por su comportamiento ausente de toda ética, como Presidente del Sindicato SUONTRAJ, como funcionario judicial se esperaba y no como el ocurrido. Por esa situación se ha declarado ser mi enemigo público y como exfuncionario, destituido del poder judicial, tiene mucho que ver con el ejercicio de la profesión de abogado que realiza en este Tribunal; por tanto, lo más prudente es que realice mi inhibición a los fines de evitar agresiones verbales y físicas que pudiera realizar o desplegar en mi contra; porque este profesional del derecho hace extensivo su comportamiento como exsindicalista a las actuaciones como abogado litigante, poniendo en peligro la majestad e investidura como juez de este Tribunal.
4) En consecuencia, rechazo las actuaciones y conducta desplegada por este abogado en mi contra, en juicio anterior, y SOLICITO DECLARE CON LUGAR LA INHIBICION INTERPUESTA, por existir motivos legales de conformidad con los artículos 82, Numeral 18 , y 84, del Código de Procedimiento Civil.
Cumplo en presentar el informe exigido y como la inhibición opuesta no suspende la causa cuyo conocimiento pasará a otro Tribunal de la misma categoría, que continúe conociendo, y será el Tribunal Superior, a quien corresponda por distribución decidir, en atención y cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.»
III
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado FRANCINA M, RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión dela Juzgadora sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el folio 2 del expediente, suscrita por ella y por la Secretaria del Juzgado a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa del escrito, que obra agregado al folio 02 del expediente. En consecuencia, considera este Juzgado superior, que el primero de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del escrito contentivo de la inhibición propuesta, se observa que la misma tiene su origen en las circunstancias de enemistad delaJuez inhibida con el abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, apoderado judicial dela ciudadanaFELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, parte actora, en virtud que se evidencia de la revisión de las actuaciones que acompañan al escrito de inhibición, copia certificada de la declaratoria Con Lugar que este Juzgado Superior hiciera en fecha 18 de abril de 2012 (fs. 4 y 5), de la inhibición formulada por la Juez FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Titular del antes denominado Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, ahora Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto el referido abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, había propuesto recusación en su contra y solicitado su inhibición.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observa esta Alzada que en el presente caso, los hechos alegados por el Juez inhibido, se subsumen plenamente en la causal invocada de enemistad manifiesta, contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ola cual reza lo siguiente: «Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado», y ya que sanamente apreciados los hechos por esta Juzgadora, se concluye que la Juez inhibida debe separarse de la causa, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal,
Isabel Teresa Trejo Sosa
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó laanterior decisión, lo que certifico. La Secretaria Temporal,
Isabel Teresa Trejo Sosa
|