JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

211º y 162º

De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente, específicamente al auto de admisión, de fecha tres (03) de septiembre de 2021, inserto al folio 05 y su vuelto, se observa que por error involuntario se intimó a la ciudadana YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, para que compareciere por ante este despacho en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de su notificación ordenada, siendo esto incorrecto y por ser este requerimiento de orden público procesal, es por lo que esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda una vez quede firme la presente decisión, declarando nulo todo lo actuado desde el dia 03 de septiembre de 2021 inclusive. CUMPLASE.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES-