REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
Visto que para el día treinta (30) de agosto de 2021, este Tribunal mediante auto fijó acto para que se llevara a cabo el acto de nombramiento del administrador ad hoc, solicitado por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA CORREA DE OJEDA, plenamente identificada en autos, para el jueves 16 de septiembre del año que discurre, día en el que este tribunal no despacho por cuanto la Juez de este Tribunal fue convocada para conocer la causa identificada con el N° 05066, de la nomenclatura propia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio distinguido con el alfanumérico J.R.-0177-2021, emanado de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial y por cuanto se trata de una causa no imputable a la parte, es por lo que de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios se repone la causa al estado de providenciar lo solicitado en fecha 30 de agosto de 2021, por la referida profesional del derecho y a tales efectos, se designa como administradora AD HOC, en la presente causa a la ciudadana AURA NELLY CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N°10.718.474, C.P.C. 29.983. Líbrense sendas boletas de notificación a la administradora designada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a aceptar o a excusarse del cargo para el cual fue nombrada, en el tercer día a las 10:00 A.M., siguientes a que conste a autos la devolución del cumplimiento del referido acto de comunicación procesal. ASÍ SE ACUERDA.-
LAJUEZ,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró la boleta de notificación ordena en el auto que antecede y se le hicieron entrega al Alguacil, para que la haga efectiva.-
LA SRIA.
LERT/Yacr.