JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 03 de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo la suspensión decretada por el estado de alarma del COVID 19, receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 03 de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) DÍAS DE DESPACHO equivalentes a DOCE MESES y NUEVE DIAS.





ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) DÍAS DE DESPACHO equivalentes a DOCE MESES y NUEVE DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-




LA SRIA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º


Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

LERT/Ajcg

















EXP. N° 11119
LERT/Ajcg

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.997, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11119, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS DEMANDADO: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES; FECHA DE ENTRADA: DIA: 29; MES: ENERO; AÑO: 2020, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha, se decretó la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte que en virtud de que a partir del 5 de octubre de 2020, según resolución 0005-2020, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el despacho se llevaría a cabo de manera mixta, es decir, virtual y presencial, las partes podrán realizar cualquier actuación procesal , en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. Y 12: 30 del medio día (presencial, semana abierta) y 8:30 a.m. a 2:00 p.m. (semana radical), mediante el uso del correo electrónico, a tales efectos se indica el correspondiente al Tribunal: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-
JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

NOTIFICADO:____________________
FECHA:_________________________ HORA:____________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________


LERT/Ajcg