REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 08251
PARTE ACTORA: ANGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 665.989, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL DE JESUS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.589.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.975 y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó por distribución en fecha 14 de Marzo de 2005, demanda contentiva de la Interdicción, interpuesta por el abogado DANIEL DE JESÚS AVENDAÑO ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO, en contra de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
En fecha 17 de Marzo de 2.005, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la demanda, se acordo practicar reconocimiento médico–legal a la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO de defecto intelectual, en tal sentido se ordenó oficiar a la MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD DE MERIDA; se fijó día y hora de despacho, a fin de interrogar a la presunta enferma y cuatro de sus parientes, amigos de su familia. Se ordenó notificar mediante boleta a la FISCALIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA; se ordenó librar un Edicto para ser publicado en un diario de la localidad.
En fecha 17 de marzo de 2005 se ofició al Jefe Medicatura Forense de Mérida Estado Mérida, bajo oficio Nº2140-2005.
En fecha 17 de marzo de 2005, se libró Boleta de Notificación, a la FISCALIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 17 de marzo de 2005, se libró Edicto.
En fecha 29 de marzo de 2005, diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 30 de marzo de 2005, Diligencio el apoderado actor, a fin de solicitar se oficie al Hospital Universitario De Los Andes, a fin de realizar informe valorativo de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DE ARAUJO, y se oficie la entrega del Edicto para su publicación.
En fecha 06 de abril de 2005, se declaró desierto el interrogatorio de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
En fecha 11 de Abril de 2005, diligencio el apoderado actor, a fin de consignar ejemplar del Edicto publicado en el Diario Los Andes de fecha 6 de Abril de 2005. Solicitó fijar día y hora de despacho para que la demandada asista al interrogatorio. La Secretaria deja constancia que fue agregado la página donde aparece publicado el Edicto en mención.
En fecha 12 de abril de 2005, se fijó día y hora de despacho, para el interrogatorio de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
En fecha 14 de abril de 2005, se realizó el acto de interrogatorio de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
En fecha 18 de abril de 2005, fue agregado oficio Nº9700-154-1347, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense Mérida.
En fecha 18 de abril de 2005, Diligencio el Alguacil, para dejar constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha fue agregado.
En fecha 22 de abril de 2005, se acordó fijar día y hora de despacho, para que tenga lugar la declaración de los Parientes o amigos de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO. En esta misma fecha se acordó oficiar al Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A), a fin de que dos facultativos realicen un reconocimiento médico-legal a la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DE ARAUJO. En esta misma fecha se ofició bajo Nº2.299-2005, al Director del Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A).
En fecha 25 de Abril de 2005, Diligencio el apoderado actor, a fin de consignar Informe de Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DE ARAUJO.
En fecha 27 de abril de 2005, En acto de declaración de pariente, en día y hora fijado por el Tribunal, rindió sus declaraciones la ciudadana LINA ROSA ARAUJO DE ARAUJO, JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO, GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO y ANA LUCÍA PAREDES ARAUJO.
En fecha 03 de Mayo de 2005, fue agregado Informe Médico Psiquiátrico de la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DE ARAUJO.
En fecha 22 de Abril de 2005, se ofició bajo Nº2.299-2005, dirigido al Director del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A), a fin de practicar Reconocimiento médico-legal a la ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DE ARAUJO.
En fecha 23 de mayo de 2005, Mediante sentencia, se decretó La Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, a tal efecto el Tribunal acuerda el nombramiento del tutor interino de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, recaiga en la ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO, la cual se ordena notificar su nombramiento; se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.083.069, a su tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio. La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana, se libró la boleta de notificación a la tutor interino, se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la ley y se expidió y certificó copia de la sentencia a la parte interesada.
En fecha 23 de mayo de 2005, Se declara la Interdicción Civil Provisional de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, advirtiendo al tutor interino ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO, que debe tener conocimiento de todas las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso: Artículos 48, 347, 376, 1482 en su ordinal 2º, 313, 1144, 1734, 1885 en su ordinal 3º, 1964, 404, 1145, 1346, 403, 414, 415, 507, 409, 402, 351 eiusdem. Del Código Civil Venezolano. La presente decisión es Revocable conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 407 del Código Civil Venezolano. En la misma fecha se agrego Boleta de Notificación librada a la ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO. Se ordeno certificar por secretaria copias de la sentencia conforme al artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2005, diligencio el apoderado actor, a fin de solicitar copias certificadas de folios requeridos, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2005, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO, Se agrego a los autos en la misma fecha.
En fecha 31 de mayo de 2005, diligencio el Juez y secretaria de este Tribunal, a fin de dejar constancia que la ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO NO COMPARECIÓ A DAR SU ACEPTACIÓN O EXCUSA AL CARGO RECAÍDO COMO Tutor Interino de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
En fecha 01 de junio de 2005, se declaro firme dicha decisión.
En fecha 06 de junio de 2005, se designo nuevo Tutor Interino en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO, el cual deberá tener conocimiento de todas las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso en cuestión. Se ordeno librar boleta y entregársela al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. En la misma fecha fue agregada la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO.
En fecha 14 de junio de 2005, Diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO. En la misma fecha se ordeno agregar a los autos la misma.
En fecha 16 de junio de 2005, En acto de aceptación o excusa del cargo de Tutor Interino de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, del ciudadano JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO, se abrió el acto, en el que el ciudadano en mención acepto el cargo y se procedió al juramento de Ley.
En fecha 13 de Julio de 2005, Diligenciaron el Juez y Secretario titular de este tribunal, a fin de dejar constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a promover ningún género de pruebas en la presente interdicción.
En fecha 14 de julio de 2005, Diligenciaron el Juez y Secretaria Titulares, para dejar constancia, que la parte actora no promovió ningún género de pruebas en la presente Interdicción.
En fecha 19 de Julio de 2005, diligencio el apoderado actor a fin de solicitar copias certificadas de folios requeridos, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2005, siendo el día indicado para admitir pruebas en el presente juicio, se dejó constancia que no se admiten pruebas por cuanto venció el lapso de promoción y la parte demandante no promovió ningún género de pruebas.
En fecha 21 de Junio de 2005, Se negó la solicitud de copias certificadas de folios requeridos, por cuanto no consta en autos los referidos fotostatos, exhortando al apoderado actor a sufragar los gastos que conlleva la reproducción de los mismos.
En fecha 25 de Julio de 2005, diligencio el apoderado actor a fin de solicitar copias certificadas de folios requeridos, dejando constancia de haber sufragado los mismos al Alguacil, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2005, se ordeno expedir copias certificadas de folios requeridos del presente expediente de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Agosto de 2005, diligencio el apoderado actor, a fin de dar por recibidas copias certificadas requeridas previamente.
En fecha 20 de Octubre de 2005, Diligencio el ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO, asistido de abogado, a fin de consignar Escrito, a fin de solicitar Autorización Judicial, para realizar venta en nombre y representación de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO; además consigno en copias simples, El Registro de la Interdicción Provisional, constantes de cinco folios útiles.
En fecha 07 de Octubre de 2005, Diligencio el apoderado actor, a fin de consignar Publicación en Prensa escrita de la sentencia de Interdicción Provisional, en el Diario Los Andes de fecha Lunes 07 de Noviembre de 2005, pagina 23, en concordancia a los artículos 415, 416 del Código Civil Venezolano y artículos 211, 202, 172 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2005, diligencio la Secretaria de este juzgado, a fin de dejar constancia de que el apoderado actor consigno ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 07 de noviembre de 2005, donde aparece publicado Sentencia y Decreto de Interdicción Provisional, en el cual se desgloso página donde aparece publicada la sentencia y decreto de interdicción Provisional en mención. Se ordeno agregar el mismo a los autos.
En fecha 07 de Octubre de 2005, diligencio el ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO, asistido de abogado, a fin de consignar Escrito de solicitud de Compra de un bien inmueble a favor de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES ARAUJO, para que forme parte del Cuaderno separado de Autorización para vender.
Mediante sentencia se declaro Con lugar la interdicción definitiva de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apelación a que se contrae el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe seguirse la forma prevista en los artículos 187, 292, 294, 297 y 298 eiusdem. Librar las correspondientes Boletas de Notificación al ciudadano ÁNGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO y FISCAL PRINCIPAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 21 de junio de 2006, diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, firmada por el abogado en ejercicio DANIEL JESUS AVENDAÑO, se ordeno agregarla a los autos.
En fecha 21 de Junio de 2006, diligencio el alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por el FISCAL PRINCIPAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, abogada MARTHA PORRAS. Se ordeno agregarla a los autos.
En fecha 03 de julio de 2006, se ordeno corregir la foliatura de la presente causa.
En fecha 03 de julio de 2006, se declaro firme la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2006, en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordeno remitir original del presente expediente en consulta, al Juzgado Superior Civil del Estado Mérida Distribuidor. Désele salida y remítase con oficio. En la misma fecha se oficio bajo Nº4006-2006.
En fecha 11 de julio de 2006, fue recibido la presente causa por distribución, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 91 folios útiles.
En fecha 11 de Julio de 2006, se ordeno darle entrada con la nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 14 de agosto de 2006, estando en lapso en la presentación de informes, sin que las partes hayan hecho uso de tal facultad procesal, el Tribunal dice Vistos, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia definitiva en esta instancia, de conformidad con el artículo 521 eiusdem.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, por vacaciones reglamentarias del Juez Provisorio, Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, asume el cargo de Juez Temporal el abogado Oscar E. Méndez Araujo y se pone en conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.
En fecha 02 de Octubre de 2006, Mediante sentencia se declaro La Nulidad del auto de fecha 03 de Julio de 2006, inserto al folio 90 del presente expediente, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró firme la sentencia definitiva dictada el 06 de Junio del mismo año y, con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su remisión en consulta. Asimismo, se declara LA NULIDAD de los actos subsiguientes a dicho auto cumplidos en el presente proceso. Se decreto LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifique de dicha sentencia definitiva a la accionada, ciudadana MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO, por medio de su tutor interino, ciudadano JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO, a los fines de que, una vez que conste en autos la práctica de dicho acto de notificación procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 DEL Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable ex artículo 22 eiusdem, comience a discurrir el lapso legal para la interposición de los recursos procedentes contra dicho fallo. Dado el carácter repositorio de esta sentencia, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se ordeno certificar por Secretaría copia de la decisión anterior, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
En fecha 29 de noviembre de 2006, a fin de determinar si la presente sentencia se encuentra definitivamente firme o no, se ordeno realizar computo requerido.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se declaro FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Se ordeno darle salida y remitiéndose bajo oficio Nº0489-2006, salida Nº150 constante de 105 folios útiles.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, se ordeno cancelar el asiento de salida al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, La Juez Temporal Dra, CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, se avoco al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede lapso para interponer recursos.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, se decretó la reposición de la causa al estado de que se notifique de la sentencia definitiva del Tribunal de alzada, a la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, por intermedio de su tutor interino ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO y una vez conste en autos la práctica de dicho acto de notificación procesal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y comience a discurrir el lapso legal para la interposición de los recursos procedentes contra dicho fallo. Librar boleta.
En fecha 01 de febrero de 2007, diligencio el JOSE ANTONIO AVENDAÑO, asistido de abogado, a fin de darse por notificado de la sentencia del Tribunal de alzada.
En fecha 12 de febrero de 2007, se ordeno remitir original del presente expediente en Consulta, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Darle salida mediante oficio Nº158-2.007.
En fecha 22 de febrero de 2007, se ordeno darle entrada con la nomenclatura de este Juzgado de alzada.
En fecha 23 de marzo de 2007, Precluido el lapso para la presentación de Informes en el que ninguna de las parte haya hecho uso de tal facultad procesal, al día siguiente a la fecha comienza a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta instancia.
En fecha 22 de mayo de 2007, se difiere la publicación del fallo para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.
En fecha 25 de Junio de 2007, se deja constancia de no proferir sentencia en la presente causa por cuanto para la presente fecha se encuentra en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de acción propuesta, un juicio de amparo constitucional.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el Juez Temporal Dr., Oscar E. Méndez Araujo, asume el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, Mediante sentencia se declaro Con Lugar la solicitud de interdicción de la ciudadana, MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO, formulada en fecha 14 de marzo de 2005, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano ÁNGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO. Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana, MARÍA JUVENCIA PAREDES DELGADO mayor de edad, venezolana, cédula de identidad NºV-9.083.069, casada, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica. Advirtiendo al aquo que en relación a la designación del Tutor definitivo, deberá proceder conforme al artículo 309 y 399 del Código Civil y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem. Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada. Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, es por lo que de conformidad con el artículo 251 eiusdem y a los efectos allí previstos, se acuerda la notificación del fallo a las partes o sus apoderados judiciales y una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, se ordeno certificar por Secretaría copia de la sentencia anterior conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, se acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación del fallo, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno entregar la boleta para que practique la notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la parte actora en dirección señalada y de acuerdo a precedente judicial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, téngase como domicilio procesal la sede de este Juzgado. Se acuerda entregar al Alguacil del Tribunal la correspondiente boleta para que la fije en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 02 de Octubre de 2007, diligencio el Alguacil Titular del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a fin de fijar boleta de Notificación librada al ciudadano José Antonio Avendaño, en su condición de tutor interino de la ciudadana María Juvencia Paredes Delgado, en la Cartelera del Tribunal. Quedando legalmente notificado de que este tribunal dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2007.
En fecha 02 de Octubre de 2007, Diligencio el Alguacil del Tribunal de alzada, a fin de dejar constancia de haber notificado al ciudadano Ángel del Socorro Araujo Lobo, quedando notificado de que este Juzgado emitió sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2007.
En fecha 15 de Octubre de 2007, diligencio el apoderado actor, a fin de solicitar copias certificadas de folios requeridos, conforme al artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2007, se ordenó expedir copias certificadas requeridas previamente.
En fecha 18 de Octubre de 2007, diligencio el apoderado actor, para dar por recibidas las copias certificadas requeridas de las manos del Secretario del Tribunal.
En fecha 18 de Octubre de 2007, se ordeno realizar cómputo requerido.
En fecha 18 de Octubre de 2007, se declaro firme la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007; se acuerda bajar expediente al Juzgado de la causa. Désele salida y remítase con oficio. En la misma fecha se remitió al Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº0454-2007, salida Nº98, constante de 138 folios útiles y en anexo 2 cuadernos separados: de autorización para vender, constante de 19 folios útiles y de autorización para comprar, constante de 15 folios útiles.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se ordeno cancelar asiento de salida a expediente proveniente del tribunal de alzada y darle entrada nuevamente.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se exhorto a la parte actora a postular las personas que van a conformar el consejo de tutela.
En fecha 31 de Octubre de 2007, diligencio el apoderado actor, a fin de solicitar incorporar a la causa el Registro de Sentencia fecha 23 de Octubre de 2007 y el extracto de la misma para su publicación por prensa. Se agregaron copias certificadas provenientes del tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida así como su protocolización ante el Registro Principal del Estado Mérida.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se acuerda realizar un extracto de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, para su debida publicación por prensa.
En fecha 07 de noviembre de 2007, diligencio el apoderado actor a fin de solicitar le sea entregado extracto de la sentencia, para su respectiva publicación en prensa, en este mismo acto se le entrego el mismo.
En fecha 09 de noviembre de 2007, diligencio el apoderado actor, a fin de consignar publicación en prensa del Diario Los Andes, del jueves 08 de noviembre de 2007.
En fecha 09 de noviembre de 2007, diligencio la secretaria a fin de dejar constancia de haber recibido publicación del Diario Los Andes de fecha 08 de Noviembre de 2007, se ordeno el desglose del extracto del Decreto de Interdicción Definitivo y se ordeno agregar a los autos el mismo.
En fecha 07 de enero de 2008, diligencio el apoderado actor consignando los nombres de los ciudadanos y sus respectivas copias simples de las cedulas de identidad para postularlos al Consejo de Tutela.
En fecha 09 de enero de 2008, se designo como tutor definitivo al ciudadano José Antonio Avendaño, a fin de que comparezca en día y hora señalada en la tablilla del Tribunal a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de Tutor Definitivo designado por este Tribunal de la ciudadana María Juvencia Paredes Delgado. Se libró boleta de notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
En fecha 31 de Enero de 2008, diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano José Antonio Avendaño, en la misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha 07 de febrero de 2008, En Acto de aceptación o excusa del Tutor Definitivo del ciudadano Jose Antonio Avendaño, el cual acepto el mismo, fue Juramentado por el Juez Titular.
En fecha 12 de febrero de 2008, se hizo el nombramiento del Consejo de Tutela, del protutor, Suplente del Protutor; a quien se ordeno librar boleta de notificación para que comparezcan en día y hora de despacho, para que manifiesten su aceptación o excusa del cargo recaído. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.
En fecha 31 de marzo de 2008, diligencio el Alguacil a fin de exponer la imposibilidad de notificar al Protutor y demás integrante del consejo de tutela, e insta a la parte interesada a suministrar los domicilios de los mismos.
En fecha 02 de abril de 2008, se exhorto a la parte actora a que indique la dirección donde se pueda localizar a los mismos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por la ciudadana Nancy Yamile Gamboa, en la misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por la ciudadana Berlis Duliana Rivas Briceño, en la misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por la ciudadana Guadalupe Araujo Briceño, en la misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por el ciudadano Alfonso de Jesús Araujo, en la misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por el ciudadano José Antolin Pérez Vivas, en la misma fecha fue agregada a los autos.
En fecha 03 de abril de 2009, diligencio el alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación, sin firmar por el ciudadano José Eduardo Araujo Briceño, en la misma fecha fue agregado a los autos.
En fecha 30 de Junio de 2010, se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, a los fines de comunicarle la declaratoria de interdicción civil de la ciudadana María Juvencia Paredes Delgado, conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el numeral tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a tal efecto, remítase copia certificada de la sentencia dictada por la alzada. Certifíquese por auto separado las copias de la sentencia del presente expediente. En la misma fecha se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, bajo oficio Nº364-2010.
En fecha 30 de junio de 2010, se ordeno certificar por Secretaria la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Mérida, conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Juez Temporal Angel Gustavo Molina Peñaloza, se avoco al conocimiento de la presente causa; de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, a fin de salvaguardar el derecho que asiste a las partes de interponer recusación.
En fecha 30 de noviembre de 2010, fue Recibido oficio procedente del Registro Electoral del Estado Mérida, signado con Nº7503-2010, de fecha 16 de noviembre de 2010, en la misma fecha fue agregado.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, haciéndole saber que los datos aportados de la ciudadana María Juvencia Paredes Delgado, titular de la cédula de identidad NºV-9.083.069, según oficio Nº 364-2010 de fecha 30 de junio de 2010, no fue por error del Tribunal sino los mismos son suministrados en escrito de solicitud e instruido en toda la causa en primera y en segunda instancia de esta Circunscripción Judicial. En la misma se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida., bajo Nº766-2010.
De manera que de acuerdo al historial del presente expediente, tenemos que desde la fecha del último acto de impulso procesal emitido por este Tribunal, (06 de diciembre de 2010) en el que se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, no hubo actuación alguna por parte del accionante, hasta el día 07 de Enero de 2008. Corresponde a esta Jurisdicente, actuando ex oficio comprobar sí efectivamente, en el caso de marras,ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en la motivación del presente fallo.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” [RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329].
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia nacional han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el presente caso, este Tribunal percibe una evidente inactividad procesal desde el día (06 de diciembre de 2010) en el que se ofició al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, no hubo actuación alguna por parte del accionante, hasta el día 07 de Enero de 2008, fecha en la que el Tribunal acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, es decir que hasta el día 06 de Diciembre de 2010 fecha en que el Juez Temporal, Dr, ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, ordeno oficiar a la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, ya ha transcurrido el tiempo determinado en el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, para declarar la extinción del proceso por inactividad ultra-anual. En este sentido conviene traer a colación el criterio legal sobre la forma de computar los lapsos equivalentes a años, lo cual aparece regulado en el artículo 199 eiusdem, que instituye:
“Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El Lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes”.
Así pues, de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, los términos o lapsos de años o meses se deben computar desde el día siguiente al de la fecha en que tuvo lugar el acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. En el caso de marras, el cómputo del año exigido por nuestro legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, inició el día 06 de diciembre de 2010, fecha siguiente al día en que el Tribunal dictó auto en la que la Juez Temporal Dr, ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, acordó oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, y concluyó el día 06 de diciembre de 2.011, fecha igual a la del referido acto que dio inicio al lapso anual, sin que haya habido ningún acto de impulso procesal por parte del accionante.
Por lo tanto, dado que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido actuación alguna por parte del accionante para instar el procedimiento --de modo de interrumpir el lapso de inactividad--, es concluyente que se produjo la perención de la instancia, y por ende la extinción del proceso, y así debe decidirse.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período determinado, esto es, un [01] año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Efectivamente, desde la fecha supra indicada, no consta en el expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento de la parte actora; por lo cual, para el día de hoy, se encuentra sobradamente cumplido el lapso previsto por el legislador para que se tenga por consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, debe tenerse como plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 06 de diciembre de 2.011; y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por INTERDICCIÓN, ha incoado el ciudadano ANGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESÚS AVENDAÑO ARAUJO, contra la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de Septiembre de 2021. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, los cuales se encuentran insertos en el expediente signado con el número 08251, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “DEMANDANTE: ANGEL DEL SOCORRO ARAUJO LOBO. DEMANDADO(S): MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO. MOTIVO: INTERDICCIÓN; y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste, en Mérida a los catorce días del mes de Septiembre de 2.021.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANA KARINA MELEAN B.


AKMB/dsf.-
Exp. 08251.-