REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211° y 162º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.205

PARTE ACTORA: FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.476.412, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER E. DÁVILA ORTEGA Y JHOANNY M. ROJAS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.461.857 y V-19.995.453, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números62.832 y 187.403, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.115.933, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Chacao, Distrito Capital y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el número62.524, domicilio procesal en las Oficinas del Centro Profesional Mamaicha, Av. 5 esquina calle 25, piso 1, N° 1-6, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida por distribución demanda contentiva de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadanaFRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, debidamente asistida por los abogadosROGER E. DÁVILA ORTEGA Y JHOANNY M. ROJAS MARÍN, contra el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, ya identificados.
Ahora bien, en el escrito libelar la actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes:

1) Que en fecha 05 de enero de 2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital según Acta N° 001, quedando disuelto dicho vínculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de julio de 2017.
2) Durante la vigencia del referido vínculo matrimonial se adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte del activo de la comunidad de gananciales, correspondiéndole el 50% a cada uno, bienes que se identifican a continuación:
3) Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° y letra 124-B, identificado con la cedula catastral N° 150701U01007012006003P12004, situado en el piso 12 de la Torre B del Centro Residencial Rosal Plaza, que forma parte del Complejo Rosal Plaza, situado en la Av. Pichincha y Calle Guaicapuro, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao del estado Bolivariano de Miranda,tiene un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 m2), contentivo de sala comedor, jardinera, cocina, lavandero, baño de visita y habitación con baño, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada norte, ducto y escalera de circulación; SUR: Con apartamento N° 123-B; ESTE: Con pasillo de circulación; y, OESTE: Con fachada oeste. Le corresponde el puesto para estacionamiento N° 154, ubicado en la planta sótano N° 3 y el maletero N° 89. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,65% con respecto a la Torre B y un porcentaje de condominio total con respecto a la Torre B de 11,57%, fue adquirido para la sociedad conyugal por el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2014, anotado bajo el N° 2010.13985, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.5156 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
4) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-6-1, ubicado en el sexto piso de la Torre A, del Conjunto Residencial Montserrat Garden, situado en la Avenida Las Américas, Sector Humboldt, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que posee un área de 130 mts2 de los cuales 119.79 mts2 son área techada y 10.21 mts2 son área de jardines y terraza propia del inmueble. Tiene como dependencias recibo, comedor, salón, cocina, un dormitorio principal y dos dormitorios adicionales, tres baños, áreas de oficios y terraza. Tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre A; SUR: Con fachada sur de la Torre A; ESTE: Con fachada este de la Torre A; OESTE: En parte con apartamento A-6-2 y parte con hall de entrada, espacio de ascensores y área de basura. Le corresponde en propiedad tres puestos de estacionamiento signados con los Nos. 2, 3 y 4, un maletero signado con el N° 4 y que están ubicados en el sótano 1. Le corresponde de condominio un porcentaje de 4,500% en cuanto a los derechos y obligaciones inherentes a su propi edificación y le corresponde un porcentaje de 1,245% en cuanto a los derechos y obligaciones generales del conjunto. El inmueble está identificado con el código catastral N° 0306452001ª61. Dicho inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal por el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, mediante contrato de compra-venta celebrado conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2015, inserto bajo el N° 2015.3230, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.1419, correspondienteal Libro del Folio Real del año 2015.
5) Que en virtud de que el ciudadanoJOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, se ha negado a liquidar y partir de forma amistosa, es por lo procede a demandar al mencionado ciudadano.
6) Fundamenta la demanda en los artículos 768, en el ordinal 1° del artículo 156, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.
7) Solicitó medidas de prohibición, enajenar y gravar y de inventario.
8) Indicó su domicilio procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la citada norma adjetiva.

Del folio 06 al folio 24 constan anexos documentales acompañando el escrito libelar.

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

Por auto de fecha 30 de octubre de 2017, se le dio entrada a la demanda, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió la demanda.
Al folio 28 consta poder apud acta otorgado por la ciudadanaFRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, alos abogadosROGER E. DÁVILA ORTEGA y JHOANNY M. ROJAS MARÍN.
Diligenció el apoderado actor en fecha 01 de noviembre de 2017, consignando los emolumentos para la citación del demandado, el Tribunal dictó auto en fecha 03 de noviembre de 2017 recibiéndolos conforma la parte actora.
En fecha 29 de enero de 2018, diligenció el apoderado actor solicitando se deje sin efecto el contenido del auto de fecha 03-11-2017, y se libren nuevos recaudos de citación. En fecha 31 de enero de 2018, el Tribunal dictó auto librando nuevamente recaudos de citación y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao del estado Miranda, siendo devueltos en fecha 19 de diciembre por falta de impulso procesal.
En fecha 14 de enero de 2019, diligenció el apoderado actor solicitando se libren nuevamente los recaudos de citación por cuanto el demandado de autos se encuentra actualmente residenciado en esta ciudad de Mérida, el Tribunal dictó auto en fecha 17 de enero de 2019, dejando sin efecto la comisión librada y el término de distancia acordado, siendo devueltos los mismos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2019, sin cumplir por cuanto no fue atendido por nadie a pesar de que tocó en varias oportunidades.
En fecha 15 de mayo diligencio el apoderado actor, solicitando citación por carteles, el Tribunal libró dichos carteles en fecha 21 de mayo de 2019, siendo consignadas las publicaciones en fecha 07 de junio de 2019, y fijado en la morada en fecha 19 de junio de 2019. Se dejó constancia en fecha 22 de julio de 2019 que el demandado no compareció a darse por citado ni por si ni por medio de apoderado judicial. En fecha 31 de julio de 2019, se le nombró defensor judicial en la persona del abogado DANIEL SÀNCHEZ MALDONADO, se libraron los recaudos de citación en fecha 08 de enero de 2020.
En fecha 29 de enero de 2020, diligenció el abogado ALVARO JAVIER CHACÒN, consignando poder que le fuera otorgado por la parte demandada, ciudadano JOSÈ CARLOS OGANDO PARADA.
En fecha 18 de febrero de 2020, diligenciaron los abogados ROGER DÀVILA y ALVARO JAVIER CHACÒN, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, solicitando se suspenda la causa, desde el 18 de marzo de 2020 hasta 09 de marzo de 2020, el Tribunal dictó auto dando cumplimiento a lo solicitado por los mencionados profesionales del derecho, siendo reanudada la misma en fecha 10 de marzo de 2020, en el estado que se encontraba, esto es, contestar la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2021, el Tribunal dictó auto reanudando la causa, por cuanto el mismo se encuentra paralizado desde el 16 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Presidencial en el marco del estado de excepción y emergencia por el COVID 19, en atención a las Resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de marzo de 2021, diligenció la ciudadana FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO, parte actora, revocando el poder que le fuera otorgado a los abogados ROGER E. DÀVILA, JHOANNY M. ROJAS y EVELYN RUTHMABEL AMELINCKX y confiriéndole poder a las abogadas DALY MELEIDA DÌAZ DÌAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2021, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando: se declare nulo el auto de fecha 19 de enero de 2021 (reanudación de la causa); se reponga la causa al estado de que se otorgue nuevamente el término de distancia a la parte demandada y opuso la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2021, el Tribunal dictó auto mediante el cual le manifiesta al demandado que de ninguna manera se debe advertir indefensión o desconocimiento de los días discurridos, toda vez que a través de la secretaría ha permanecido con despacho virtual tanto para revisión de expedientes como de recepción de documentos en las semanas radicales y flexibles decretadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; se niega el término de distancia por impertinente e incongruente y por cuanto en el juicio de partición no está prevista la oposición de cuestiones previas, razón por la cual se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor tal y como lo establece el art. 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2021 diligenció la abogada DALY MELEIDA DÌAZ, co-apoderada judicial de la parte actora, designado como partidor al abogado JOSÈ LUIS BUENAÑO.
En fecha 24 de mayo de 2021, diligenció el abogado ALVARO CHACÒN, apoderado judicial de la parte demandada apelando del auto de fecha 26 de abril de 2021 e indicó las copias para su remisión a la Alzada. El Tribunal dictó auto en fecha 24 de mayo de 2021, admitiendo dicha apelación en un solo efecto.
En fecha 07 de junio de 2021, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, con la sola presencia de la parte actora, designando como partidor al abogado JOSE LUIS BUENAÑO.
En fecha 09 de junio de 2021, se remitieron las copias certificadas en apelación al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 10 de junio de 2021, tuvo lugar el acto de aceptación del partidor designado, con la sola presencia de la parte actora, quien aceptó el cargo. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 22 de julio de 2021, el partidor designado consignó escrito de informe de la partición, constante de tres folios y cuatro anexos. En fecha 16 de agosto del presente año se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a consignar escrito de reparos.
En fecha 31 de agosto de 2021, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Temporal designada abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, librando boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de septiembre de 2021, diligenció el abogado ALVARO JAVIER CHACÒN, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual entre otras cosas impugnó el informe presentado por el partidory solicita se anule el auto que riela al folio 147 de fecha 16 de agosto de 2021.En fecha 17 de septiembre de 2021, se dictó auto negando el pedimento formulado por el mencionado profesional del derecho, por cuanto de la nota secretarial de fecha 16 de agosto de 2021 (folio 147), que se dejó transcurrir íntegramente el lapso para que las partes consignaran escrito de reparos al informe presentado por el partidor, se dejó constancia expresa que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra ella.

SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA: En el presente caso está conformada por dos bienes inmuebles, imposibilita su partición, al no ser susceptible de división y el partidor, en su informe, manifestó en forma expresa, que el “…valor total delos bienes inmuebles, objeto de partición es de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 691.915.350.750,oo), cantidad que representa según la tasa del Banco Central de Venezuela al día 19 de julio de 2021, el valor del dólar es de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.584.283,85), dando un total de los dos inmuebles de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES (195.000 $ ), se realizó conforme alos siguientes documentos: 1º)Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de 2.014, Nº 2010.13985, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.5156, correspondiente al Libro del folio real del año 2010, de un inmueble ubicado en el piso 12, de la Torre B distinguido con el número y letra 124-B, del Centro Residencial Rosal Plaza, que forma parte del Complejo Rosal Plaza, situado en la Avenida Pichincha y Calle Guaicapuro, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, tiene un área aproximadamente de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2), que comprende de sala-comedor, jardinería, cocina, lavadero, baño de visita y habitación con baño y tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con fachada norte, ducto y escalera de circulación; SUR: Con apartamento Nº 123-B; ESTE: Con pasillo de circulación; y, OESTE: Con fachada oeste, le corresponde puesto para estacionamiento Nº 154, ubicado en la planta sótano 3 y el maletero. 2º) Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2015, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.11.1419, correspondiente al Libro del folio real del año 2015, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-6-1, ubicado en el sexto piso, Torre A, del Conjunto Residencial Monserrat Garden, situado en la Avenida Las Américas, Sector Humboldt, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, posee un área de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), de los cuales ciento diecinueve metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (119,79 mts2), son área techada de diez metros con veintiún centímetros (10,21 mts2), son área de jardines y terraza propia del inmueble, tiene como dependencia, recibo, comedor, salón, cocina, un dormitorio principal y dos dormitorios adicionales, 3 baños, área de oficios y terraza y tiene como linderos los siguientes:NORTE: Con fachada norte de la Torre A; SUR: Con fachada sur de la Torre A; ESTE: Con fachada este de la Torre A; OESTE: En parte con apartamento A-6-2 y en parte con hall de entrada, espacio de ascensores, área de basura, le corresponde en propiedad 3 puestos de estacionamiento signado con los números 2, 3 y 4 y están ubicados tres (3) en el sótano 1 y un maletero signado con el Nº 4 ubicado en el sótano 1. Le corresponde de condominio un porcentaje de 4.500% y en cuanto a los derechos y obligaciones generales del conjunto.

CUARTA: Asimismo el partidor manifiesta que: “… pudiendo adjudicar un apartamento a cada comunero, por ser dos (02) bienes inmuebles, pero la diferencia en el valor de los mismos, por los metros cuadrados que existe entre ambos y la ubicación geográfica de los apartamentos, es imposible llevar a cabo dicha adjudicación de un apartamento para cada comunero, así mismo, no habiendo manifestación alguna de los comuneros de comprarle al otro los derechos y acciones que les corresponden sobre los bienes inmuebles antes identificados, en mi opinión personal creo que no hay otra justificación si no la establecida en los artículos 769, 1069 y 1071 del Código Civil Venezolano que establece lo siguiente: “La manera es vender los bienes (inmuebles en subasta pública y del resultado será repartido el cincuenta por ciento (50%) a cada comunero”.

(omisis)” (sic).

QUINTA: Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

IV

DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
• 50% DEL VALOR DELOS INMUEBLES PARA FRANCY MÀRQUEZ AVENDAÑO.
• 50% DEL VALOR DELOS INMUEBLES PARA JOSÈ CARLOS OGANDO PARADA.

TERCERO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero con respecto alos bienes objeto de la partición, queda distribuido y adjudicado de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 691.915.350.750,oo), se le adjudica a cada comunero la mitad del valor total señalado anteriormente para los bienes, es decir, el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, siendo cada uno dueño de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES (Bs. 345.957.675.375,oo), resultante del valor de los bienes inmuebles.
CUARTO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad delos bienes inmuebles anteriormente descritos, para que sean vendido, bien en pública subasta, o bien a una persona natural o jurídica, correspondiéndole a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dichos bienes con sus respectivas plusvalías, ventajas y cargas que soporten o puedan soportar dichos bienes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

QUINTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad de los bienes de la comunidad conyugal, que hasta ahora existió entre los ciudadanos: FRANCY MÀRQUEZ AVENDAÑO y JOSÈ CARLOS OGANDO PARADA.

SEXTO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

SÉPTIMO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de septiembre de 2021. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. ANA KARINA MELEAN B.FMRA/AKMB/dsf.-EXP. 11.205. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, los cuales se encuentran insertos en el expediente número 11.205, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “DEMANDANTE(S):FRANCY MÀRQUEZ AVENDAÑO. DEMANDADO(S):JOSÈ CARLOS OGANDO PARADA. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL”, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, a los 27 días del mes de septiembre de 2021.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. ANA KARINA MELEAN B.
AKMB/dsf.-