REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211 y 162º
I
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 11.430
PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIAvenezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad número V-15.516.963, domiciliado en Ejido del estado Bolivariano de Mérida Y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:Abogado MELANIE LOBO BENITEZGUILLERMO, titular de la cédula de identidad N°15.756.559, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 115.327, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA (S): EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.706.741 y V-10.106.339, civilmente hábiles y domiciliados el primero, en el municipio Tovar y el segundo, en el municipio Campo Elíasdel estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS LUCROCESANTES.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La parte actora en su escrito libelar dentro de otros hechos señalo los siguientes:
1) Señaló como punto previo el punto denominado DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO. Al respecto señaló que en virtud de la pandemia acaecida durante todo este período, hanpermanecidoen suspenso las causas judiciales ya iniciadas, y parael caso de marras, se entiende que no corrieron los lapsos procesalespara la prescripción de la acción civil, por lo que a la presente fecha me encuentra en el tiempo hábil para ejercer la presente acción.
2) De los hechos expuestos señaló que en fecha 02 de octubre de 2019, aproximadamente a la 1:00 pm, se produjo una colisión de vehículos, en la calle principal de la Urbanización el Pilar, en frente de la Escuela Básica Doña Edelmira Quintero de Lobo, de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual se vio afectado un vehículo de su exclusiva propiedad, identificado con la Placa:AA358NL,titularidad que consta en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº180105219471/ 8XAJ210G099512226-2-1, de fecha 07 de noviembre de 2018, el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOSAWD A/T/J210LG-GQGFZ; Año Modelo: 2009; Color: ROJO; Serial de Carrocería: 8XAJ210G099512226; y que surte los efectos del artículo 1.363 del Código Civil.
3) Que el hecho vial se origina, cuando el vehículo de su propiedad, denominadoVEHÍCULO N° 2, se encontraba correctamente estacionado en la calle interna de la Urbanización El Pilar, en el canal de estacionamiento, cuando es impactado violentamente de frente por el Vehículo clase Camión, placas 10FBAT, que de ahora en adelante se denominara VEHÍCULO N° 1, cuyas características detallara más adelante, y que es propiedad del ciudadano EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.706.741, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículoemitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 25904196/ 8ATS3TST08X059688-1-1, de fecha 22 de septiembre de 2009, conducido en ese momento por el ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.106.339, chofer habitual del Camión.
4) Que la demostración de la titularidad del este vehículo y los hechos aquí expuestos, están demostrados en el expediente administrativo de tránsito y que produce los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.
5) Que según testigos presenciales, y de la propia declaración oficial del ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, contenida en el Expediente de Transito identificado con el alfanumérico EXP-EPM-0210-2019, el VEHÍCULO N° 1, se desplazó encendido y sin conductor por la calle residencial de la Urbanización El Pilar, la cual tiene una inclinación aproximada de veinticinco grados (25°), pues el chofer ya identificado,se estacionó en el canal de estacionamiento de la calle interna residencial de la Urbanización El Pilar, la cual además es zona escolar, dejando encendido el motor del VEHÍCULO N°1,para posteriormente abandonarlo y acompañar a la entrada de la Escuela Básica Doña Edelmira Quintero de Lobo, a su hija menor (contrario al artículo 85 de la Ley de Transporte Terrestre, y artículo 274 del Reglamento), por lo que inmediatamente se inició el desplazamiento sin control y sin conductor delVEHÍCULO N°1,impactando de frente con el VEHÍCULO N°2, ocasionando daños materiales en la parte frontal, las cuales detallara más adelante.
6) Que es un hecho confeso, expresamente admitido y plenamente reconocido por el conductor del VEHÍCULO N°1, ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, cuando declara en sede administrativa lo siguiente: (Versión en el Expediente de transito)“EXPOSICIÓN: YO BAJABA DEL SALADO A DEJAR A MI HIJA EN EL COLEGIO ME ESTACIONE ME BAJE Y FUI A DEJAR A LA HIJA EN EL COLEGIO CUANDO SALI VI (sic) QUE EL CAMION SE ESTABA RODANDO CORRI ME SUBI A FRENAR EL CAMION PERO IMPACTO EL CARRO QUE ESTABA ESTACIONADO ADELANTE (…)”
7) Que el accidente de tránsito es causado como consecuencia directa de la imprudencia, impericia, incapacidad, negligencia e incumplimiento de los deberes como “buen conductor”, lo cuallo hace responsable solidariamente de todos los daños, junto con el dueño del vehículo causante del daño.
8) Que el ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, ocasiono graves daños materiales al VEHÍCULO N° 2 de su propiedad, violando flagrantemente el artículo 156 numeral 3, artículo 274 y 275 numeral 8, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre,contraviniendo también lo establecido en el artículo 86, numeral 1 y 2 de la Ley de Transporte Terrestre.
9) Que al momento del accidente de tránsito, el conductor del VEHÍCULON° 1, presentó una Póliza de Responsabilidad Civil, cuyo monto de cobertura era irrisorio, razón por la cual inicio conversaciones de manera amistosa con el ciudadano CARLOS CONTRERAS y EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS (conductor y propietario respectivamente) encontrándose con una actitud evasiva e irresponsable por parte de ambos, siendo imposible obtener una respuesta favorable para el resarcimiento de los daños ocasionados.
10)Que el referido evento ha afectado notablemente sus finanzas, dado que para la fecha julio de 2019 comenzó a realizar transporte privado como Guía de Turismo, en alianza con la empresa TRANSFERS MDA, C.A. (J-40009125-0)razón por la cual, el tiempo que estuvo su vehículo inoperativo se generó un daño patrimonial en la pérdida de las ganancias o utilidades económicas que dejo de percibir, desde el 02 de octubre de 2019, hasta el 20 de enero de 2020, es decir, poco más de 100 días, hasta el momento en el cual recibiósu vehículo del taller, debido a que por la contumacia e irresponsabilidad de la parte demandada tuvo que hacer la reparación de su vehículo, con mis propios medios económicos.
11)Identificó de manera pormenorizada los vehículos involucrados en el suceso de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 1: Propietario:CiudadanoEDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.706.741, residenciado en la Urbanización Los Educadores, carrera 6ta (subiendo por la Quinta Coromotana) en la calle 27 Bertha Sulbaran, tercera Casa de Tejas Azules, a la derecha, (de muro perimetral alto con cercado eléctrico, en fachada de franjas a 2 colores cerámica de ladrillo y acabado en obra limpia, portón blanco vidrios azules), Numero de medidor eléctrico L823, punto de referencia, al lado de la casa Limoranya y una casa antes de CupcakesGabi, Municipio Tovar, de la ciudad de Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0275-873.38.60 y 0414-757.47.96; propiedad que se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 25904196 / 8ATS3TST08X059688-1-1, de fecha 22 de septiembre de 2009, Placas:10FBAT, Clase:CAMION; Tipo: CHUTO; Marca: IVECO; Modelo:720T42T/ TRAKKER; Año Modelo: 2009; Color: AMARILLO; Tara: 10.230. Todo esto, de conformidad con la copia contenida en el Expediente Administrativo de Transito, folio ocho (08), de la foliatura propia, identificado con el alfanumérico EXP-EPM-0210-2019, levantado por elCUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, que se acompaña del presente escrito de demanda.Conductor:CiudadanoCARLOS ESTIVEN CONTRERAS, identificado, residenciado en el Sector Salado Medio, Avenida Principal vía El Salado, metros abajo de la Escuela Básica El Salado, al lado del Info Centro El Salado, a la izquierda en el pasaje sin nombre, primera Casa 2-41, Municipio Campo Elías, de la ciudad de Ejido, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-196.87.07VEHÍCULO N° 2: Propietario: Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.516.963, residenciado en la Urbanización El Pilar, municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad que se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 180105219471 / 8XAJ210G099512226-2-1, de fecha 07 de noviembre de 2018, el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOSAWD A/T / J210LG-GQGFZ; Año Modelo: 2009; Color: ROJO; Serial de Carrocería: 8XAJ210G099512226.
12) Señaló que la actuación policial del accidente en mención fue levantado por el Oficial Agregado C.P.N.BELY ENMANUEL DELGADO DELGADO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Ejido, quien dejó constancia delTipo de actuación como:choque con vehículo estacionado con daños materiales, levantamiento de croquisdonde se demuestra ubicación,dimensión de la vía, identificación del accidente y tipo de Accidente, así como el registro de cuatro (04) fotografías, en el cual se observa la posición final de los vehículos, estacionados en el canal de estacionamiento, luego de que el ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, procediera a mover de manera indebida el VEHÍCULO N° 1.
13) En cuanto alos daños causados señaló que tanto el conductor como propietario son responsables de manera solidaria de los daños materiales- daño emergente- y lucro cesante. Así, como la obligación de reparar el daño en su totalidad. Daños que a continuación a paso a describir como: daño en el capot, en la parrilla delantera, en los faroles delanteros izquierdo y derecho, en el marco del motor (cara de vaca) con sus respectivas bases, en el radiador, en el condensador del aire acondicionado, en el parachoques, guardafango y guardapolvo derecho e izquierdo, pito de la corneta, así como los gastos para la restauración definitiva de mi vehículo, como lostrabajosde latonería, pintura y reparación de las siguientes piezas: Pintura de Capot nuevo,reparación y pintura de parachoques, reparación y pintura guardafango derecho e izquierdo, reparación de guardapolvo izquierdo y derecho, reparación del radiador, instalación del condensador del aire y encuadre de todas las piezas, sin perjuicio de los demás daños que individualizará y precisará más adelante.
14)La existencia y valor de los daños antes indicados, fueron avaluados o valorados rationetemporis por el Perito Avaluador, NERICAR MILAGROS CARRASQUERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.515, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, con el código 6.207, en su carácter de experto designado por la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quien los estimo, para la fecha del 07 de octubre de 2019, en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS(BsS. 28.770.000,00), tal y como se evidencia del ACTA DE AVALUO, expedida por la mencionada experta, y que corre inserta al folio catorce (14), del Expediente Administrativo de Tránsito, identificado con el alfanumérico EXP-EPM-0210-2019, emanadopor el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, que se acompaña del presente escrito de demanda, , y que a efectos referenciales, tomando en cuenta los indicadores y la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de fecha 7 de octubre de 2019 (fecha del avalúo), equivale a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOSDE LOS ESTADOS UNIDOS (US$1.422,98), a una tasa de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS(Bs.20.218,03), o en su defecto,el equivalente a la cantidad de VEINTITRÉS PETROS CON NOVENTA Y SEIS DECIMAS DE PETROS (PTR 23.96).Sin perjuicio según señaló, que los referidos daños deban ser reajustados indemnizados o pagados en equivalente en Bolívares, al valor que tengan al momento definitivo del pago.
15) Que siendo un hecho notorio, público y comunicacional, que en materia automotriz, dichos repuestos son importados y su ventas en dólares, o en su defecto en bolívares a la tasa de cambio diaria, según el indicador oficial del Banco Central de Venezuela, el monto total de la reparación, para el 20 de enero de 2020, fue la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS(US$ 1.876,00),que a efectos referenciales, equivale a la cantidad de TREINTA Y UN PETROS CON VEINTISÉIS DECIMAS DE PETROS (PTR31.26),según se evidencia de las facturas y recibos de pago, los cuales se acompaña y detalla a continuación:
- Capot color neutro: Cuyo valor fue la cantidad de$ 230
- Parrilla delantera: Cuyo valor fue la cantidad de$ 120
- Faroles delanteros izquierdo y derecho: Cuyo valor fue la cantidad deambos$360
- Marco del radiador (cara de vaca) con base: Cuyo valor fue la cantidad de$250
- Condensador del aire acondicionado: cuyo valor fue la cantidad de$150
- Pito de la corneta: cuyo valor fue la cantidad de$25
Trabajo latonería, pintura y reparación de las siguientes piezas: Pintura de Capot, Reparación y pintura de parachoques, reparación y pintura guardafango derecho e izquierdo, reparación de guardapolvo izquierdo y derecho, reparación del radiador, instalación y encuadre de todas las piezas: Cuyo valor fue la cantidad de$ 560.
16) Que por tal razón ello constituye parte de los daños materiales - daño emergente que deben ser pagados, por constituir obligaciones o relaciones obligatorias de valor, en la cual los agentes o responsables del hecho ilícito, deben pagar el valor equivalente en bolívares a la tasa oficial del BCV, o al valor que tengan las partes, piezas y repuestos al momento del cumplimiento definitivo, y para el caso los demandados le deben reparar los daños ocasionados.
17) Que por otra parte como consecuencia del accidente se causaron otros daños emergentes, como lo son los gastos para la realización del avalúo, el cual genero honorarios por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsS.350.000,00), según recibo de pago emitido por la ciudadanaNERICAR MILAGROS CARRASQUERO PAREDES, ya identificada,que acompaña y que a efectos referenciales (al 7/10/2019), equivale a la cantidad de DIECISIETE DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 17,13), a una tasa oficial BCV de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsS.20.218,03), o en su defecto, el equivalente a VEINTINUEVE DECIMAS DE PETROS (PTR0.29).
18) Los gastos referidos a la Grúa para el traslado de la Camioneta hasta el estacionamiento privado donde permaneció hasta su efectiva reparación, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsS.300.000,00), según recibo de pago que acompaña y que a efectos referenciales (al 7/10/2019), equivale a la cantidad deCATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 14,81), a una tasa oficial BCV de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsS.20.218,03), o en su defecto, el equivalente a la cantidad de VEINTICINCO DECIMAS DE PETROS (PTR0.25).
19) Que de manera referencial y comparativa, acompaña Proforma de Costos, emitida por Repuestos ToyoRey (J-40596388-3), ubicado en la Av. 1 Urb. La Mata, C.C. Los Naranjos, local 8, Mérida, la cual refleja costos en dólares y su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
20) En cuanto al daño emergente y lucrocesanteque tal como lo menciono antes, desde el mes de julio de 2019, previo al inicio de la temporada vacacional, trabajaba en alianza con la empresa TRANSFERS MDA, C.A. (J-40009125-0);según Acuerdo de Cooperación que se acompaña en original,haciendo traslados a rutas turísticas, utilizando como medio de transporte su vehículo modeloTerios, lo que le estaba generando ingresos adicionales en promedio de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS(US$ 200,00)al mes, es decir, cada fin de semana a partir del mes de julio, le producía aproximadamente CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS(US$ 50,00) por viaje o ruta de turismo, en grupos de 3 a 4 turistas, por lo que acompaña registro fotográfico yfacturas de los pagos recibidos por parte de los turistas.
21) Que de lo anteriormente expuesto el presupuesto indicado encuentra su articulación en la normativa de transito vigente, específicamente el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transportes Terrestre, estableciendo los sujetos que tienen responsabilidad civil por accidente de tránsito, a saber: El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora.
22)Que el reclamo del lucro cesante, de conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil, conlleva una reparación material adicional a las indemnizaciones de orden material previstas en la legislación.
23) Que en virtud de lo expuesto, estima prudencialmente dicho daño patrimonial, en la pérdida de las ganancias o utilidades económicas que dejó de percibir,conforme a lo establecido en el artículo 1.273 del Código Civil, en el equivalente en Bolívares, a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 400,00), que a la tasa oficial BCV al 21-01-2020, de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsS.74.139,47), que representan a dicha fecha la cantidad deVEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BsS.29.655.788,00), o en su defecto, el equivalente a la cantidad de SEIS PETROS CON SESENTA Y SIETE DECIMAS DE PETROS (PTR6.67).
24)Fundamentó su acción en las disposiciones legales 340 y 864 del Código de Procedimiento Civil, artículos 192, 196, 212,85 y 86 numeral 1 y 2, de la Ley de Transporte Terrestre (2008), en concordancia con los artículos: 2; 156 numeral 3; 274, y 275 numeral 8, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), así como también en los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.195, y 1.196 del Código Civil Venezolano
25) Indico de manera pormenorizada los instrumentos probatorios que a continuación señala:
- valor y merito probatorio del Expediente Público Administrativo de Transito, identificado con el alfanumérico EXP-EPM-0210-2019, levantado por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
- valor y merito probatorio del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 180105219471 / 8XAJ210G099512226-2-1, de fecha 07 de noviembre de 2018, del vehículo identificado como N° 2 de su propiedad.
-De conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, acompañó en original instrumentales de fecha diez (10) de enero de 2020, correspondiente a las facturas de pago de las partes y piezas que compró con sus propios medios económicos, al ciudadano RÓMULO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.968, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, vendedor independiente de la página web: www.mercadolibre.com.ve.
- Factura N°000042,de fecha diez (10) de enero de 2020,por un monto total reflejado en Bolívares de OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.217.480,00), siendo que la cantidad que pagó fue deUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS (US$ 1.287,60), a la tasa oficial delBCV del 10-01-2020, de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.300,00),que de manera referencialequivale a la cantidad de DIECIOCHO PETROS CON CINCO DECIMAS DE PETROS (₽PTR18.5).Comprende las siguientes partes y piezas: -Capot: $ 230; - Parrilla delantera: $ 120; - Faroles izquierdo y derecho: $ 360; - Marco del radiador (cara de vaca) con base: $ 250; - Condensador del aire acondicionado: $ 150, másla alícuota del 16% del IVA.
-Factura N°000044, de fecha diez (10) de enero de 2020, por un monto total reflejado en Bolívares de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.806.700,00), siendo que la cantidad que pagó fue de VEINTINUEVE DÓLARES EXACTOS (US$ 29,60), a la tasa oficial delBCV del 10-01-2020, de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.300,00),que de manera referencial equivale a la cantidad de CUARENTA Y TRES DECIMAS DE PETROS (PTR0.43).ComprendeelPito de la corneta: $ 25, másla alícuota del 16% del IVA.
-Ambas facturas, por un monto total de UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS (US$ 1.316,60),queequivale a la cantidad de VEINTIÚN PETROS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMAS DE PETROS (PTR21.94).
-Que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, acompaña en original instrumental de fecha veinte(20) de enero de 2020, correspondiente alrecibo de pago,del Taller Lued (J-31060491-6), ubicado en la Av. Los Próceres, Galpón Nro. 2, sector la Pedregosa, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al trabajo de latonería y pintura de las siguientes piezas: las cuales describió pormenorizadamente, por un monto total de QUINIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 560,00), loqueequivale a la cantidad de NUEVE PETROS CON TREINTA Y TRES DECIMAS DE PETROS (PTR9.33).
- Que acompaña en original instrumental de fecha siete (07) de octubre de 2019, correspondiente alrecibo de pagopor elgasto generado para la realización del Avaluó, el cual genero honorarios por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsS.350.000,00), según recibo de pago emitido por la ciudadana NERICAR MILAGROS CARRASQUERO PAREDES,titular de la cédula de identidad N° V-14.700.515, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, con el código 6207,que a efectos referenciales (al 7/10/2019), equivale a la cantidad de DIECISIETE DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 17,13), a una tasa oficial BCV de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsS.20.218,03), o en su defecto, el equivalente a VEINTINUEVE DECIMAS DE PETROS (PTR0.29).
- Que presenta instrumental de fecha 7 de octubre de 2019, correspondiente alrecibo de pago por el gasto generado por el servicio de Grúa para el traslado de la Camioneta hasta estacionamiento privado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsS.300.000,00), según recibo de pago emitido por el ciudadanoV. JESUSVIGUIE,titular de la cédula de identidad N° V-15.174.932, que a efectos referenciales, equivale a la cantidad deCATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 14,81), a una tasa oficial BCV de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsS. 20.218,03), o en su defecto, el equivalente a la cantidad de VEINTICINCO DECIMAS DE PETROS (PTR0.25).
- Que presenta registro fotográfico en físico y formato digital original(en disco compacto), el cual consta de cuatro (04) fotografías, las cuales tomó él mismo con su teléfono personal marca: HUAWEI Y9 2019, modelo: JKM-LX3, S/N: RFXNW19118021516, de fecha 2 de octubre de 2019, a la 1:00 pm,el cual de ser necesario se presentara el día de la audiencia,las cuales fueron impresas en el laboratorio fotográfico de la empresa Profot, C.A., ubicado en la Av. Tulio Febres Cordero entre calles 26y27, de la ciudad de Mérida.
- Que presenta en original, ejemplar del documento identificado como:Acuerdo de Cooperación para la Promoción de Rutas Turísticas, suscrito entre la sociedad anónimaTRANSFERS MDA, C.A. (J-40009125-0),domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 379-40860, inserto bajo el No. 20, Tomo 149-A RM1MERIDA, cuya sede administrativa está ubicada en la Av. Urdaneta, Aeropuerto Alberto Carnevali, Salón Principal, Local Nro. 14, de la ciudad de Mérida, estado Mérida
-Que presenta registro fotográfico en físico y formato digital original (en el mismo disco compacto de las fotografías del accidente de tránsito marcado “C”),de los traslados a rutas turísticas, que ha realizado como Guía de Turismo utilizando su vehículo como medio de transporte, el cual consta de de (10) fotografías, tomadas con su cámara fotográfica digitalmarca: Canon;modelo: PowerShotSX130; serial:PC1562, la cual de ser necesario se presentara el día de la audiencia,y que fueron impresas en el laboratorio fotográfico de la empresa Profot, C.A., ubicado en la Av. Tulio Febres Cordero entre calles 26 y 27, de la ciudad de Mérida,en las que a modo ilustrativo, se muestran algunas fotografías de momentos de montaña con los turistas que han contratado mis servicios como Guía de Montaña, en el periodo comprendido desde el 02-07-2019 al 28-09-2019.
-Quepresenta diez (10) comprobantes de pago,los cuales son el ejemplar o copia que queda en el facturero, y cuyo original queda en poder del cliente o turista que realiza el pago por el servicio recibido de traslado y guiatura a los destinos de montaña descritos en cada uno de ellos. Dichos comprobantes de pago, comprenden servicios prestados desde el 6-07-2019 hasta el 28-09-2019.
- Que de conformidad con el artículo 1.400 del Código Civil, promueve el valor y merito probatorio de la declaración escrita, efectuadapor ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, plenamente identificado, ante funcionario público policial, contenida en el Expediente Administrativo de Tránsito EXP-EPM-0210-2019.
- Que de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve valor y merito probatorio de la prueba testimonial, de los ciudadanos que a continuación menciona: FIDEL JOSÉ REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.921, FERNANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.402, ambos, domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida. JOSEPH RAPHAEL SUMOSA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.374.456, JUAN ANDRES MORENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.558.625, y MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.151.696, todos, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida.
-Que conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para que surtan los efectos de ley los medios probatorios emanados por terceros, promovió el testimonio para la ratificación de contenido y firma de diversos documentos, a los siguientes ciudadanos: 1. RÓMULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.968, y civilmente hábil, en su carácter de Vendedor Independiente de la página www.mercadolibre.com.ve,2. ELIZABETH COROMOTO DI DIO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.510, y civilmente hábil, en su carácter de Presidente de la sociedad anónimaTRANSFERS MDA, C.A. (J-40009125-0).
- De la Prueba de Informes, solicito se oficie a la sociedad anónimaTRANSFERS MDA, C.A. (J-40009125-0), domiciliada en la ciudad de Mérida, con sede administrativa en la Av. Urdaneta, Aeropuerto Alberto Carnevali, Salón Principal, Local Nro. 14, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en la persona de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO DI DIO ARAQUE, a los fines de que deje constancia, de que en sus archivos posee el ejemplar del Acuerdo de Cooperación, suscrito en fecha 01 de julio de 2019, con su persona GUILLERMO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.963, para la promoción y realización de traslados a rutas turísticas en el Estado Mérida.
- Solicito se oficie a la empresa Taller Lued, C.A. (J-31060491-6), domiciliada en la Av. Los Próceres, GalpónNro2, Sector La Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que, en la persona de su Administrador, emita prueba de informes de sus registros contables emisión de Recibo de Pago N° 0091 de fecha 20 de enero de 2020, al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.963, por los trabajos realizados a su vehículo.
-Que como prueba libre el experto juramentado, proceda a consignar informe pericial de actualización de costos de los daños ocasionados al vehículo de mi propiedad plenamente identificados a los autos; en consecuencia actualice los costos de las piezas del carro. Sin perjuicio de la actuación de la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al cumplimiento definitivo de ser necesario.
26) Solicitó medida cautelar de embargo preventivosobre el vehículo cuyas características son: Placas 10FBAT, Clase:CAMION; Tipo: CHUTO; Marca: IVECO; Modelo:720T42T/TRAKKER; Año Modelo: 2009; Color: AMARILLO; Tara: 10.230. Titularidad que consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 25904196/ 8ATS3TST08X059688-1-1, de fecha 22 de septiembre de 2009. Y en consecuencia, se oficie a tránsito para que realice la retención del vehículo antes identificado y proceder a ejecutar la medida de embargo que se decrete.
27) Señaló demandar solidariamente por el Procedimiento Oral, de conformidad con el artículo 859, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.706.741, propietario del VEHÍCULO N° 1, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Nº 25904196 / 8ATS3TST08X059688-1-1, de fecha 22 de septiembre de 2009, y al ciudadano CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.106.339, conductor del vehículo en cuestión, y presumiblemente primo del propietario, para que convengan en pagarle, o de lo contrario sean condenados a ello por el Tribunal, la cantidad efectivamente indexada que en su momento corresponda al pago justo de los daños ocasionados al vehículo de mi propiedad, determinados de la siguiente manera:
PRIMERO:En pagar la cantidad actualizada e indexada, según una nueva experticia sobre las cantidades de dinero que debió pagar para realizar las reparaciones del vehículo de su propiedad, por cuenta propia, y que para el 16de noviembrede 2020, equivalen a la cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 1.212.501.722,88), a la tasa oficial BCV del16-11-2020, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsS.646.322,88),siendo que el monto en efectivo que realmente pagó, fuela cantidad deUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS(US$ 1.876,00),que, a efectos referenciales, equivale a la cantidad de TREINTA Y UN PETROS CON VEINTISIETE DECIMAS DE PETROS (PTR31.27), según se evidencia de las facturas de pago presentadas.
SEGUNDO: En pagar la cantidad actualizada e indexada, de los montos pagados por concepto de servicio de grúa y pago de servicio profesionales para el Acta de Avaluó, ambos en su momento por la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsS.650.000,00),que equivalen a TREINTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 31,94),a una tasa oficial BCV al 07-10-2019, de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BsS.20.218,03), que a efectos referenciales, equivale a la cantidad de CINCUENTA Y TRES DECIMAS DE PETROS (PTR0.53), según se evidencia de las facturas de pago presentadas.
TERCERO:Subsidiariamente, solicita de este Juzgado, ordenar a la parte demandada, que convenga en pagar, o en su defecto los condene al pago, de la cantidad en Bolívares del equivalente de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 400,00), que a la tasa oficial BCV del 16-11-2020, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsS.646.322,88), representan DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (BsS.258.529.152,00), o en su defecto, el equivalente a la cantidad de SEIS PETROS CON SESENTA Y SIETE DECIMAS DE PETROS (₽PTR6.67), por concepto de daños por lucro cesante ocasionados por daño emergente, más la indexación judicial correspondiente.
CUARTO: Que se tramite la causa por el procedimiento oral, de conformidad con el artículo 859, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO:Se ordene la experticia complementaria del fallo para la determinación de la indexación monetaria de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad, hasta la ejecución definitiva.
SEXTO:Se decrete la medida cautelar de embargo solicitada y se realicen las actuaciones correspondientes para ejecutar la medida.
SÉPTIMO: Se ordene las citaciones de los demandados de causa, para lo que proveeré los emolumentos correspondientes. Y se libren las comisiones correspondientes según los domicilios señalados en la presente demanda para la citación de ley.
OCTAVO: Se condene en costas y costos a los demandados de autos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
28) Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.491.609.795,38), lo que representa a efectos referenciales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 2.307,84), a la tasa oficial delBCV del 16-11-2020, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsS.646.322,88), o en su defecto, el equivalente a la cantidad de TREINTA Y OCHOPETROS CON CUARENTA Y SIETE DECIMAS(PTR₽38,47), que representan NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, (UT 994.407), según fijación oficial del 13 de marzo de 2020 (1UT= 1.500,00 BsS).
30) Finalmente indicó su domicilio procesal así como el de los codemandados en autos. -II-
PARTE MOTIVA
PRIMERO: La litis quedó trabada de la siguiente manera.El actor plantea en su libelo de demanda, en términos generales,lo siguiente:
Que en fecha 02 de octubre de 2019, aproximadamente a la 1:00 pm, se produjo una colisión de vehículos, en la calle principal de la Urbanización el Pilar, en frente de la Escuela Básica Doña Edelmira Quintero de Lobo, de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual se vio afectado un vehículo de su exclusiva propiedad.
1) Que el hecho vial se originó cuando el vehículo de su propiedad, denominado VEHÍCULO N° 2, se encontraba correctamente estacionado en la calle interna de la Urbanización El Pilar, en el canal de estacionamiento, cuando fue impactado violentamente por el Vehículo clase Camión, placas 10FBAT, denominadoVEHÍCULO N° 1 el cual se desplazo sin control y sin conductor, ocasionando una serie de daños materiales.
2) Que al momento del accidente de tránsito, el conductor del VEHÍCULO N° 1, presentó una Póliza de Responsabilidad Civil, cuyo monto de cobertura era irrisorio, razón por la cual inicio conversaciones de manera amistosa con el conductor y propietario responsable del vehículo causante de daños, quienes encontrándose con una actitud evasiva e irresponsable,fue imposible obtener una respuesta favorable para el resarcimiento de los daños ocasionados.
3) Que entre los daños ocasionados están, .daños materiales - daño emergente y daños lucrocesantes los cuales discriminó pormenorizadamente; los cuales señaló le sean pagados mediante montosa actualizados e indexados
SEGUNDO: La citación de la parte demandada se perfeccionó mediante resultas de citación de fecha diecinueve (19) de marzo de 2021, proveniente del Tribunal de municipios Tovar, Zea y Guaraque de la Circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida, correspondiente alcodemandado EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERS.
Mediante nota secretaria de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (20211), el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Abierta a pruebas la causa, como antes se dijo, únicamente la parte actora hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, la parte demandada pese a que fue citada no concurrió a dar contestación a la demanda, razón por la cual, no habiéndose trabado la litis, para decidir se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señalado como fundamento de la solicitud de la parte demandante, contiene la figura procesal denominada CONFESIÓN FICTA, que no es mas que la sanción impuesta por el Legislador al demandado renuente y que consiste en una especie de ficción legal mediante la cual los hechos narrados por el actor en su libelo quedan admitidos, y se reputan como ciertos, trayendo como lógica e inmediata consecuencia que el Juez deba conceder a éste todo cuanto haya pedido, la cual se describe en el mismo texto de la norma comentada, en los términos siguientes:
“... Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, ni nada probare que le favorezca...”
Se infiere del extracto de la norma citada, que son tres (3) los supuestos para la procedencia de la Confesión Ficta, a saber:
1.- Que el demandado, no dé contestación a la demanda: La falta de contestación a la demanda, en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de la confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, ello admite prueba en contrario y se caracteriza, por lo tanto, como una presunción iuris tantum.-
2.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho; lo contrario a derecho, es lo prohibido por la Ley, no lo simplemente improcedente, es decir, la petición del accionante debe estar tutelada o amparada por la Ley.-
3.- Que el demandado nada probare que le favorezca: lo que quiere decir, que durante el lapso probatorio el demandado que se encuentra investido dentro de una presunción iuris tantum por la confesión, no aporte ningún medio de prueba o instrumento probatorio suficiente que sirva para enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derechos, y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDA CONSIDERACION: Subsumiendo lo anterior al caso que nos ocupa y en relación al primer supuesto, es decir, la inasistencia del demandado al acto de la contestación de la demanda, este Juzgado de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa que la citación de la parte demandada, como ya se indicó, se verificó de pleno derecho el día diecinueve(19) de marzo de 2021, cuando se hace constar en autos resultas de citación del ultimo de los demandados.
De una revisión exhaustiva de estas actas procesales, se comprueba fehacientemente que la demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a contestar la demanda, por ello, indudablemente, a criterio de quien aquí decide, se encuentra configurado el primer extremo exigido por la Ley, y ASÍ SE DECLARA.-
En lo atinente, al segundo supuesto previsto en el Artículo 362 del Texto Adjetivo, es decir, que la petición del demandante, no sea contraria a derecho, este Sentenciador, previo análisis del contenido o petitorio del libelo de la demanda, colige que la acción deducida por el accionante, no está prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella, y siendo que el actor intenta una acción de cobro de bolívares ocasionados por accidente de transito y daños lucrocesantes, la cual responde, a un interés o bien jurídico que nuestro ordenamiento jurídico tutela, en criterio de quien aquí decide, el segundo supuesto requerido por la norma contenida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra plasmado en autos y ASÍ SE DECIDE.-


Ahora bien, falta por determinar el cumplimiento del último requisito concurrente para la procedencia de la confesión ficta, vale decir, que el demandado nada probare que le favorezca.
La demandada no promovió, durante el lapso probatorio correspondiente, ningún medio probatorio; en consecuencia de lo anterior por cuanto la parte demandada no trajo a los autos medios probatorios que desvirtuaran en forma alguna la pretensión del actor, verificados todos y cada uno de los extremos legales exigidos por el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir, para quien aquí sentencia, que en el presente caso, ha operado la Confesión Ficta de la parte demandada y por consiguiente la acción intentada en su contra debe prosperar en derecho, y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LeyDECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS LUCROCESANTES, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA; contra los ciudadanos EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA EN QUE INCURRIERON LOS CIUDADANOS EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, parte demandada plenamente identificados en autos, al no contestar la demanda, no promover ni evacuar pruebas que desvirtuaran la pretensión del actor.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a los ciudadanos EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS, parte demandada plenamente identificados, pagar al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, los siguientes conceptos:
1) La cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.212.501.722,88), equivalente a UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS(US$1.876,00),(31.27Petros), por reparaciones a su vehículo.

2) En pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsS.650.000,00),equivalente a TREINTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 31,94), (0.53Petros),por concepto de servicio de grúa y pago de servicio profesionales para el Acta de Avalúo.
3) Pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (BsS.258.529.152,00), equivalente de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$400,00), (6.67Petros), por concepto de daños por lucro cesante ocasionados. .
4) Se ordena la indexación monetaria de los referidos pagos antes de la ejecución definitiva de la misma.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL,(fdo) Dra. FRANCINA M.RODULFO ARRIA. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) Abg. ANA K.MELEAN B. En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de manera digital en formato PDF. Conste.LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)Abg. ANA K.MELEAN B. Exp. Nº 11.430. FRA/AKM/jvm.- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de su original, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 11.430 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: DEMANDANTE(S): GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA. DEMANDADO(S): EDILIO ANTONIO ROSALES CONTRERAS y CARLOS ESTIVEN CONTRERAS. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS LUCROCESANTES, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA K.MELEAN B.


FRA/Akm/jvm.-