REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de Abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000195
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:LUCI BELL ARELLANO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.465.063, domiciliada enel Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.092, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. (Folios 152, 153 y 154)

PARTES DEMANDADAS: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: LENNMARX VICENTE FAJARDO ARAQUE, LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI y ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.353.493, V-10.909.752, V-11.611.163, V-14.710.321 y V-10.472.221 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 74.735, 129.032, 66.780, 67.482 y 63.667 en su orden. (Folios 52, 53, 54, 55 y 56


MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega que ingreso en fecha 01 de Julio de 2003 a prestar sus servicios para la Unidad de Trabajo SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA) perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida 2 Lora Prolongación, Edificio La Florida, nivel Sótano, diagonal al Hotel Caribay, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de Contrato escrito a tiempo indeterminado, con el cargo de Madre Integral, bajo la subordinación de la Ciudadana Migdalia Valero en su condición de Coordinadora, realizando labores inherentes al cargo con un horario de trabajo de siete de la mañana a cinco de la tarde (7:00 am a 5:00 pm), de lunes a viernes, devengando un salario mensual de Dos Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 2.048,00) las relaciones surgidas con ocasión de la prestación de los servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, siempre dio fiel cumplimiento a las funciones que se le encomendaban, hasta que el día primero (01) de Marzo de dos mil trece 2013 la ciudadana Migdalia Valero en su condición de Coordinadora del SENIFA en el Estado Mérida para ese entonces, la despidió injustificadamente del cargo que venía desempeñando y a partir de esa fecha se ha convertido en un calvario para poder reclamar la cancelación de sus prestaciones sociales que por Ley le corresponde, resultando las diferentes diligencias en vano porque las autoridades del SENIFA le han parado, poco a su situación, después de acudir en reiteradas ocasiones para hablar con la Directora para ese entonces sin que tomara en cuenta su petición, el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y mediante escrito solicito que se aperturara el procedimiento administrativo para que le cancelaran las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le adeudan por el tiempo de servicios que prestó al SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), pero es el caso que las autoridades de dicha Institución no acudieron a ninguno de los actos, tal como se demuestra en la Providencia Administrativa No 0041-2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, no obstante después de haberse agotado la vía administrativa y aprovechando que cambiaron las autoridades del SENIFA en el Estado Mérida y cambiando su sede, además pasaron dicho organismo a depender directamente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ha continuado reclamando para ver si por la vía amistosa y del dialogo se le cancelan las prestaciones sociales y demás conceptos adeudados, pero una vez mas vez más se ve burlada, no quedando más alternativa que acudir a la vía jurisdiccional para demandar como en efecto demanda al Servicio Nacional Autónomo de la Infancia y la Familia (SENIFA) para que proceda a cancelarle las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le adeudan por el tiempo de servicios prestados, señalando que el SENIFA fue pasado a depender de la Coordinación de Educación inicial y actualmente en el Estado Mérida su Coordinadora es la Licenciada Eloina Guerrero dependiente de la Zona Educativa del Estado Mérida cuya autoridad es la Licenciada Olga Escalona.

PETITORIO

Por las razones expuestas es por lo que ocurro a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la Zona Educativa del Estado Mérida, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de su Directora Licenciada Olga Escalona, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y civilmente hábil en su condición de Autoridad Única de Educación en el Estado Mérida, para que en nombre de su representada convenga o a ello sea obligada por el Tribunal a su digno cargo, en cancelarle las cantidades que a continuación señala tomando como referencia el tiempo de servicio laborado de nueve (9) años y ocho (8) meses. Correspondiente a lo siguiente:

Prestaciones Sociales Bs. 19.525,70

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 18.361,92

Indemnizacion por despido Injustificado: Bs. 19.525,70

Total Demandado Bs. 64.816,92



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Se verifica al reverso del folio 94 de la primera pieza del expediente,auto de fecha 07/07/2018, donde se deja constancia que las partes demandadas no presentaron escrito de contestación y por tratarse de Órganos de la Administración Pública gozan de privilegios y prerrogativas de conformidad al artículo 12 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

1.- Pruebas Documentales:

1.-Documental consistente en la Providencia Administrativa No 0041-2013 de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, agregado a los folios 62 y 63 y sus vueltos de la primera pieza del expediente. Esta Operadora de Justicia observa que la presente documental constituye un documento de carácter público administrativo que da fe de haberse agotado un procedimiento administrativo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

2.-Documental consistente en Expediente Administrativo No 046-2013-03-00363 procesado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, agregado a los folios 64 al 72 de la primera pieza del expediente. Esta Operadora de Justicia observa que la presente documental constituye un documento de carácter público administrativo que da fe de haberse agotado un procedimiento administrativo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

3.- Documental consistente en Convenios Marcos de Transferencias, donde figura la Ciudadana Luci Bell Arellano, como Presidente de la Asociación Civil Comunitaria Pro Niños de Mérida, agregado a los folios 73 al folio 98 de la primera pieza del expediente. Esta Operadora de justicia observa que se trata de dos (2) convenios suscritos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de fechas 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, donde se puede verificar la cualidad que tiene la accionante Ciudadana Luci Bell Arellano Sosa, es decir Presidenta Asociación Civil Comunitario “Pro Niños de Mérida” del SENIFA, por tanto se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

4.- Documental consistente en Oficio N° 119 de fecha 28 de abril de 2003, agregados a los folios 99 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal verifica con esta documental que si bien es cierto se trata de documentos de carácter privado que emanan del SENIFA, es evidente que reflejan que la accionante era personal que laboraba en la ONG Asociación Civil Comunitaria Pro Niños de Mérida adscrita al SENIFA, se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

5.- Documental consistente en Oficio N° 127 de fecha 09 de mayo de 2005, agregado a los folios 100 y 101 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal observa que se trata de documental de carácter privado que demuestra que las ONG Asociación Civil Comunitaria Pro Niños de Mérida, en la cual la accionante laboraba como Presidenta recibía ordenes directa e inmediatas del SENIFA. Se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

6.- Documental consistente en Circular N° 250 de fecha 18 de agosto de 2006, agregado al folio 102 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal observa que se trata de documental de carácter privado que demuestra que las ONG Asociación Civil Comunitaria Pro Niños de Mérida, en la cual la accionante laboraba como Presidenta recibía órdenes directa e inmediatas del SENIFA. Se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

7.- Documental consistente en Memorándum de fecha 22/09/2008, agregado al folio 103 y 104 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal observa que se trata de documental de carácter privado en la cual se expresa que el personal de las ONG y Asociaciones Civiles pasaran a formar nómina del SENIFA, por tanto se valora. Y ASI SE DECIDE.

8.- Documental consistente en recibos de pago, agregados a los folios 105 al 109 de la primera pieza del expediente. Esta Operadora de Justicia observa que los recibos de pago, contienen el empleador SENIFA y el del periodo 14/11/2008 dice Ministerio de Educación, nombre de la Trabajadora Luci Bell Arellano Sosa, cedula de identidad, periodo, monto de pago y firma de la trabajadora accionante, se le otorga valor probatorio en el entendido que fue trabajadora de las Instituciones demandadas. Y ASI SE DECIDE.

9.- Documental consistente en el Reporte de prensa del Diario Frontera de fecha 08/07/2010, agregado al folio 110 de la primera pieza del expediente.Esta Operadora de Justicia analizando la nota de prensa en referencia, se observa que la presente documental se encuentra enmarcada dentro de las pruebas libres, pero la misma no guarda relación con el objeto de la presente controversia que es el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la accionante Luci Bell Arellano Sosa, por tanto la prueba en comento es impertinente, en consecuencia no se valora. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

Como se puede observar del acta de fecha 25/05/2018 que corre inserto al folio 232 de la primera pieza del expediente. En donde se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, por tanto no consigno escrito de pruebas, así mismo, se corrobora de auto de fecha 28/01/2019 que no hay pruebas de la parte demandada en la presente causa. Por tanto, esta Operadora de Justicia no tiene nada que valorar. Y ASI SE DECIDE.


-IV-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Ahora bien, antes de que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo, es esencial indicar que las partes demandadasson Órganos de la Administración Pública (Servicio Nacional Autónomo de la Infancia y la Familia (SENIFA) y Zona Educativa del Estado Bolivariano de Mérida) representadas por la Procuraduría General de la República, es decir, que gozan de privilegios y prerrogativas y que a tal efecto, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15/03/2016, N° 6.220 Extraordinario, en el artículo 77 lo siguiente:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

En tal sentido, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el que se lee:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”.

De lo anterior se infiere, que las demandadas de autos, gozan efectivamente de los privilegios y prerrogativas procesales, por tanto, la ausencia de Escrito de Contestación de demanda por parte de las mismas, de conformidad a lo pautado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe considerarlo esta Operadora de Justicia como un rechazo a todas y cada una de las partes que conforman el libelo de demanda. En consideración a ello, le corresponde a quién aquí sentencia, verificar y resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en el presente juicio.

A tal efecto, la parte demandada no promovió ninguna prueba que desvirtuara lo expresado por la demandante en su escrito libelar; observamos en la valoración de las pruebas que efectivamente lo expresado por la Ciudadana Luci Bell Arellano Sosa, en cuanto a cómo se desarrolló el vínculo laboral, es conteste con los recibos de pago y el salario devengado coincide con el acervo probatorio consignado por la misma, en cuanto a los conceptos no pagados, la parte demandada no aportó prueba que sirviera de soporte para desconocer los montos demandados.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°1229, de fecha 19/06/2006, con ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales, expresa:

“…omisis.. Al respecto la Sala observa, que efectivamente, mediante la citada decisión N° 790, se declaró que lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos, Además, toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Así mismo, en dicha sentencia, esta Sala señaló que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de las obligaciones laborales…omisis”.

Ahora bien, corresponde a este tribunal verificar la procedencia en derecho de lo peticionado por la demandante en el escrito libelar y de la revisión del mismo se puede apreciar que la petición es lícita y ajustada a derecho, por lo que quien decide considera procedente la petición del demandante. Así se Decide.

En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral este tribunal debe señalar que la parte demandada consigno dentro de las pruebas promovidascálculo de liquidación de prestaciones socialesemitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida y expediente administrativo 046-2013-03-00363, donde se observa la fecha de ingreso del accionante, es decir, 01/07/2003 y la fecha de egreso es 01/03/2013, en el cargo de Madre Integral, concatenado con los recibos de pago que el empleador era Servicio Nacional Autónomo de la Infancia y la Familia (SENIFA) y Ministerio de Educación como quedo evidenciado de recibo de fecha 14/11/2008 inserto al folio 107 de la primera pieza del expediente, el motivo de culminación de la relación laboral fue por despido injustificadodel cual fue objeto la accionada y el último salario Bs. 2.048,00. Así como, los salarios devengados durante la relación laboral perfectamente con lo expresado en el escrito libelar. Así se Decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora pasa a determinar las cantidades por los conceptos laborales reclamados por la actora y que por derecho son procedentes de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 01/07/2003
Fecha de Egreso: 01/03/2013
Tiempo de Servicio: 9 años y ocho meses
Determinación del Último Salario Integral:
Salario Mensual Salario Diario Alícuota del Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Mensual Salario Diario Integral
2.048.00 68,26 4.55 5.68 78,49 2.354,70

Tiempo de Servicio: 9 años y 8 meses:
1) Cálculo conforme a lo indicado en el Artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales: Operación Aritmética utilizada es la siguiente: Salario Integral Diario x 30 días por cada año de servicio=Prestaciones Sociales (mensual) x 10 años de servicio.(porque hay una fracción superior a 6 meses)
Año Salario integral diario Días por año de servicio Prestaciones sociales
2004 78,49 30 2.354,70
2005 78,49 30 2.354,70
2006 78,49 30 2.354,70
2007 78,49 30 2.354,70
2008 78,49 30 2.354,70
2009 78,49 30 2.354,70
2010 78,49 30 2.354,70
2011 78,49 30 2.354,70
2012 78,49 30 2.354,70
2013 78,49 30 2.354,70
Total Bs. 23.574,00
2.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales
Periodo Monto a Depositar Monto Acumulado Tasa BCV
01/10/2003-30/10/2003 41,63 41,63 16,87%
01/11/2003-30/11/2003 41,63 83,26 17,67%
01/12/2003-30/12/2003 41,63 124,90 16,83%
01/01/2004-30/01/2004 41,63 166,53 15,09%
01/02/2004-30/02/2004 41,63 208,16 14,46%
01/03/2004-30/03/2004 41,63 249,79 15,20%
01/04/2004-30/04/2004 41,63 291,42 15,20%
01/05/2004-30/05/2004 49,96 341,38 15,40%
01/06/2004-30/06/2004 49,96 391,34 14,92%
01/07/2004-30/07/2004 49,96 441,29 14,45%
01/08/2004-30/08/2004 54,40 495,69 15,01%
01/09/2004-30/09/2004 54,40 550,09 15,20%
01/10/2004-30/10/2004 54,40 604,48 15,02%
01/11/2004-30/11/2004 54,40 658,88 14,51%
01/12/2004-30/12/2004 54,40 713,27 15,25%
01/01/2005-30/01/2005 54,40 767,67 14,93%
01/02/2005-30/02/2005 54,40 822,06 14,21%
01/03/2005-30/03/2005 54,40 876,46 14,44%
01/04/2005-30/04/2005 54,40 930,85 13,96%
01/05/2005-30/05/2005 68,40 999,25 14,02%
01/06/2005-30/06/2005 68,40 1.067,66 13,47%
01/07/2005-30/07/2005 68,75 1.136,40 13,53%
01/08/2005-30/08/2005 68,75 1.205,15 13,33%
01/09/2005-30/09/2005 68,75 1.273,90 13,33%
01/10/2005-30/10/2005 68,75 1.342,64 13,18%
01/11/2005-30/11/2005 68,75 1.411,39 12,95%
01/12/2005-30/12/2005 68,75 1.480,13 12,71%
01/01/2006-30/01/2006 68,75 1.548,88 12,71%
01/02/2006-30/02/2006 79,06 1.627,94 12,76%
01/03/2006-30/03/2006 79,06 1.707,00 12,31%
01/04/2006-30/04/2006 79,06 1.786,06 12,11%
01/05/2006-30/05/2006 86,03 1.872,09 12,15%
01/06/2006-30/06/2006 86,03 1.958,13 11,94%
01/07/2006-30/07/2006 86,25 2.044,38 12,29%
01/08/2006-30/08/2006 86,25 2.130,63 12,43%
01/09/2006-30/09/2006 95,11 2.225,74 12,32%
01/10/2006-30/10/2006 95,11 2.320,85 12,46%
01/11/2006-30/11/2006 95,11 2.415,97 12,63%
01/12/2006-30/12/2006 95,11 2.511,08 12,63%
01/01/2007-30/01/2007 95,11 2.606,19 12,92%
01/02/2007-30/02/2007 95,11 2.701,31 12,82%
01/03/2007-30/03/2007 95,11 2.796,42 12,53%
01/04/2007-30/04/2007 95,11 2.891,53 13,05%
01/05/2007-30/05/2007 113,85 3.005,38 13,03%
01/06/2007-30/06/2007 113,85 3.119,23 12,53%
01/07/2007-30/07/2007 114,42 3.233,65 13,51%
01/08/2007-30/08/2007 114,42 3.348,07 13,86%
01/09/2007-30/09/2007 114,42 3.462,49 13,86%
01/10/2007-30/10/2007 114,42 3.576,91 14,00%
01/11/2007-30/11/2007 114,42 3.691,33 15,75%
01/12/2007-30/12/2007 114,42 3.805,75 16,44%,
01/01/2008-30/01/2008 114,42 3.920,17 18,53%
01/02/2007-30/02/2008 114,42 4.034,59 17,56%
01/03/2007-30/03/2008 114,42 4.149,01 18,17%
01/04/2007-30/04/2008 114,42 4.263,42 18,35%
01/05/2007-30/05/2008 148,38 4.411,80 24,00%
01/06/2007-30/06/2008 148,38 4.560,18 20,00%
01/07/2007-30/07/2008 149,12 4.709,29 20,30%
01/08/2007-30/08/2008 149,12 4.858,41 20,09%
01/09/2007-30/09/2008 149,12 5.007,52 19,68%
01/10/2007-30/10/2008 149,12 5.156,64 19,82%
01/11/2007-30/11/2008 149,12 5.305,75 20,24%
01/12/2007-30/12/2008 149,12 5.454,87 19,65%
01/01/2009-30/01/2009 149,12 5.603,98 19,76%
01/02/2009-30/02/2009 149,12 5.753,10 19,98%
01/03/2009-30/03/2009 149,12 5.902,22 19,74%
01/04/2009-30/04/2009 149,12 6.051,33 18,77%
01/05/2009-30/05/2009 163,62 6.214,95 18,77%
01/06/2009-30/06/2009 164,03 6.706,62 17,04%
01/07/2009-30/07/2009 164,03 6.542,60 17,26%
01/08/2009-30/08/2009 164,03 6.706,62 17,04%
01/09/2009-30/09/2009 180,96 6.887,58 16,58%
01/10/2009-30/10/2009 180,96 7.068,54 17,62%
01/11/2009-30/11/2009 180,96 7.249,50 17,62%
01/12/2009-30/12/2009 180,96 7.430,46 16,17%
01/01/2010-30/01/2010 180,96 7.611,42 16,74%
01/02/2010-30/02/2010 180,96 7.792,37 16,65%
01/03/2010-30/03/2010 199,05 7.991,43 16,44%
01/04/2010-30/04/2010 199,05 8.190,48 16,23%
01/05/2010-30/05/2010 228,35 8.418,83 16,40%
01/06/2010-30/06/2010 228,35 8.647,17 16,34%
01/07/2010-30/07/2010 229,48 8.876,65 16,34%
01/08/2010-30/08/2010 229,48 9.106,13 16,28%
01/09/2010-30/09/2010 229,48 9.335,61 16,10%
01/10/2010-30/10/2010 229,48 9.565,09 16,38%
01/11/2010-30/11/2010 229,48 9.565,09 16,38%
01/12/2010-30/12/2010 229,48 10.024,05 16,45%
01/01/2011-30/01/2011 229,48 10.253,53 16,29%
01/02/2011-30/02/2011 229,48 10.483,01 16,37%
01/03/2011-30/03/2011 229,48 10.712,49 16,00%
01/04/2011-30/04/2011 229,48 10.941,97 17,69%
01/05/2011-30/05/2011 263,25 11.205,22 17,69%
01/06/2011-30/06/2011 263,25 11.468,47 18,17%
01/07/2011-30/07/2011 263,90 11.732,37 18,51%
01/08/2011-30/08/2011 263,90 11.996,27 17,37%
01/09/2011-30/09/2011 291,01 12.287,28 17,50%
01/10/2011-30/10/2011 291,01 12.578,28 18,28%
01/11/2011-30/11/2011 291,01 12.869,29 16,35%
01/12/2011-30/12/2011 291,01 13.160,30 15,55%
01/01/2012-30/01/2012 291,01 13.451,31 16,90%
01/02/2012-30/02/2012 291,01 13.742,32 15,65%
01/03/2012-30/03/2012 291,01 14.033,32 15,43%
01/04/2012-30/04/2012 291,01 14.324,33 16,31%
01/05/2012-30/05/2012 333,83 14.658,16 16,75%
01/06/2012-30/06/2012 333,83 14.992,00 16,25%
01/07/2012-30/07/2012 334,66 15.326,65 16,20%
01/08/2012-30/08/2012 334,66 15.661,31 16,40%
01/09/2012-30/09/2012 385,80 16.047,11 16,80%
01/10/2012-30/10/2012 385,80 16.432,91 16,90%
01/11/2012-30/11/2012 385,80 16.818,72 16,70%
01/12/2012-30/12/2012 385,80 17.204,00 16,90%
01/01/2013-30/01/2013 385,80 17.590,32 16,90%
01/02/2013-30/02/2013 385,80 17.976,12 16,90%
01/03/2013-30/03/2013 385,80 18.361,92 16,90%

Total Bs. 18.361,92
3) Indemnizacion por Despido Injustificado (92 de la LOTTT):
Bs. 23.574,00
Total de Conceptos Laborales Demandados y acordados por este Tribunal:
Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Según la LOTTT) Totales

Prestaciones Sociales (142 literal “C”)
Bs. 23.574,00

Intereses
Bs. 18.361,92
Indemnizacion por Despido (92 de la LOTTT)
Bs. 23.574,00

Total
Bs. 65.509,92


Ahora bien, la cantidad a pagar da un total: SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.509,92).
-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGARla demanda de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana LUCI BELL ARELLANO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.465.063 en contra de ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA).

Segundo: Se condena la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA) a pagar ala ciudadana LUCI BELL ARELLANO SOSA, la cantidad deSESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.509,92),por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

Tercero:Se condena al pago de Intereses de Mora sobre la cantidad condenada a pagar, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, así como a efectuar la conversión de la suma condenada al valor de la moneda de curso legal a los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día 19/03/2013 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación; para lo cual deberá nombrarse un experto, que debe tomar en cuenta los siguientes parámetros antes mencionados. En caso de no cumplimiento voluntario, se irá actualizando los montos correspondientes (artículo 185 LOPT).

Cuarto:Se ordena el pago de la Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación (tómese 07/11/2014) hasta la fecha del pago efectivo, para lo cual debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor y las que se sigan generando. El cual será realizado por el mismo experto. En caso de no cumplimiento voluntario, de igual forma se deberá ir actualizando.

Quinto: Se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.

Sexto: Se ordena la notificación del Procurador General de la República

Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.

Abg. Analy C. Méndez

El Secretario


Abg. Neptali José Villalobos Parra

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.