REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida Mérida, 20 de abril de 2022 211º y 163º
ASUNTO: LP61-J-2021-000039
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NELLYANA VICTORIA MOGOLLON ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.587.723, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: abogada ALTUVE POZADA LUMIDLA YRLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.673, y jurídicamente hábiles.
Motivo: CURADOR AD HOC.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 20 de agosto de 2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC (F. 16 al 17).
De la revisión del presente expediente, se evidencia error en la nomenclatura de la sentencia, visto que en el asunto se colocó: “LP61-J-2020-000039”, siendo lo correcto “LP61-J-2021-000039”.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de manera que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
De la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2021, se constata que ciertamente se incurrió en un error material de mera naturaleza formal, que de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva, cuyo error se evidencia en la nomenclatura de la sentencia: en el asunto se colocó “LP61-J-2020-000039”, siendo lo correcto “LP61-J-2021-000039”. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene la suscrita Jueza como directora del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifican el verdadero sentido del fallo, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva de fecha 20 de agosto de 2021, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la ciudadana NELLYANA VICTORIA MOGOLLÓN ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.587.723, debidamente asistida por la abogada ALTUVE POZADA LUDMILA YRLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.673; error que se incurrió específicamente:
1) Al folio 16, en el asunto de la sentencia, se colocó la nomenclatura “LP61-J-2020-000039”. Siendo lo correcto y verdadero “LP61-J-2021-000039”; y NO “LP61-J-2020-000039”. Así se decide.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 20 de agosto de 2021.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2022).- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejías Salas
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/mlm.
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