REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2021-000044
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitantes: IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.530.962 y V-17.794.031, en su orden, domiciliados el primero en la parroquia La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda, en la parroquia La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; asistidos por la abogada JEANNY NACARIT GUILLÉN, en su condición de Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y protección).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Sentencia: DEFINITIVA.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, asistidos por la representación de la Defensa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo y garantía de los derechos de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).

Por auto de fecha 01 de septiembre de 2021 (F. 11), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes. Asimismo, por auto de esa misma fecha, 01 de septiembre de 2021 (F. 12) se exhorto a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de las adolescentes de autos.

Al folio 14 consta diligencia de fecha 09 de diciembre de 2021, mediante el cual la representación Fiscal del Ministerio Público expone que las partidas de nacimiento de las adolescentes se encuentran en la causa LP61-H-2021-000043

En fecha 11 de marzo de 2022, se dictó auto de abocamiento de la nueva Juez Provisoria tal y como se evidencia en Acta N° 2021-001 llevada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución de la abogada Nohelia del Carmen Silva Ángulo, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil –aplicable supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes (F. 15).

En auto de fecha 16 de marzo de 2021 (F. 16) se admitió la solicitud, se acordó a dar por cumplido el despacho saneador y por auto separado resolvería lo conducente.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y vto.), los IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, progenitores de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

ACUERDO DE LAS PARTES


(…) Presentes ambos progenitores en el acto de conciliación, acordaron el Régimen de Convivencia Familiar en la siguiente forma: la adolescente y niña compartirán con el progenitor un fin de semana cada quince días, para tal fin las buscará los días sábado y domingo a las 9:00a.m. al hogar materno y las retornará el mismo día y lugar a las 5:00p.m. En las vacaciones escolares la adolescente y la niña compartirán dos días de cada semana con el padre, acordando previamente con la progenitora los días del disfrute, siendo lo que perdure el periodo vacacional. En los asuetos de Carnaval, Semana Santa, compartirán un asueto completo con cada progenitor, para el año 2022, Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, intercambiando asuetos para años sucesivos. En época navideña compartirán una fecha especial con cada padre, conviniendo este año el 24 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre con la progenitora, intercambiándose fechas para años sucesivos. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.
(…) esta Representación Fiscal, solicita la HOMOLOGACIÓN de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar pactado (…) (Énfasis propia de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, a favor de sus hijas, las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 03 de marzo de 2021 (ver folio 01 y vto.); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.530.962 y V-17.794.031, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se establece como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las adolescentes compartirán con el progenitor un fin de semana cada quince días, para tal fin las buscará los días sábado y domingo a las 9:00a.m. al hogar materno y las retornará el mismo día y lugar a las 5:00p.m. En las vacaciones escolares las adolescentes compartirán dos días de cada semana con el padre, acordando previamente con la progenitora los días del disfrute, siendo lo que perdure el periodo vacacional. En los asuetos de Carnaval, Semana Santa, compartirán un asueto completo con cada progenitor, Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora, intercambiando asuetos para años sucesivos. En época navideña compartirán una fecha especial con cada padre, conviniendo el 24 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre con la progenitora, intercambiándose las fechas para años sucesivos. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Cindy Katherine Mejias Salas


La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-