REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: LP61-R-2021-000013.
Asunto Principal: LH61-V-2015-000221.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandada-Co-recurrente: ciudadana niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de once (11) años de edad, fecha de nacimiento 05/10/2010.

Asistencia Técnica de la Parte Demandada-Co-recurrente: abogado BERNARDO MONSALVE RONDÓN, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Quinto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada-Co-recurrente: ciudadana adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de doce (12) años de edad, fecha de nacimiento 30/06/2009.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada-Co-recurrente: abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197 domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Parte Actora-Contrarrecurrente: ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.499.798, civilmente hábil.

Apoderado Judicial de la Parte Actora-Contrarrecurrente: abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934 y jurídicamente hábil.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA -APELACIÓN-.

Sentencia Recurrida: sentencia definitiva proferida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.

Decisión: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

II
ANTECEDENTES

En fecha 30 de marzo de 2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual, declaró:

PRIMERO: CON LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por el abogado BERNARDO DE JESÚS MONSALVE RONDÓN, en su condición de Defensor Público Auxiliar Quinto de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la sentencia definitiva proferida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida. SEGUNDO: NULA la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, proferida por el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal desciende al mérito del asunto debatido y por consiguiente declara SIN LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho incoada por el abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.499.798. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2022, el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); solicitó “ACLARATORIA” de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2022, haciendo referencia a que: (…) la demanda fue declarada sin lugar, esto es, la pretensión de la parte actora KATIUSKA IZARRA, fue declarada totalmente improcedente, pero no obstante ello, de manera expresa este Tribunal en su sentencia estableció que no había condenatoria en costas.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de “aclaratoria” de la sentencia definitiva de fecha 30 de marzo de 2022 proferida por este Tribunal de Alzada; se observa que la misma fue formulada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 6 de abril de 2022, es decir, el día siguiente -de despacho- a la publicación de la aludida sentencia.

Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente.

Siendo ello así, de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De manera que, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de modo que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

De la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria -Apelación-, por esta instancia judicial, en fecha 30 de marzo de 2022, se constata en la dispositiva de la misma, específicamente en el particular “CUARTO” que declaró: “Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.” Esta declaración se realizó ya que los recursos de apelación efectuados por la parte demandada, abogado BERNARDO DE JESÚS MONSALVE RONDÓN, en su condición de Defensor Público Auxiliar Quinto de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la sentencia definitiva proferida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, fueron declarados CON LUGAR, por lo que no hay condenatoria en costas en cuanto al recurso, ya que la sentencia no fue confirmada, esto con fundamento en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa que “los niños, niñas y adolescentes no serán condenados o condenadas en costas”, empero la niña y la adolescente de autos (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son parte activa en el proceso y tienen condición de parte demandada.

Igualmente, se evidencia que este Tribunal en sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, al declarar CON LUGAR los recursos de apelación anuló la sentencia recurrida y descendió al mérito del asunto debatido y por consiguiente declaró SIN LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, incoada por el abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.499.798.

Por lo que se constata que efectivamente la ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, mayor de edad, actúa como parte actora en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, cuya acción, se reitera, fue declarada sin lugar.

En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el Juez o Jueza como director (a) del proceso, establecido en los artículos 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y 14 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a enmendar la omisión que en manera alguna modifica el verdadero sentido del fallo, cuya aclaratoria se efectúa, condenando en costas del proceso a la ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.499.798, en su condición de parte actora, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Queda en estos términos resuelta la solicitud de “aclaratoria” presentada por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y considérese la misma, como parte integrante de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el asunto Nº LP61-R-2021-000013.

IV
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada en fecha 6 de abril de 2022, por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: ACLARADA la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, dictada por este mismo Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con ocasión a los recursos de apelación interpuestos por el abogado BERNARDO DE JESÚS MONSALVE RONDÓN, en su condición de Defensor Público Auxiliar Quinto de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA DANIELA RANGEL DUGARTE, quien a su vez actúa en representación de su hija la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del proceso, a la ciudadana KATIUSKA KARIBAY IZARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.499.798, en su condición de parte actora, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,


Abg. Douglas Montoya Guerrero


La Secretaria,


Abg. Ana Isabel Duarte Dávila