REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de abril de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000512
CASO : LP02-S-2022-000512

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 25 de abril de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 25-04-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALBERTO BARRIOS ROJAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA ,VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, AMENAZA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte 53 Y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ALBERTO BARRIOS ROJAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA ,VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, AMENAZA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, 53 Y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 83 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad 111.1 y 7 de la ley especial y 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas del ciudadano ALBERTO BARRIOS ROJAS, las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- valoración de ambos y charlas para el investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la ciudadana Victima ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS quien manifestó: “no deseo declarar Es todo”DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: ALBERTO BARRIOS ROJAS, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 0/03/1965 de 56 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.220 , hijo del ciudadano José Hugo Barrios (F) y de la ciudadana Maria Anastasia Rojas ( F) oficio u profesión Agricultor , domiciliado en: Mesa de los Indios, Via el Ecuador, Casa Sin Numero, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: No aporta,. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:20 am. “Bueno, yo no me volveré a meter con mi espos, mi problema es el agua ardiente, me siento muy apenado, y tengo una familia de 06 hijos, me siento muy apenado, fue un m omento de alchool. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes, es un típico caso, en el campo mucha veces pasa eso, toman y se pasan de tragos, yo lo conozco desde hace años, el ha sido un ejemplo de trabajo, le cae mal el alcohol. Se pudo poner violento, darle gracias a dios, no llego a mayor consecuencia la cuestión, el es muy pacifico, tiene sembrado caña de azúcar, aguacate maíz, limones, y con eso ha logrado sustentar la familia, el vive con su esposa y 06 hijos, siempre lo he visto como un buen hombre de trabajo, por eso me extraña que se haya dejado llevar por el alcohol, y el se va a comprometer con dios y el tribunal, en no volver a beber mas, tenia muchos años sin beber y paso lo que paso, solicito muy respetuosamente, y visto que no hay lesiones, y que acuerde las medidas pero el estando en libertad, es un hombre de trabajo, y este país necesita la agricultura para superarse, en tal sentido solicito lo muy respetuosamente este tribunal tenga en consideración y no lo saque de la casa, todos los hijos están sufriendo, el es muy consciente y sabe que no le pego a sus esposa, solicito medida de presentaciones periódicas cada mes, y las que tome en consideración de este tribunal. . Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez se le concede el derecho nuevamente a la victima preguntándole si el ciudadano la agredió manifestando “El me empujo, y yo caí en la cama, y ahí todos mis hijos lo agarraron, pero decir que me agarro a golpes, el me empujo, me dio un cañazo por el pecho, pero más nada, y verbalmente me insulto feamente, es todo”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 23-04-2022, (folio 13) realizada por la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido del estado Mérida, en la cual expuso:
“…me golpeo por el pecho…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 04) / 2.- acta de derechos del imputado (folio 05) / 3.- valoraciones médicas (folio 06 y 07) / 4.- reconocimiento médico legal (folio 10) / 5.- toxicológica in vivo (folio 12) / 6.- denuncia (folio 13) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 15) / 8.- entrevista (folio 16) / 9.- acta de investigación penal (folio 18) 10.- inspección (folio 19 y 20) / 11.- experticia psiquiátrica (folio 22)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 23-04-2022, a las 05:00 p.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ejido del estado Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano ALBERTO BARRIOS ROJAS, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS; ahora bien, la representación fiscal solicita sea imputado los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA ,VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, AMENAZA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte 53 Y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS, precalificación esta que no comparte este juzgador, toda vez que no constan a las actas procesales elementos de investigación que puedan configurar los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA comparte dicha precalificación por cuanto consta a las actas procesales reconocimiento psiquiátrico realizado a la victima de autos, hechos estos narrados y ratificados en la presente audiencia, que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ALBERTO BARRIOS ROJAS, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ALBERTO BARRIOS ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS SEGUNDO: no comparte la precalificación VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA y AMENAZA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y artículo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS, precalifica el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 53 de la Ley Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS.TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano ALBERTO BARRIOS ROJAS, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ALIX ARMINDA PEÑA RIVAS, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA


En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.