REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de abril de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000774
CASO : LP02-S-2021-000774

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar celebrada en fecha 28-04-2022, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

JESUS SALVADOR MORENO MIRAVAL ,venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/04/1993 , de 28 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.707, hijo del ciudadano Cesar Moreno (V) y de la ciudadana Paula Miraval , oficio u profesión Contador Público , domiciliado Avenida Las Américas Sector Humboldt Urbanización El Rosario Residencia Bello Bue Piso 1 Apto 1 Municipio Libertador Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0414-7059966/0274-2666235.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 04-04-2022 por la representación fiscal que riela inserto a los folios 62 al 70; el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO MIRABAL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCI CAROLINA DUGARTE AGUILAR

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los inmersos en la acusación admitida inserta a los folios 620 al 70, hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCI CAROLINA DUGARTE AGUILAR; calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 22-02-2022 (folios 103 al 125); presentado por el Ministerio Público el cual señalo las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas; al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas; Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los imputados plenamente identificados previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, los cuales manifestaron cada uno de ellos que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano JESUS SALVADOR MORENO MIRABAL y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes. La misma se fundamente dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se notifican las partes. Cúmplase.







EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.


MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;


ABG. GABRIEL PEÑA



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado________________________Nº______________.