REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de marzo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000431
CASO : LP02-S-2022-000431

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 04 de abril de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 04-04-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en e los artículos 53, 55 y 54 la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en e los artículos 53, 55 y 54 la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO. Consigno en este momento experticia psiquiátrica practicada a la víctima.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 83 y 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad al artículo 111.1 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contentivo de arresto transitorio y la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal contentiva de presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas del ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, las previstas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional… … acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/09/1994 de 27 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.657905 , hijo del ciudadano Orlando Rojas (V) y de la ciudadana Liboria Fernández ( V) oficio u profesión Obrero , domiciliado en: Ejido Urbanización San Miguel La Loma B Casa N° 10 parte de arriba de la Escuela Bolivariana San Miguel, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0412-0416513 y 0416-787-5295 (hermana),. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:20 am.“No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg Rudis Parra del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes para todos los presentes, esta defensa en esta oportunidad procesal, ratifica en este acto el principio de presunción de inocencia, el Ministerio Publico el día de hoy, en un acto bastante transparente y bajo el principio de buena fe, y oída como fue el testimonio de la ciudadana, de acuerdo a las actuaciones si bien es cierto para proceder un delito fragrante o si la persona está siendo perseguida, se puede evidenciar que el ciudadano se presentó en sede policial, y evidentemente según las actas policiales no están llenos los extremos de ley para calificarla como tal, del mismo modo para esta defensa técnica a modo de garantizar el derecho de la víctima, acordar la medida de protección establecidas en la ley especial, de igual manera solicito presentaciones periódicas cada 45 días. ”.
DE LOS HECHOS
Denuncia de fecha 01-04-2022 (folio 06) realizada por la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del estado Mérida, en la cual expuso:
“…me tomo por el brazo y me metió en la casa y el cerro la puerta…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 04 y 05) / 2.- denuncia (folio 06 y 07) / 3.- acta de derechos del imputado (folio 08) / 4.- reconocimiento médico legal (folio 10 y 12) / 5.- inspección (folio 14 al 18) / 6.- toxicológica in vivo (folio 22) / 7.- acta de peritaje (folio 24) / 8.- experticia psicológica (folio 29)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 01-04-2022, a las 03:00 p.m., los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ejido, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO; ahora bien, de una atenta revisión de los lapsos procesales establecidos en el artículo ut supra, se evidencia que la denuncia fue formulada luego de las 24 horas máximas para considerarse como un delito flagrante, motivo por el cual, a criterio de este jurisdicente lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia solicitada por la representación fiscal, ahora bien, consta a las actas procesales suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ que pudiesen demostrar su culpabilidad en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 53, 55 y 54 la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO, tipos penales estos solicitados por la representación fiscal que comparte este juzgador en su totalidad; hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5 º Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Imponer al ciudadano asistir a la Coordinación Municipal de Prevención del Delito Municipio Campo Elías, a los fines que incorporado en los trabajos de sensibilización y reorientación conductual.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la Solicitud de la representación fiscal de aprehensión en situación de flagrancia en contra del imputado JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, SEGUNDO: se imputa y comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en e los artículos 53, 55 y 54 la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano JHONATAN ORLANDO ROJAS FERNANDEZ, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADACUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. Imponer al ciudadano asistir a la Coordinación Municipal de Prevención del Delito Municipio Campo Elías, a los fines que incorporado en los trabajos de sensibilización y reorientación conductual. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ANDRISBETH PAEZ OSORIO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5 º Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA


En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.