REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de marzo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000455
CASO : LP02-S-2022-000455


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Decima del Ministerio Público de fecha 07-04-2022, contra el ciudadano ARMANDO JOSE ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 9.479.276, nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, soltero, residenciado en Avenida dos lora, , calle 33 Barrio la Vega, casa N 0-12 parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).

Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE ARAQUE se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña; En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

ARMANDO JOSE ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 9.479.276, nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, soltero, residenciado en Avenida dos lora, , calle 33 Barrio la Vega, casa N 0-12 parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida
DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION

De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los expuestos en la solicitud recibida en fecha 08-04-2022; Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano ARMANDO JOSE ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 9.479.276es autor material del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de una niña; el cual prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión; los cuales no se encuentran prescritos y merecen pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE ARAQUE plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión por vía de excepción el ciudadano ARMANDO JOSE ARAQUE plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida. SEGUNDO: se acuerda realizar audiencia de presentación de imputado para el dial 07-01-2022 a las 10:00 am. TERCERO: líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a la defensa pública. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes, el cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.

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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



EL SECRETARIAO;

ABG. Gabriel Peña



En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.


El Srio;