REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 3658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANIBAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.911, domiciliado En Macho Capaz, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida.
Abogados Asistentes: JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.200.371, V-15.330.894 y V-14.917.728, inscritos en el IPSA bajo el N° 190.566, N° 65.431. y N° 184.070, en su orden, con domicilio procesal en el Barrio San Isidro, Avenida 19 oficina 11-03, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida y en la calle 23 entre Avenidas 6 y 7, Edificio Los Cristales, piso 1, Oficina 1, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.146.646 y V-22.988.439, domiciliados en Pueblo Llano, Avenida Miranda, Casa Rosada al lado de la Farmacia, cerca del Hospital Municipio Pueblo Llano.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA Y ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESION
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados ante este Tribunal en fecha 07 de abril de 2022 (folios 1 al 8), y, visto igualmente, el auto de fecha 22 de abril de 2022 (folio 40), mediante el cual ordenó a la parte actora procediera a subsanar los defectos u omisiones señaladas dentro de los tres (3) días de despacho, siguiente a la fecha del auto de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procedería a inadmitir la misma.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de dicha acción, el Tribunal observa:
El ciudadano ANIBAL QUINTERO, asistido por los abogados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, indicó parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:
"… demando la acción de reivindicación de mis tierras, tierras que hube y me pertenecen según documento registrado, en fecha 12 de mayo del dos mil seis (2006), le compre al ciudadano RODOLFO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.435, conjuntamente con los ciudadanos JOSE YSRAEL GONZALEZ BASTIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.774 y VIDAL HERRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.988.439 un bien inmueble consistente en un fundo agrícola denominado AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, ubicado en la aldea capaz, de la parroquia jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, un lote de terreno de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (42Has. 2663 m2), documento esto que se encuentra registrado bajo el Numero CUARENTA, Y SIETE (47), Folio CUATROCIENTOS SEIS (406) al folio CUATROCIENTOS (412), Protocolo primero, Tomo NOVENO, SEGUNDO trimestre del año en curso.
En fecha 7/12/2012 me fue otorgada GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero SOCIALISTA 141688602009RDGP1134. En fecha 30 de julio de dos mil catorce (2014), de mutuo acuerdo decidimos celebrar un documento para la partición de las Tierras, quedando adjudicadas las tierras de la siguiente manera: JOSE YSRAEL GONZALEZ BASTIDAS anteriormente identificado se le adjudico: 15 hectáreas con cinco mil ochocientos metros cuadrados (15has.5800 mts2) VIDAL HERRERA MENDEZ se le adjudico: 15 hectáreas con cinco mil ochocientos metros cuadrados (15has.5800 mts2), ANIBAL QUINTERO, se le adjudico: 15 hectáreas con cinco mil ochocientos metros cuadrados (15has.5800 mts2), documento registrado e inscrito bajo el Numero 2014.703, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 371.12.4.2.408 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El motivo por el cual interpongo la presente demanda de acción reivindicatoria, es que en forma reiterada he sido perturbado en la posesión de mis tierras por los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, tierras que he venido trabajando pacifica pública e ininterrumpida y no equivoca con la legítima propiedad desde el momento que las compre y de las cuales soy el legitimo propietario tal como lo demuestro en mis documentos de propiedad, mi sorpresa es cuando acudo al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y reviso la documentación del terreno y existe un documento de fecha 13 de febrero del año 2019, donde presuntamente le vendía mis tierras al ciudadano VIDAL HERRERA MENDEZ, documento este totalmente FALSO, nunca acudí al Registro a firmar ningún documento de inmediato me dirigí a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en fecha 15/09/2020 para Denunciar al ciudadano VIDAL HERRERA MENDEZ por los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA TESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO E INVASION EXP. FISCAL; MP-177050-2020, Imputado VIDAL HERRERA MENDEZ FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERO PUBLICO
En fecha 10 De agosto del año 2021, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicta el ACTA DE IMPUTACION en contra del ciudadano VIDAL HERRERA MENDEZ, Expediente: LP01P021000855. Todo esto motivado a la acción temeraria del ciudadano VIDAR HERRERA MENDEZ quien de manera fraudulenta y con argucia se atrevió a falsificar mi firma y decir que le vendí las tierras, debido a mis acciones ante la Fiscalía del Ministerio Publico y el Tribunal Penal quienes comenzaron a realizar las experticias correspondientes comenzaron con los ataques y el ánimo de apoderarse de dichas tierras de la manera que fuera con trampa, triquiñuelas y de manera temeraria.
La ciudadana MEIBY YUSENY RONDON TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.646, en su condición de esposa del ciudadano VIDAL HERRERA MENDEZ, acude a la Defensa Publica Agraria Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, con argucia o engaños, manifestando que estaba siendo perturbada por el ciudadano ANIBAL QUINTERO anteriormente identificado, solicitando una medida innominada de protección sobre las tierras y aprovechándose de la buena fe de la Defensoría Agraria bajo engaño manifestando que la perturbada era ella; inventando que ella estaba cultivando la tierra, tal como se evidencia en el ACTO CONCILIATORIO en la Defensa Publica Agraria, ella manifestó que apenas hace 15 días metió un tractor para trabajar mis tierras, perturbándome ella a mí en mi legitima posesión.
Incurriendo la Defensa Publica Agraria en un error gravísimo ya que para el momento actual no han realizado inspección alguna y fijan fecha para realizar una inspección de acuerdo y en componenda con la ciudadana MEIBY YUSENY RONDON TORO, soslayando mis derechos y sin verificar primero la veracidad, de lo dicho por ella y acreditándole casi la propiedad sobre mis tierras, pidiéndole una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según consta en el expediente 1330, es seguro por esta razón que estos ciudadanos manifiestan abiertamente que ellos están apoyados por la Defensa Publica Agraria y me van a quitar las tierras, a pesar de lo dicho en el acto conciliatorio de fecha 21 de marzo del año 2022, de no trabajar, ni intervenir las tierras ellos siguieron haciendo caso omiso de lo acordado en el acto conciliatorio promovido por la Defensa Publica Agraria.
Esta es la fecha y la Defensa Publica Agraria no indago con los consejos comunales que los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO ni siquiera habitan en el sector macho capaz, por el contrario consigno en este acto constancia de residencia del consejo comunal la lajita 1, donde ANIBAL QUINTERO reside en dicha aldea desde hace 17 años. Se deja constancia que el ciudadano.
Es importante resaltar que el ciudadano ANIBAL QUINTERO es quien siempre ha permanecido en las tierras, sin ser perturbado por los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, quienes nunca han trabajado la tierra y basando sus argumentos en falsos supuestos, es de acotar que el ciudadano JORGE FELIX VALERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.995, de manera reiterada amenaza a mi menor hijo de muerte y a nuestra familia hasta el punto de que en el momento que se va a trabajar las tierras con machetes saca a mi menor hijo no dejando que el joven pueda sembrar…”
CAPITULO IV
PETITORIO
Solicitamos que la presente ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESION sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, ordene nuestra inmediata restitución a la posesión del inmueble, de la que han sido, privados mis defendidos antes identificados, es justicia. En la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de presentación y consignación respectiva
PRIMERO: pido al Tribunal que dicha demanda sea admitida y sustanciada, conforme a derecho ya que la misma cumple con todos los requisitos de ley exigidos y no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: solicito me sea acordada con lugar la reivindicación de mis Tierras anteriormente descrita, que han sido ocupadas y perturbadas por los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO. TERCERO: se declare sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica agraria de una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según consta en expediente 1330. CUARTO: solicito al Honorable Tribunal que oficie al Instituto Nacional de Tierras para la REVOCATORIA de REGISTRO Agrario y Titulo de Adjudicación Socialista en vista que nunca estas personas han trabajado las tierras. QUINTO: pido que la citación de los DEMANDADOS ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO antes identificados, se haga la citación con domicilio en Pueblo Llano, Avenida Miranda, Casa Rosada al lado de la Farmacia, cerca del Hospital Municipio Pueblo Llano y en Tabay, sector el Rosal, calle El guayabal, pasos debajo de la cancha deportiva, pasando reja de malla ciclón, segunda casa a mano izquierda,
-IV-
MOTIVACIÓN
En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se evidencia que el libelo de la demanda presenta ambigüedad, por cuanto el mismo hace mención de acción reivindicatoria; la cual tiene por objeto la devolución de la propiedad de quien demanda, y por otra parte invoca la acción restitutoria de la posesión la cual es una acción tendiente a la defensa de la posesión de un inmueble y no de la propiedad, en fecha 22 de abril de 2022 (folio 40), se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del auto de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas; Visto el cómputo en el auto de esta misma fecha celebrado por secretaria, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presento nuevo libelo de demanda dentro del lapso legal correspondiente al referido artículo. En virtud de tales omisiones, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.911, domiciliado En Macho Capaz, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, contra los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, por ACCION REIVINDICATORIA Y ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESION, y en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.911, domiciliado En Macho Capaz, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, contra los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, por ACCION REIVINDICATORIA Y ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESION, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En esta misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
CCRde M./AN
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