REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).

211° y 163°

EXPEDIENTE N° 3449

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.697, domiciliada en San Rafael del Chama en el sitio denominado Finca El Carmen de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.345.

Parte Demandada: EUDIS JOSE YZARRA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.874, domiciliados en San Rafael del Chama, vía El Morro, Sector La Antena, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11571.787, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Bolivariano de Mérida

Asunto: DESLINDE.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2016 (folios 1 al 12), por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099, domiciliada en San Rafael del Chama en el sitio denominado Finca El Carmen de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.345, con funda¬mento en los artícu¬los 550 del Código Civil, 720 y siguientes del Código de Proce¬di-mien¬to Civil, interpuso contra el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.874, domiciliados en San Rafael del Chama, vía El Morro, Sector La Antena, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicitud de deslinde judicial a partir del lindero de frente, de un lote de terreno, de aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.222 Mtrs2) consistente de una casa de habitación familiar ubicado en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Junto con la solicitud cabeza de autos, el abogado asistente, produjo los docu¬mentos que obran a los folios 13 al 33.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016 (folio 34), el Tribunal formó expediente y admitió la demanda cuanto ha lugar en dere¬cho, y fijó el quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última citación de la parte demandada, más un (1) que se les concedió como término de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la práctica de la operación de deslinde.

Luego de haberse fijado la operación de deslinde en varias oportunidades, siendo la ultima fijada, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017 (folio 53), para el día JUEVES 06 DE ABRIL DE 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para la práctica de dicha operación.

Por auto de fecha 06 de abril de 2017 el Tribunal se habilita por el tiempo que fuese necesario para la práctica de la operación de deslinde en el inmueble ubicado en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 07 de abril de 2017 (folio 60), y vista la oposición formulada en la operación de deslinde, por la parte demandada, ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, representado judicialmente por la abogada ISVETT ACOSTA, el Tribunal de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, advirtió a las partes que la causa quedaría abierta a pruebas a partir de la fecha del auto.

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes promovieron pruebas, mencionando las que creyeren convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de la decisión.

Por auto de fecha 4 de julio de 2017 (folio 141), quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2017 (folio 163), el Tribunal de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, así como el articulo 189 eiusdem, declara la nulidad de las actas de evacuación de testigos que obran a los folios 126 al 132, y repuso la causa al estado de volver a evacuar los referidos testigos.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2019 (folio 228), esta Juzgadora ordenó la reanudación de la causa por encontrarse está debidamente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con el articulo 321 eiusdem, fijo el decimo primer día de despacho siguiente a aquel en que se reanudara la causa para que las partes presentaran sus informes.

Por auto de fecha 09 de enero de 2020 (folio 240), el Tribunal dice “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.
Y estando el presente procedimiento en estado de sentencia, pasa quién aquí decide a dictar sentencia en los siguientes términos:

-III-
LA SOLICITUD DE DESLINDE

A los fines de dejar claramente establecidos los términos en que fue planteada la controversia, la sentenciadora considera menester reproducir parcialmente la solicitud de deslinde cabeza de autos, cuyo tenor es el siguiente:

“…Ciudadana Juez, soy poseedora y propietaria desde hace más de trece (13) años de un lotecito de terreno de aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.222Mirs2) que adquirí por documento de compra-venta en fecha 10 de septiembre del año 2.003, instrumento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida el cual quedo inserto bajo el N° 47, folios 291/296, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, tercer Trimestre del año antes mencionado, Siendo corno ya lo he mencionado propietaria y poseedora legítima del referido inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes de una Casa de habitación familiar que construí a mis propias y únicas expensas, ubicada en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, alinderadas así: FRENTE: Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte. COSTADO DERECHO; con terrenos que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y María Juana Izarra de Camacho en una extensión de ochenta y cinco metros (85Mtrs). FONDO: colinda con terreno que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y Miguel Zerpa en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50Mtrs). COSTADO IZQUIERDO; Colinda con terreno que son o fueron de Abraham Izarra, Nellys Dugarte Yzarra y Elena Izarra de Sosa con una extensión de ochenta y cinco metros con cincuenta (85,50Mtrs), cuyo instrumento acompaño a esta demanda y que forma parte del instrumento principal del que se demanda marcada con la letra “A”.
El caso es ciudadano Juez, que por la parte del lindero FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte, está en posesión de un pequeño lotecito de terreno con un área comprendida de setenta y dos metros cuadrados (72Mtr2) con unas bienhechurías de una casa de habitación familiar con una área de diez (10) metros de largo por ocho (08) metros de ancho, constante de piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, un recibo , cocina, ventanas de hierro, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios enclavadas sobre el lote de terreno de mi propiedad el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N°-V-8.030.874, ubicado en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE; parcela N° 1 y 2 que son o fueron de Vicente Navas y Luis María Uzcategui. SUR; parcela N° 5 y 20 que son o fueron de Martin mercado y Nicola roías. OESTE; parcela NG 3 que eso fue de Lorenzo Uzcategui. ESTE; con la parcela N° 5 de Martin Mercado. Tal como se puede evidenciar en instrumento Notariado por declaración Jurada de Mejoras realizadas por el referido ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA de fecha 23 de Octubre de! año 2.000, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría Publica Segunda del estado Mérida.
Es de acotar, ciudadana Juez cuando realice la referida compra del terreno ya se encontraba las bienhechurías enclavadas sobre el lote que adquirí protocolizadamente, puesto que es evidente según el instrumento que anteriormente acabo de citar, dice claramente al final del mismo que construyo dichas mejoras sobre un lotecito de terrenos de apenas 72 metros cuadrados en terrenos de JOSE JORDAN IZARRA ALIZO, quien es el vendedor del referido lote de terreno de mi propiedad hacia mi persona, instrumento que acompaño macado “B”.
Ahora bien, siguiendo el orden de ideas, recurro a este instancia judicial ya que desde hace apenas cinco meses (05) meses el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, antes identificado, sin explicación alguna y sin argumentos jurídicos que lo sustente, cuando ya han pasado más de 13 años en que hemos convivido de forma armoniosa y sin problemas algunos actúa desde la fecha 08 de Abril del año en curso (2.016) de una forma violenta y arbitraria junto a familiares y otras personas irrumpiendo parte de mi propiedad del terreno arrancando y derribando los estantillos de madera y cerca de alambre de púas que han demarcado por años dicho lindero, introduciéndose de forma arbitraria dentro de mi propiedad y en la casa de habitación familiar que construí como ya lo he dicho sobre mi lote de terreno, lo que me conllevo a denunciar ante los organismo de seguridad del estado de esta irregularidad tan penosa por la que estoy atravesando.
En fecha 11 de abril del año en curo (2016) me vi en la obligación por lo abusos del ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, antes identificado, y su grupo familiar denuncia ante la prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza de lo que me estaba ocurriendo a los efectos de que me explicaran los motivos que lo llevaron a derrumbar mi cerca. El cual fue debidamente citado ante esta instancia conciliatoria administrativa para e! día 14 de abril del año 2016, el cual alego entre otras razones sin fundamento que iba acorrer la cerca por tener supuestamente un derecho, el cual desconozco en todo momento, eso hizo que conllevara a que la prefecto se trasladara al sitio a los efectos de hacer una inspección técnica el día 19 de abril del año en curso donde estuvimos presente y presentamos nuestra documentación a la autoridad administrativa no pudiendo llegar a ningún acuerdo puesto que el ciudadano en referencia siguen aludiendo que la cerca se debe correr, razón por la cual difiero en todo, momento, no quedando de otra que remitiera la causa a los organismo competentes siendo el caso a la defensorio publica agraria del estado Mérida., oficio y denuncia que acompaño marcado “C” y “D”.
No respetando el acuerdo que suscribimos ante la prefecto para que nos orientaran sobre la situación que dispensa en relación a la incertidumbre equivocada que tiene el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA,- antes identificado, volvieron a irrumpir mi propiedad en fecha 22 de abril y 23 de abril del año en curso (2.016), queriendo desmalezar y cortar los arboles de cínaro y otros árboles frutales de la localidad y sembrados por mi persona, lo que nuevamente me conllevo a tener que ir a la Guardia nacional Bolivariana por los daños ambientales que querían ocasionar además de que querían cercar donde no les correspondía abarcando una extensión mucho más grande terreno que no les corresponde, denuncia que anexo a la presente en original como recibida marcada “E”.
Pasaron los días, ciudadana Juez y mi persona a la espera de que me asistiera un defensor público agrario de Mérida para poder solventar mi situación irregular que padece el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, antes identificado, por la supuesta incertidumbre que tiene de su línea divisoria con mi persona, es oportuno acotar que todo esto comenzó cuando decidí realizar y trabajar la tierra y darle actividad agraria sobre el lote de terreno de mi propiedad antes descrito con vocación agrícola, sin embargo, como lo expuse pasaban los días, siendo cada días más largos y llenos de incertidumbre, fue cuando en fecha 16 de mayo del año 2016, buscando orientación legal ante los organismos competentes y viendo que se me cerraba cada días más las posibilidades de que me nombraran un defensor público agrario razón que nunca he entendido y que en el transcurso de los días pude entender perfectamente las razones por la cuales la defensa publica agraria no me represento y que explicare más adelante, acudí al instituto nacional de tierras (INTI) ubicado en la avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida estado Mérida a las 10:20 am, solicitando una inspección técnica y para saber si eran competentes o no por la incertidumbre que me habían ocasionado, levantando un acta signada con el N° 00077 de fecha 16 de mayo del año 2016, por mi deseo de querer trabajar mi lote de terreno aunado de que en estos tiempos la prioridad es la seguridad alimentaria, me fijan inspección este digna institución para el día 23 de Mayo del año en curso a las 8:20 am, donde estuvimos presentes las partes del conflicto, se hizo el recorrido respectivo pero no se pudo lograr ningún tipo de acuerdo puesto que el ciudadano hoy aquí demando pidió que fuese la defensa publica agraria quien definiera dicha situación., pero fue oportuna dicha inspección suscrita por el demandado puesto que se evidencio un terreno' de mi propiedad que colinda con el ciudadano Eudis Izarra solo en lo que se refiere una vivienda de 72 metros cuadrados y que no existe actividad agraria sobre mi lote de terreno; actas que agrego marcadas “F y G”.
Siguen los días ciudadana Juez y el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, antes identificado, pretendiendo sembrar arbitrariamente, tumbar los arboles y cercar donde no le corresponde, que según lo hacía por indicaciones de su abogado que para ese entonces aun no sabía quién era, quien pretendiendo engañar a los organismos o instancias con competencia de tierras, le indico sembrar arbitrariamente para que pudiese regularizar, para mí algo bastante desleal querer confundir a estas instituciones, sabiendo que había suscrito un acta meses anteriores que no había ningún tipo de actividad agraria, imaginamos que es una desesperación legal de su abogado pretender engañar a un sistema con bastante praxis.
Pero enfocándome en dicha situación de incertidumbre que tiene el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, con relación al lindero, fui previamente convocada para el día 14 de Junio el año en corriente, a la defensoría PUBLICA AGRARIA del estado Mérida ubicada en ei edificio Hermes, entre avenida 4 y 5, piso N° 4 oficinas de la defensa publica agraria de la ciudad de Mérida estado Mérida, pensé en un instante por fin estamos ubicados con un abogado que tiene conocimiento en la materia y podría resolver dicho conflicto, así como también llegue a pensar que iba a ser mi abogado o defensor público agrario ya que la prefecta de la parroquia competente envió un oficio que esta agregado al libelo marcado “C”, donde pedía que me-representaran-la defensa, pero-todo ocurrió-de otra manera, fuimos atendidos por un defensor público agrario llamado FRANCISCO GOMEZ MORILLO, de cédula de identidad N°-V-9.158.503, quien manifestó ser el abogado del ciudadano hoy aquí demandado, toda una sorpresa para mí que siempre pensé que iba a ser representada por un defensor público agrario, pero de igual forma se celebro dicha reunión y se puede apreciar que se fijo realizar una inspección técnica para el día 22 de Junio del año 2016, quedando notificados las partes con el apoyo técnico del INTI, acta que acompaño debidamente marcada “H”.
Mi mayor sorpresa ciudadana Juez, recalco que siempre pensé que la defensa publica agraria me iba a representar, e incluso la solicite y me fue imposible, pero empecé a entender perfectamente porque estaba sola y desampara por el estado, puesto que como quedamos en acta de fecha 14 de Junio del año 2.016 marcada “H”, debíamos estar presentes el día 22 de junio del año 2.016, pero por razones que reitero desconocía llegaron el día veinte (20) de Junio del año 2.016, es decir dos (02) días antes de los acordado, el defensor público agrario acompañado de un funcionario público del Inti a realizar dicha inspección sin que yo estuviese presente, pero nunca pensaron que yo ese día me había quedado en casa para atender asuntos de mi incumbencia personal y vi cuando estos funcionarios llegaron al predio a hacer la inspección en un día NO acordado; ese día fue largo para mi estaba sola sin la presencia de un profesional del derecho lo que hace que se aprovechen de mi persona por la capacidad que manifiesto desconocer a fondo sobre la materia, de igual forma yo me presente al sitio desesperada, cuando vi la arbitrariedad de ellos, quise estar presente porque quería observar todo haciendo esto fuera de orden, todo comenzó la inspección y se dio; las palabras utilizadas por ellos eran de amenazas y coaccionadas, dejaron constancia arbitrariamente de plantaciones y un supuesto ganado que no existe además yo solicite que se reprogramara dicha inspección para yo poder tener a mi lado un abogado de mi confianza, lo cual se logro se levanto dicha acta la cual se explica por si sola y que anexo a al presente marcada “I”.
Ciudadana Juez, como todo paso tan apresurado y relato dicho hechos para entender perfectamente a que se debe la demanda que estoy proponiendo y de los engaños y artificios que pretenden su abogado al accionar, me dirijo a las oficinas del instituto nacional de tierras a denunciar al funcionario del INTI quien pretendía cercar arbitrariamente por donde no correspondía queriendo partir mi lote de terreno por la mitad sin mi consentimiento dejándome imposibilitada de todo derecho, y me percato que dicha inspección no estaba autorizada por el INTI y nunca hubo oficio por parte del defensor público agrario Auxiliar Primero en materia agraria del estado Mérida Francisco Gómez, para trasladarse al sitio, razón por la cual denuncie formalmente obteniendo como respuesta que nunca existió oficio para dicha inspección, aquí entendí todo perfectamente tienen un negocio con mi terreno estos funcionarios a quien me reservo las acciones penales civiles y administrativas en contra de ellos, me pregunto ciudadano Juez ¿SON AMIGOS? ¿POR QUÉ ARRIESGAR TANTO?, ¿POR QUÉ HACER LA INSPECCIÓN SIN LA AUTORIZACIÓN DEL INTI DEL TECNICO ESPECIALIZADO? ¿POR QUÉ HACER LA INSPECCIÓN DOS DIAS ANTES DE LO ACORDADO?¿ PORQUE LA IMPOSIBILIDAD DE TENER UN DEFENSOR QUE ME REPRESENTE?... SE LA DEJO A CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL. Agrego a la presente denuncia marcada “J y K”.
Ahora bien, imposible como ha sido producto de la manipulación técnica por parte del defensor público en referencia, en tratar de resolver el asunto apegado a nuestra normas vigentes, puesto que me encuentro ocupando el inmueble y soy propietaria del mismo además que pretendo realizar actividad agrícola, mediante la explotación de especies de ciclos cortos, como caraota, maíz, arvejas , papa e/o, donde tenía delimitado mi lindero desde hace 13 años, limpio de toda maleza, y donde hoy en día producto de la situación difícil que atraviesa el país he querido intentar cumplir con la actividad agraria sobre un lote de terreno de mi propiedad del cual he ocupado de forma ininterrumpida, pacifica, continua, publica en el referido Lote de terreno que cumple con la función social agroalimentaria que establece nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 y 307, así como también previsto en su artículo 1 y 2 de la ley de tierras y desarrollo agrario, que garantizan la permanencia dentro del lote de terreno de mi propiedad y ocupado actualmente por mi persona para trabajar y contribuir con la producción agroalimentaria.
Por ello, el conflicto de lindero se suscita por el FRENTE; donde según los recaudos presentado por mi persona dice: Colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, en una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, hoy en día como se explico al principio del libelo colinda con setenta y dos metros (72) de un lote de terreno ocupado por el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, identificado… Por los fundamento de derecho y de hecho, que hace mención en el libelo, me permito demandar como en efecto demando al ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, quien es venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°-V-8.030.874, domiciliado en San Rafael del Chama, Vía ei Morro, sector la antena punto de referencia frente a la entrada de la casilla policial, Finca el Carmen de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida. Por la ACCION DE DESLINDE JUDICIAL en base a lo establecido en el artículo 720 del Código de procedimiento civil y para lo cual cumpliendo con la premisa de dicho artículo indico por donde a mi juicio debe pasar la línea divisoria entre el demandado y mi persona por tener propiedades contiguas en el siguiente lindero: FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte, actualmente Eudis Izarra de un lote de terreno de apenas setenta y dos metros cuadrados (72Mtrs2), según coordenadas UTM: PUNTO N° 1: ESTE 257968 Y NORTE 0944631, PUNTO N° 2: ESTE 257970 Y NORTE 0944648; PUNTO N° 3: ESTE 257974 Y NORTE 0944648 Y PUNTO N° 4 257988 Y NORTE 0944665.
Dicho puntos encierran el área o lote de terreno de mi propiedad de aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.222Mtrs2) descrito suficientemente en documento de compra-venta en fecha 10 de septiembre del año 2.003, instrumento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida el cual quedo inserto bajo el N° 47, folios 291/296, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, tercer Trimestre del año antes mencionado, Siendo como ya lo he mencionado propietaria y poseedora legítima del referido inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes de una Casa de habitación familiar que construía mis propias y únicas expensas, ubicada en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, alinderadas así: FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte. COSTADO DERECHO; con terrenos que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y María Juana Izarra de Camacho en una extensión de ochenta y cinco metros (85Mtrs). FONDO: colinda con terreno que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y Miguel Zerpa en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50Mtrs). COSTADO IZQUIERDO; Colinda con terreno que son o fueron de Abraham Izarra, Nellys Dugarte Yzarra y Elena Izarra de Sosa con una extensión de ochenta y cinco metros con cincuenta (85,50Mtrs)… por ultimo pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva… ” (vuelto del folio 66 al 73, primera pieza).

IV-
LA OPERACION DE DESLINDE

Consta del acta inserta a los folios 57 al 59, que el 06 de abril de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de practicar la opera-ción de deslinde de propiedades contiguas en el sitio denominado Finca El Carmen. Luego de oídas las expo¬siciones de las partes, el Tribunal procedió a fijar el lindero provisional en la forma siguiente:

“…Seguidamente el Tribunal procede a fijar los puntos por donde a juicio del demandante debe pasar la línea divisora entre las propiedades de la ciudadana Nellys del Carmen Dugarte y el ciudadano Eudis Izarra, en el lindero del frente de la solicitante y el que está en conflicto y lo hace de la manera siguiente de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil: P1 E 258000 – N 944687, donde se observa matas de cambur, P2 257984 E – 944682 N. debajo de mango, P3 257980 E – 944669 N, cambural dos a mano derecha, P4 257971 E – N 944660, entrada hacia el terreno, quedando de esta forma fijado el lindero del frente de la propiedad de la ciudadana Nellys del Carmen Dugarte Yzarra ya identificada en acta y el terreno propiedad del ciudadano Eudis Jose Izarra Gamboa parte demandada en la presente causa…” (folio 57)

OPOSICION AL LINDERO PROVISIONAL

En el acto de operación de deslinde, la abogada ISVETT ACOSTA, en representación de la parte demandada, manifestó su incon¬formidad con el lindero fijado por este Tribunal y, en consecuencia, formuló oposición al mismo, en los términos que se reproducen a conti¬nuación:

“Esta defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil procedo hacer oposición al lindero provisional establecido por este Juzgado de acuerdo a la demanda de deslinde interpuesta por la ciudadana Nellys Dugarte en contra de mi representado Eudis Izarra, por cuanto la demandante en su libelo establece y manifiesta que es propietaria de un lote de terreno de aproximadamente 2.222 metros cuadrados que adquirió en fecha 10 de septiembre de 2003 y que se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el N° 17 folio 291/296 protocolo I tomo trigésimo tercero, tercer trimestre del año 2003 y alega que sobre el lote de terreno el ciudadano Eudis Izarra solo tiene un documento notariado por declaración jurada de mejoras realizadas por mi defendido de fecha 23 de octubre de 2000 inserto bajo el N° 70, tomo 56 de los libros de autenticación llevados por la notaria publica segunda del Estado Mérida y que el lote de terreno solamente es de setenta y dos metros cuadrados, indicando claramente que el terreno de 72 metros cuadrados fueron construidos por el señor José Jordán Izarra quien es el vendedor del lote de terreno de su propiedad el cual está acompañado con el libelo marcado con la letra “B” lo que indica que el documento registrado según lo manifestado por la demandante es sobre todo el lote sobre el cual se encuentra el lindero en conflicto a lo cual esta defensa se opone de esta operación de deslinde por cuanto es requisito indispensable para que sea procedente el deslinde que existan propiedades contiguas y en este caso en particular la ciudadana Nellys Dugarte alega el documento registrado sobre la totalidad del predio y por lo cual no podría solicitar el deslinde sobre su propia propiedad en atención a la medida solicitada por la parte demandante sobre medida innominada de prohibir y paralizar cualquier tipo de regularización de la tierra objeto de este litigio, esta defensa hace oposición en razón que en esta acción no se trata de demostrar la ocupación y producción de las parte sino que se refiere específicamente a la acción de deslinde procedimiento seguido por este Tribunal, en cuanto a la medida de no hacer solicitada por la parte demandante en la cual solicita a este Tribunal que se ordene la prohibición exprese de que realiza cualquier actividad que represente una atención a las condiciones del área naturales del área en conflicto esta defensa se opone a dicha solicitud por cuanto en la operación de deslinde e inspección realizada se observa la existencia de cultivos por momentos y de ciclos cortos que requieren mantenimiento y conservación es por ello que esta defensa solicita al Tribunal en base a lo contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decrete medida de protección sobre todos los cultivos existentes en el predio ya que una vez fijado el lindero provisional por parte del Tribunal se observa que existen cultivos que pertenecen a mi defendido y que requieren mantenimiento y conservación es por ello la solicitud de que se decrete la medida de protección a favor de mi representado a los efectos que se le permita continuar realizando la actividad agraria que ah venido ejerciendo por todo el tiempo que dure el presente litigio solicitud que hago en razón de que el Juez Agrario de la seguridad agroalimentaria de la Nación entendiendo como derecho constitucional establecido en el artículo 305,306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual se encuentra concatenado con lo establecido en el tercer objetivo del plan de la patria, siendo la seguridad agraria de interés nacional…” (folio 58 y 59)

Visto todo lo anterior pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas en los términos siguientes:

-V-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Valor y mérito Jurídico de instrumento publico original a mi favor, donde se puede evidenciar que soy legitima propietaria y ocupante desde hace mas de 16 años, adquirido por compra al ciudadano JOSE JORDAN YZARRA ALIZO, de cédula de identidad N°-V-5.199.351, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de Mérida, bajo el N° 47, folios 290/296, Protocolo primero, Tomo Trigésimo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 10 de Septiembre del año 2.003, instrumento principal de la demanda objeto de la presente acción, siendo pertinente dicha prueba el objeto es demostrar que soy propietaria y ocupante legitima del inmueble objeto de este litigio "deslinde”, marcado “A”. (folios 13 y 14). En relación a dicha documental esta Sentenciadora le otorga a dicho instrumento valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la cualidad de ocupante propietario del accionante. Así se establece

2) Valor y Mérito Jurídico de un instrumento Publico en copia certificada de declaración Jurada del demandado Eudis Izarra, lo cual acompaño marcado “B”. (Folios 15 al 18). En relación a dicha documental esta Sentenciadora le otorga a dicho instrumento valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

3) Valor y Mérito Jurídico de oficio en Copia Simple de instrumento Publico de la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, agrego marcado “C y D”. (Folios 19 y 20). En relación a dicha documental esta Sentenciadora le otorga a dicho instrumento valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

4) Valor y mérito jurídico de oficio en original recibido por la Guardia nacional Bolivariana N° 2 comando de Zona N° 22 de Mérida de fecha 26 de Abril del año 2.016, denuncia que acompaño marcada “E”. (Folio 21). En cuanto a dicha documental de conformidad con lo previsto en los artículos 1.394 y 1.399 del Código Civil y el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, valor de indicio sobre el lindero objeto de la controversia. Así se establece.

5) Valor y mérito jurídico de copia simple de acta N° 00077 de fecha 16 de Mayo del año 2.016, donde se puede apreciar solicitud ante el INTI Mérida, la cual acompaño marcado “F”. (Folio 22). En cuanto a dicha documental de conformidad con lo previsto en los artículos 1.394 y 1.399 del Código Civil y el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, valor de indicio sobre el lindero objeto de la controversia. Así se establece.

6) Valor y mérito jurídico de instrumento publico administrativo de la Jefatura Territorial Mérida INTI acta N° 00083 de fecha 23 de Mayo del año 2.016, donde se puede evidenciar el traslado de dos (02) funcionarios adscritos a dicho ente agrario (INTI), a los efectos de realizar inspección técnica en mi terreno, marcada “G”. (folio 23). En cuanto a dicha documental de conformidad con lo previsto en los artículos 1.394 y 1.399 del Código Civil y el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de indicio sobre el lindero objeto de la controversia.

7) Valor y mérito jurídico de solicitud de fecha 21 de Junio del año 2.016 a la defensa pública agraria de actas levantadas en copia certificada los días 14 y 20 de Junio del año 2016. (folio 24). En cuanto a dicha documental de conformidad con lo previsto en el 509 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí sentencia que se trata de copias de una solicitud hecha ante la defensa pública, la cual no aporta elementos de convicción a los hechos de contradicción. Así se establece.-
8) Valor y Mérito Jurídico de acta de Comparecencia de la Unidad Regional de defensa Pública del estado Mérida de fecha 14 de Junio el año 2.016, donde se puede evidenciar que las partes objeto de este conflicto y de esta precitada demanda comparecen en sede administrativa de la defensa pública a los fines de solucionar dicho conflicto, en donde se acordó fijar inspección técnica para el día 22 de Junio del año 2.016 a las 7: 00 am con apoyo de un técnico del INTI, marcada “H”. (folio 25). En relación a tal probanza, se le otorga valor jurídico probatorio, solo como demostrativos, las diligencia realizadas por ante el ente administrativo de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece.-
9) Valor y mérito Jurídico de acta signada con el N° 191-2.016 de fecha 20 de Junio del año 2.016 del libro diario de la defensa pública de Mérida del defensor público agrario Francisco Gómez, de fecha 14 de Junio del mismo año la cual ya se acompaño marcada “H”, el objeto y pertinencia de esta prueba es dejar en evidencia la mala fe del defensor y su patrocinado y la forma arbitraria y manipuladora de realizar una inspección un día que no fue acordada, lo cual concatena perfectamente con los hechos relatado en el libelo y acompaño marcada “I”. (folios 26 y 27). ). En relación a dicha probanza, de conformidad con lo previsto en el 509 del Código de Procedimiento Civil; observa esta sentenciadora que este hecho no forma parte de la controversia, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
10) Valor y mérito juicio de denuncia recibida por la Jefatura Territorial Mérida de fecha 20 de Junio del año 2.016 la cual acompaño marcada “J”. (folios 28 al 30).

11) Valor y mérito jurídico de oficio o comunicación hacia mi persona de parte de la jefatura Territorial de Mérida (INTI), de fecha 27 de Junio del año 2.016, marcado “K y L” (Folios 31 y 32).

12) Valor y mérito Jurídico de inscripción en el registro tributario de tierras SENIAT MERIDA de fecha 24 de Marzo del año 2.006, evidenciándose que realice dicha inscripción que me acredito la propiedad y posesión del inmueble en referencia de manera ininterrumpida notoria y publica. Marcado “M”. (folio 33).

En relación a las probanzas signadas con los numerales 10, 11 y 12, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos, razón por la cual esta Juzgadora valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

TESTIGOS.

La parte actora promovió como testigos a los ciudadanos LUIS AVELINO CAMACHO QUINTERO, y REYES PEÑA SANCHEZ. Los cuales no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de evacuación de testigos, razón por lo cual se declaro desierto el acto de evacuación de testigo, Y así se establece.

INSPECCION JUDICIAL.

Promovió inspección judicial sobre un lote de terreno destinado a la vocación agrícola de aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.222Mtrs2), ubicado en e! sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, alinderadas así: FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte. COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y María Juana Izarra de Camacho en una extensión de ochenta y cinco metros (85Mtrs). FONDO: colinda con terreno que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y Miguel Zerpa en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50Mtrs). COSTADO IZQUIERDO; Colinda con terreno que son o fueron de Abraham Izarra, Nellys Dugarte Yzarra y Elena Izarra de Sosa con una extensión de ochenta y cinco metros con cincuenta (85,50Mtrs). A los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de pruebas. Esta prueba esta Juzgadora no la valora, en virtud de que la misma no fue evacuada, por cuanto la parte interesada no compareció el día de la evacuación de dicha prueba, a los fines del traslado del tribunal, tal como consta al folio 133. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:


DOCUMENTALES:

1) Acta de Requerimiento del ciudadano EUDIS JOSE YZARRA GAMBOA, de fecha martes (03) de mayo del año de 2016, según lo establecido en el articulo 51 y 53 de la Ley de la Defensa Publica, anexada a la presente marcada con la letra “A”. (folio 74).

2) Acta de Comparecencia de fecha catorce (14) de junio del año 2016, donde la ciudadana, Nellys del Carmen Dugarte Yzarra manifiesta que sobre el terreno que ocupa el ciudadano Eudis Yzarra, posee un documento Registrado de fecha 10 de septiembre del 2003, el cual quedo registrado bajo el N° 47, Folios 291 al Folio 296, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año en curso, el cual anexo a la presente marcada con la letra “B”. (Folio 75).

En relación a las pruebas documentales signadas con los numerales 1 y 2, de conformidad con lo previsto en el 509 del Código de Procedimiento Civil, es Juzgadora les otorga valor jurídico sólo como demostrativas de las diligencia realizadas por ante el ente administrativo, no teniendo ninguna incidencia en el caso de marras. Así se establece

3) Acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal San Rafael de Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Rif-C- 299474525, TELEFONO: 0416-7752328/ 0426- 6599923, marcada con la letra “C”. (Folios 76 al 81).En relación a esta documental, observa quien sentencia que se trata de un documento emanado de una Organización o Instancia de Participación e Integración entre los Ciudadanos y Ciudadanas de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el Principio Constitucional de Democracia Participativa y Protagónica, en tal sentido, esta Juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código Civil. Así se establece.

4) Copia de documento de fecha 23 de octubre del 2000, a favor del ciudadano EUDIS JOSE YZARRA GAMBOA, donde se evidencia que realizo una declaración unilateral de mejoras y bienhechurías en un área de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), la cual se anexa a la presente marcada con la letra “D”. (Folios 82 y 83). En relación a dicha documental, quien aquí sentencia solo la aprecia como demostrativo de las mejoras realizadas por el ciudadano Eudis José Yzarra Gamboa, en el lote de terreno objeto del caso de marras. Así se establece.-

5) Copia del documento de compra venta del lote de terreno de Nellys del Carmen Dugarte Yzarra, donde se evidencia que posee una superficie de dos mil doscientos veintidós metros cuadrados (2.222 mts2), lo cual adquirió el 10 de septiembre del dos mil tres (2003), la cual anexo a la presente marcada con la letra “E”. ( folios 84 al 86). En relación a dicha probanza, quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón de que proviene de un ente público, suscrita por un funcionario público el cual merece fe pública, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 de del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

6) Copia del plano del lote de terreno, elaborado por el Ingeniero Elis Ángel, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras, donde se evidencia que el lote de terreno, así como las dos viviendas propiedad de mi representado, se encuentran dentro de los linderos que corresponden al documento de propiedad de la parte adora en la presente causa, el cual anexo a la presente marcada con la letra f. (folio 87). En relación a dicha documental, observa quien sentencia que se trata de una copia simple de un plano realizado por una persona que fue señalado como funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras no evidenciándose ninguna credencial del mismo dentro de actas procesales, pero no siendo atacado en su valor jurídico por la parte contra quién se opuso, esta Juzgadora valora y aprecia solo como demostrativo de las coordenadas señaladas. Así se establece.-

7) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN NAVA DAVILA, POLIDORO UZCATEGUI ZERPA, ROSA SOSA MANZANO, LUIS EMIRO MOLINA GUERRERO, JOSE LUIS ALBERTO SANCHEZ. De los testigos promovidos sólo rindieron declaración, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN NAVA DAVILA, POLIDORO UZCATEGUI ZERPA, LUIS EMIRO MOLINA GUERRERO y JOSE LUIS ALBERTO SANCHEZ, todos identificados en actas procesales, cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 171 al 175, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-10.713.027.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación ciudadano EUDIS IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “lo conozco de vista trato al señor Eudis Yzarra, yo tengo cuarenta y seis años de edad, y de vista trato y comunicación ponerle como cuarenta años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de hace cuanto tiempo el ciudadano EUDIS IZARRA ha venido ocupando el lote de terreno en conflicto? CONTESTO: “Más de cuarenta años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento a que se ha dedicado el ciudadano EUDIS IZARRA, en el lote de terreno en conflicto? CONTESTO: “en la producción agrícola, es agricultor”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si en el terreno en conflicto en algún momento estuvo ocupado por la ciudadana NELLYS DUGARTE? CONTESTO: “No, en ese terreno no porque en ese ha habitación él con sus hijos, ella vive cerca del terreno hará como ocho a diez años.

Ciudadano POLIDORO UZCATEGUI ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.182.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMER PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EUDIS IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “desde cincuenta años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo el ciudadano EUDIS IZARRA ha venido ocupando el lote de terreno en conflicto? CONTESTO: “cuarenta años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a que se ha dedicado el ciudadano EUDIS IZARRA, en el lote de terreno CONTESTO: “En agrícola”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en el terreno en conflicto estuvo ocupado alguna vez por la ciudadana NELLYS DUGARTE? CONTESTO: “No”.

Ciudadano LUIS EMIRO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.994.061.
A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EUDIS IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Más o menos 30 años ósea de vista y trato”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo el ciudadano EUDIS IZARRA ha venido ocupando el lote de terreno en conflicto? CONTESTO: “hace cuarenta años" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a que se ha dedicado el ciudadano EUDIS IZARRA, en el lote de terreno? CONTESTO: “A la agricultura” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en el terreno en conflicto estuvo ocupado alguna vez por la ciudadana NELLY DUGARTE? CONTESTO: “No”

Ciudadano JOSE LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.275.

A las preguntas realizadas por su promovente contestó:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EUDIS IZARRA, y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Si lo conozco, hace cincuenta años de conocerlo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo el ciudadano EUDIS IZARRA ha venido ocupando el lote de terreno en conflicto? CONTESTO: “Desde que yo recuerdo de él lo ha ocupado todo el tiempo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento a que se ha dedicado el ciudadano EUDIS IZARRA, en el lote de terreno? CONTESTO: “A la agricultura” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en el terreno en conflicto estuvo ocupado alguna vez por la ciudadana NELLY DUGARTE? CONTESTO: “No”.

En relación a las deposiciones de los testigos promovidos por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora observa que los mismo no se contradijeron en sus dichos ni entre sí, pero sus declaraciones no aportan nada al caso de marras, ya que las preguntas y respuestas no versan sobre el linero en conflicto sino a una ocupación, razón por la cual no les otorga valor jurídico probatorio. Así se establece.-

PRUEBA DE EXPERTICIA:

Solicitó experticia al lote de terreno objeto de DESLINDE, ubicado en el Sector San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, denominado “Finca El Carmen”, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra en una extensión de veintinueve metros (29 mts) colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra. COSTADO DERECHO 'Con terrenos que son o fueron de Rosa María !zarra de Peña y María Juana Izarra de Camacho, en una extensión de ochenta y cinco metros (85 mts), FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y Miguel Zerpa, en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts), COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Abraham Izarra, Nellys Dugarte Yzarra y Elena Izarra de Sosa en una extensión de ochenta y cinco metros con cincuenta (85,50 mts demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercosur (U.T.M.), Huso 19,Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 944715; Este: 258012; 2 Norte: 944707; Este: 258000; 3 Norte: 944702; Este: 257985; 4 Norte: 944689; Este: 257974; 5 Norte: 944684; Este: 257965; 6 Norte: 944676; Este: 257970; 7 Norte: 944644; Este: 257964; 8 Norte: 944627; Este: 257999; 9 Norte: 944668; Este: 258009, a fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. La cual obra agregada a los folios (188 al 196).

En relación a la prueba de experticia, quién aquí sentencia le otorga valor jurídico probatorio, en razón que la misma es pertinente a las resultas del caso, todo de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES:

Solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que informara sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.

En relación a dicha probanza, la Defensora Publica Primera Agraria, quién ejerce la representación de la parte demandada renuncio a dicha prueba, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2019, la cual obra agregada al folio 227, razón por lo cual no hay prueba sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

-VI-
MOTIVACION DEL FALLO

Visto todo lo anterior estima quién aquí sentencia llevar a cabo una serie de reflexiones legales, jurisprudenciales y doctrinales a modo de ilustrar sobre la “Acción de deslinde de propiedades agrarias. En tal sentido el Estado otorga una serie de acciones que permiten a los sujetos preservar, defender o proteger el derecho de propiedad que les asiste, cuando sea objeto de perturbaciones que le impidan su ejercicio.

En tal sentido, el artículo 550 del Código Civil prevé la acción de deslinde, en donde se lee:

Artículo 550.- “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, y en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen”

Así las cosas de la norma up supra, se desprende que quien posea un derecho de propiedad sobre un inmueble, cuyos linderos sean confusos podrá obligar a su vecino, es decir, al propietario del inmueble del contiguo, a determinar con exactitud los linderos que los divide y, en consecuencia, si fuere conveniente o necesario, realizar las construcciones que los separen.

En este sentido, cuando quien considerase que se hallare inmerso en el supuesto de hecho previsto en la norma precitada, podrá solicitar la intervención del órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 720 y siguientes contenidos en el del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé el procedimiento de deslinde judicial adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario conforme lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de que el tribunal declare sobre la delimitación solicitada.

El procedimiento en cuestión es de naturaleza especial, en donde el Tribunal se limita sólo a declarar como ya se indicó, previo estudio de los medios probatorios presentados por las partes, por donde debe pasar la línea que divide las propiedades colindantes, aclarando la presunta confusión o incertidumbre que dio lugar a la solicitud, sin llegar en ningún momento a atribuirse o declararse propiedad alguna.

La especialidad del procedimiento viene dada por varias circunstancias, que además de darle esa connotación particular, y sumadas a las condiciones anteriormente señaladas (artículo 550 Código Civil), determinarán la procedencia o no de la solicitud.

Estas circunstancias son:

• La solicitud o demanda de deslinde judicial deberá cumplir, además de los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo previsto en el artículo 720 del mismo código, es decir, tal solicitud deberá ser acompañada de los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos, podrá también ser acompañada de cualquier otro documento que pudiere servir de esclarecimiento de los linderos.

• La solicitud deberá indicar porque puntos a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria.

• La solicitud deberá presentarse por ante por ante el Tribunal competente.

Los requisitos antes indicados, son de estricta observancia, en virtud de la carga trascendental que representan, puesto que comprenden por una parte, el cumplimiento de los requisitos de forma de la solicitud, que ordena la norma rectora del procedimiento y, por otra, determinarán como ya se indicó, la procedencia de la misma, puesto que los instrumentos que la acompañan, una vez que han sido estudiados minuciosamente por el Juzgador, lo ilustrarán a la hora de determinar si la solicitud se corresponde con la acción ejercida, y así declarar su procedencia.

Dada la especialidad del procedimiento, el juez que conozca de la solicitud de deslinde judicial, deberá a todo evento, determinar in liminelitis la procedencia de la acción, no pudiendo declararlo en otro momento.

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse acerca de las razones esgrimidas por la representación judicial del ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, que sirvieron de fundamento para discrepar de la fijación lindero provisional el 10 de abril de 2017, quedando de esta manera trabada la litis.

En este sentido, la solicitante ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA afirmó: “…soy poseedora y propietaria desde hace más de trece (13) años de un lotecito de terreno de aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.222Mirs2) que adquirí por documento de compra-venta en fecha 10 de septiembre del año 2.003, instrumento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida el cual quedo inserto bajo el N° 47, folios 291/296, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, tercer Trimestre del año antes mencionado, Siendo corno ya lo he mencionado propietaria y poseedora legítima del referido inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes de una Casa de habitación familiar que construí a mis propias y únicas expensas, ubicada en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, alinderadas así: FRENTE: Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte. COSTADO DERECHO; con terrenos que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y María Juana Izarra de Camacho en una extensión de ochenta y cinco metros (85Mtrs). FONDO: colinda con terreno que son o fueron de Rosa María Izarra de Peña y Miguel Zerpa en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50Mtrs). COSTADO IZQUIERDO; Colinda con terreno que son o fueron de Abraham Izarra, Nellys Dugarte Yzarra y Elena Izarra de Sosa con una extensión de ochenta y cinco metros con cincuenta (85,50Mtrs), cuyo instrumento acompaño a esta demanda y que forma parte del instrumento principal del que se demanda marcada con la letra “A”.

El caso es ciudadano Juez, que por la parte del lindero FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), está en posesión de un pequeño lotecito de terreno con un área comprendida de setenta y dos metros cuadrados (72Mtr2) con unas bienhechurías de una casa de habitación familiar con una área de diez (10) metros de largo por ocho (08) metros de ancho, constante de piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, un recibo , cocina, ventanas de hierro, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios enclavadas sobre el lote de terreno de mi propiedad el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N°-V-8.030.874, ubicado en el sitio denominado “FINCA EL CARMEN”, en San Rafael del Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE; parcela N° 1 y 2 que son o fueron de Vicente Navas y Luis María Uzcategui. SUR; parcela N° 5 y 20 que son o fueron de Martin mercado y Nicola roías. OESTE; parcela NG 3 que eso fue de Lorenzo Uzcategui. ESTE; con la parcela N° 5 de Martin Mercado. Tal como se puede evidenciar en instrumento Notariado por declaración Jurada de Mejoras realizadas por el referido ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA de fecha 23 de Octubre de! año 2.000, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría Publica Segunda del estado Mérida.
..omissis…
en base a lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil y para lo cual cumpliendo con la premisa de dicho artículo indico por donde a mi juicio debe pasar la línea divisoria entre el demandado y mi persona por tener propiedades contiguas en el siguiente lindero: FRENTE; Colinda con terreno que son o fueron de Nellys Dugarte Yzarra, con una extensión de veintinueve metros (29Mtrs), colinda con terrenos que son o fueron de Nellys Dugarte, actualmente Eudis Izarra de un lote de terreno de apenas setenta y dos metros cuadrados (72Mtrs2), según coordenadas UTM: PUNTO N° 1: ESTE 257968 Y NORTE 0944631, PUNTO N° 2: ESTE 257970 Y NORTE 0944648; PUNTO N° 3: ESTE 257974 Y NORTE 0944648 Y PUNTO N° 4 257988 Y NORTE 0944665.

Así las cosas, el día fijado para llevarse a cabo la práctica de la operación de deslinde, se procedió a realizar la fijación del Lindero Provisional de conformidad a lo previsto en el artículo 723 de Código de Procedimiento Civil, quedando establecido de la siguiente manera: P1 E258000 N944687; P2 E257984 N944682; P3 E257980 N944669; P4 E257971 N944660.

Seguidamente, el ciudadano EUDIS JOSE IZARRA GAMBOA, debidamente representado por la Defensora Publica Primera en Materia Agraria, abogada Isvett Acosta, expuso lo siguiente:
“…“Esta defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil procedo hacer oposición al lindero provisional establecido por este Juzgado de acuerdo a la demanda de deslinde interpuesta por la ciudadana Nellys Dugarte en contra de mi representado Eudis Izarra, por cuanto la demandante en su libelo establece y manifiesta que es propietaria de un lote de terreno de aproximadamente 2.222 metros cuadrados que adquirió en fecha 10 de septiembre de 2003 y que se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el N° 17 folio 291/296 protocolo I tomo trigésimo tercero, tercer trimestre del año 2003 y alega que sobre el lote de terreno el ciudadano Eudis Izarra solo tiene un documento notariado por declaración jurada de mejoras realizadas por mi defendido de fecha 23 de octubre de 2000 inserto bajo el N° 70, tomo 56 de los libros de autenticación llevados por la notaria publica segunda del Estado Mérida y que el lote de terreno solamente es de setenta y dos metros cuadrados, indicando claramente que el terreno de 72 metros cuadrados fueron construidos por el señor José Jordán Izarra quien es el vendedor del lote de terreno de su propiedad el cual está acompañado con el libelo marcado con la letra “B” lo que indica que el documento registrado según lo manifestado por la demandante es sobre todo el lote sobre el cual se encuentra el lindero en conflicto a lo cual esta defensa se opone de esta operación de deslinde por cuanto es requisito indispensable para que sea procedente el deslinde que existan propiedades contiguas y en este caso en particular la ciudadana Nellys Dugarte alega el documento registrado sobre la totalidad del predio y por lo cual no podría solicitar el deslinde sobre su propia propiedad…”

En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores se tiene que la solicitante ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YSARRA, indicó los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria como se indicó ut supra y acompañó para el esclarecimiento del lindero, los siguientes medios de prueba: a) documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de Mérida, bajo el N° 47, folios 290/296, Protocolo primero, Tomo Trigésimo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 10 de Septiembre del año 2.003 de febrero de 2013, quedando anotada bajo el número 42, Tomo 37; b) instrumento Publico en copia certificada de declaración Jurada del demandado Eudis Izarra, lo cual acompaño marcado “B”. (Folios 15 al 18).

En tal sentido, vistas las consideraciones anteriores observa esta Sentenciadora, que la parte actora no cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, no evidenciándose de las pruebas aportadas al caso de marras, la existencia de propiedades contiguas, requisito este para que proceda la pretensión solicitada por la ciudadana Nellys Del Carmen Dugarte Ysarra, verificándose esto de las documentales agregadas a las actas procesales a los folios del 13 al 18, evidenciándose de dichas documentales que las propiedades en conflicto no son colindantes entre si, por otro lado se observó del documento público consignado al folio 16, marcado “B”, que dicho documento fue notariado en fecha 23 de octubre de 2000, documento este que contiene las mejoras realizadas por el ciudadano Eudis José Izarra Gamboa, así mismo se verifica del documento agregado al folio 13, donde la ciudadana Nellys del Carmen Dugarte Yzarra compra el lote de terreno en conflicto que el mismo se registro en fecha 10 de septiembre de 2003, es decir con posterioridad al documento de mejoras notariado por el ciudadano demandado, en consecuencia no existe evidencia de propiedades contiguas entre ambos, razón por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar la presente demandad por Deslinde, solicitada por la ciudadana Nellys Del Carmen Dugarte Yzarra en contra del ciudadana Eudis José Izarra gamboa ambas parte identificadas plenamente en actas procesales. Y así se decide.

-VII-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.697, domiciliada en Mérida estado Mérida, contra del ciudadano EUDIS JOSE YZARRA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.874, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, por Deslinde.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.

TERCERO: No se condena en costas a ninguna de las partes, por tratarse el presente juicio de una materia de alto contenido social.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias definitivas en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte actora ciudadana NELLYS DEL CARMEN DUGARTE YZARRA o a su apoderado judicial abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, y a la parte demandada ciudadanos EUDIS JOSE YZARRA GAMBOA, o a su Defensora Publica Primera Agraria, abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique.


La Sria,


Abg. Ana Núñez


CCRdeM/ AN.-