REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Veintidós.
212° Y 163°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.717, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.728, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 110.038 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 15-03-2022 se presentó el ciudadano JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, debidamente asistido en este acto por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, plenamente identificada en autos, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 1521 y realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 01 al 24).
Mediante auto de fecha 22-03-2022, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos: IVÀN EDUARDO SANTAROMITA SOSA Y JUAN CARLOS VILLAMIZAR MÀRQUEZ, plenamente identificados en autos; a las NUEVE (9:00 a.m.), y NUEVE y TREINTA (9:30 a.m.) de la mañana. (Folio 25 y su vuelto).
En fecha 28-03-2022 Se ordenó mediante auto del Tribunal corrección de foliatura a partir del folio Veintitrés (23) al folio Veinticuatro (24).
En fecha 28-03-2022, siendo las Nueve (9:00 a.m.), y Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que rindieran declaración los testigos IVÀN EDUARDO SANTAROMITA SOSA Y JUAN CARLOS VILLAMIZAR MÀRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.904.081 y V-8.705.361, se hicieron presentes los testigos antes mencionados, solicitante y abogada asistente, todos plenamente identificados y se les tomó la declaración respectiva (folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos.)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, asistido por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, plenamente identificados, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para y solicitar. “Soy legítimo hijo del Ciudadano LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº 651.930, y de mi domicilio, según consta en original de Partida de Nacimiento que consignó marcada “A” ahora bien, en fecha Diecinueve de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (19-07-2021) en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, falleció el ciudadano LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-651.930, según consta en original de Acta de Defunción expedida por la Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 063, que acompaño a este escrito en original, signada con la letra “B”, quien deja como Únicos y Universales Herederos a sus legítimos hijos de la unión matrimonial de mi difunto padre LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO y mi difunta madre ALBA MARINA BAPTISTA DE PAPARONI, identificados con los siguientes nombres: MARÌA ISAURA DE LA CONSOLACIÒN PAPARONI BAPTISTA, ANA CECILIA DEL CARMEN PAPARONI DE SALCEDO, ROSA ALBA DE COROMOTO PAPARONI DE RAMÌREZ, FABIOLA MARGARITA DE FÀTIMA PAPARONI BAPTIISTA, SILVANA JOSEFINA DE LOURDES PAPARONI BAPTISTA, JOSÈ HUMBERTO DEL CORAZÒN DE JESÙS PAPARONI BAPTISTA y JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, quedando como sus ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, tal como se evidencia en partida de nacimiento que acompaño marcada con la letra “C, D, E, F, y G” respectivamente. Por lo antes expuesto ciudadano Juez, pido a usted respetuosamente, nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, ya identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, previa declaración a los testigos”. SEGUNDO: Visto lo
solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 3 y 4 Copia simple de la cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
2) Obra al folio 5 Copia simple de la cédula de identidad del cujus ciudadano LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO.
3) Obra al folio 6 Original de Registro de Defunción Nº 063, correspondiente al año 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: Luís Alberto. Primer Apellido: Paparoni. Segundo Apellido: Bottaro. FECHA DE NACIMIENTO: Día 02 Mes 03 Año 1924, LUGAR DE NACIMIENTO: Santa Cruz de Mora. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-651.930. EDAD 97. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Jubilado. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Calle Bolívar, casa Nº 57. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 19 MES 07 AÑO 2021. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Antonio Pinto Salinas. PARROQUIA: Santa Cruz de Mora (…).Datos Familiares: Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho DEL FALLECIDO (A): N/A MUERTA: N/A .- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº N/A. (…). PROFESION U OCUPACIÓN: N/A. NACIONALIDAD N/A. RESIDENCIA N/A. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): 1) NOMBRES Y APELLIDOS: 1.- N/A. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: N/A. EDAD N/A. VIVE: N/A (…). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
4) Obra al folio 07, Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Alba Marina Baptista de Paparoni, quien fue esposa del de cujus. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra en los folios 08 y 09, Copia fotostática simple de la cédula de identidad y Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana María Isaura de la Consolación Paparoni Baptista. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
6) Obra en los 10 y 11, Copia Fotostática simple cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ana Cecilia del Carmen Paparoni de Salcedo. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
7) Obra en los folios 12 y 13 Copia simple de la cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rosa Alba de Coromoto Paparoni de Ramírez. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
8) Obra en los folios 14 y 15 Copia simple de la cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Fabiola Margarita de Fátima Paparoni Baptista. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
9) Obra en los folios 16 y 17 Copia simple de la cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Silvana Josefina de Lourdes Paparoni Baptista. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
10) Obra en el folio 18 y 19 Copia simple de la cédula de identidad y Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Humberto del Corazón de Jesús Paparoni Baptista. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
11) Obra en el folio 20 Copias simples de la cédula de identidad y copia simple del Inpreabogado de la ciudadana Abogada Natalia Marina Salcedo Paparoni.
12) Obra en los folios 21 y 22, Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Iván Eduardo Santaromita Sosa y Juan Carlos Villamizar Márquez. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, IVÁN EDUARDO SANTAROMITA SOSA Y JUAN CARLOS VILLAMIZAR MÁRQUEZ ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 28-03-2019, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre sí y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que no tenían ningún impedimento para declarar; 2) Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, así como también si conocieron a nuestro padre LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO 3) Si saben y les consta que nuestro prenombrado padre, era de estado civil casado, que procreo siete (7) hijos y
que así se mantuvo hasta su fallecimiento. 4) Si saben y les consta que los ciudadanos MARÌA ISAURA DE LA CONSOLACIÒN PAPARONI BAPTISTA, ANA CECILIA DEL CARMEN PAPARONI DE SALCEDO, ROSA ALBA DE COROMOTO PAPARONI DE RAMÌREZ, FABIOLA MARGARITA DE FÀTIMA PAPARONI BAPTISTA, SILVANA JOSEFINA DE LOURDES PAPARONI BAPTISTA, JOSÈ HUMBERTO DEL CORAZÒN DE JESÙS PAPARONI BAPTISTA y JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA les consta que los únicos herederos del prenombrado de Cujus son los ciudadanos antes identificados En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARÌA ISAURA DE LA CONSOLACIÒN PAPARONI BAPTISTA, ANA CECILIA DEL CARMEN PAPARONI DE SALCEDO, ROSA ALBA DE COROMOTO PAPARONI DE RAMÌREZ, FABIOLA MARGARITA DE FÀTIMA PAPARONI BAPTISTA, SILVANA JOSEFINA DE LOURDES PAPARONI BAPTISTA, JOSÈ HUMBERTO DEL CORAZÒN DE JESÙS PAPARONI BAPTISTA y JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.940,244, V-4.471.137, V-4.471.136, V-5.448.909, V-8.073.000, V-9.084,653 y V-9.083.717, respectivamente, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos MARÌA ISAURA DE LA CONSOLACIÒN PAPARONI BAPTISTA, ANA CECILIA DEL CARMEN PAPARONI DE SALCEDO, ROSA ALBA DE COROMOTO PAPARONI DE RAMÌREZ, FABIOLA MARGARITA DE FÀTIMA PAPARONI BAPTISTA, SILVANA JOSEFINA DE LOURDES PAPARONI BAPTISTA, JOSÈ HUMBERTO DEL CORAZÒN DE JESÙS PAPARONI BAPTISTA y JUAN LUÌS ALBERTO PAPARONI BAPTISTA por ser los hijos del causante de marra LUÌS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, quien falleció el día Diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021), según Registro de Defunción Nº 063, correspondiente al Año 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.