REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.
SOLICITANTES: YURVYS TARCILA PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2022 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por la ciudadana YURVYS TARCILA PÉREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.068, correo electrónico: yurvysperez53@gmail.com, número de teléfono: 0424-8671163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 169.085, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, avenida 4, con calles 4 y 5, N°4-18, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: ivi1957@gmail.com, número de teléfono: 0424-8427316 y Jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separada de hecho de la vida en común con el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.218.923, actualmente residenciado en Azogues e Isla Santa Isabel y Esquina, número de casa 2-09, Provincia Imbabura, Cantón, Ibarra de La República de Ecuador.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2022 (f. 11) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2316-22, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó remitir a través de correo electrónico yovaneskarondon@gmail.com o número telefónico +593 98 950 4597, boleta de citación al ciudadano Pedro Pablo Hernández, ya identificado, a los fines de que ratifique dicha solicitud, se libró los correspondientes recaudos.
A los folios 13 y 15; obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante las cuales devuelve boletas de notificación de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citación debidamente firmada del ciudadano Pedro Pablo Hernández, enviada en formato PDF a través del correo electrónico ivi1957@gmail.com.
Mediante auto de fecha 01 abril de 2022 (f. 17) se ordena convocar al ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, para la celebración de la Audiencia Telemática el día miércoles 06 de abril de 2022, a las 10:00 de la mañana. Asimismo, se ofició a la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, solicitando la autorización del uso de la Sala de Audiencia Telemática en el Circuito Judicial Penal, para la celebración de la audiencia de ratificación del mencionado ciudadano. En fecha 06 de abril de 2022 (folios 19, 20 y 21), se realizó Audiencia Telemática de Ratificación de la solicitud de Divorcio, donde el ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YURVYS TARCILA PÉREZ, conforme lo dispone la presente acción fundamentada en artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 11 de abril de 2022 (f. 22) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de enero de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 1, Folio 1, año 1991 (f. 4 al 5 y su vuelto en el expediente).- 2) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-3) Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Yoni Alexander Hernández Pérez y Yurveylys Carolina Hernández Pérez, quienes son mayores de edad según cedulas de identidad de ambos (f. 06). - 4) Que desde el día 25 de enero de 2000 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 5) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
TERCERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de enero de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 1, Folio 1, año 1991 (f. 4 al 5 y su vuelto en el expediente). Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Que de la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres Yoni Alexander Hernández Pérez y Yurveylys Carolina Hernández Pérez, quienes son mayores de edad según cedulas de identidad de ambos (f. 06). Que desde el día 25 de enero de 2000 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha 11 de abril de 2022 (f. 22) se recibió escrito de opinión favorable constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Que en fecha seis (06) de abril de 2022, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Telemática en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, donde el ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ, ratificó la solicitud de divorcio, realizada por su cónyuge ciudadana YURVYS TARCILA PÉREZ.
En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de veintidós años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana YURVYS TARCILA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.068, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISVELIA PRIETO IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 169.085, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, avenida 4, entre calles 4 y 5, N° 4-18, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YURVYS TARCILA PÉREZ y PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, contraído en fecha 05 de Enero de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 1, Folio 1, año 1991 (f. 4 al 5 y su vuelto en el expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto la solicitante manifestó que de la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre Yoni Alexander Hernández Pérez y Yurveylys Carolina Hernández Pérez, hoy día mayores de edad. Y asimismo manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal por lo antes expuesto no hace ningún pronunciamiento.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE VARELA VEGA.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE VARELA VEGA.
Expediente Nº 2316-22
MEEO/Dcvv/kr
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