REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en este Tribunal, en virtud de la solicitud de homologación partición amistosa propuesta el 21 de abril de 2022, por los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLOS FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-6.958.191y8.750.783, respectivamente, debidamente asistidos por laabogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.870, con domicilio procesal en el Sector la Inmaculada, Calle 12 con Avenida 13, Casa 12-90 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante escrito que obra a los folios 1 al 5, en cual expusieron:
Que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en un lote de Terreno Municipal, que forma parte de un mayor extensión, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETRO ( 200,55mts.2), aproximadamente y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: en una extensión de ocho Metros con Treinta y cuatro Centímetros (MTS 8,34), colinda con calle 2; FONDO: En una extensión de Siete Metros con Sesenta y ocho (Mts 7,68) colinda con josé Omar Uzcateguis, COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Veinticinco Metros con Veintidós Centímetros (25,22) colinda con Nilda Yolima Pérez Vera; y COSTADO DERECHO: Veinticinco Metros (Mts 25,00) colinda con Damián Castro. Hube la propiedad, en fecha 11 d emarzo de 2014, ante El Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida quedando inscrito bajo el N° 2014.207, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 357.12.1.7.1739, Y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2014.-
SEGUNDO: Un (1) vehículo, con las siguientes características: PLACA: AE465FG; SERIAL NIV: 8YBRJ5DT4CG004879; SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIL;TC: GAS 95;MODELO: GRAND CHEROKEE; MARCA:
JEEP; AÑO: 2012; TIPO:SPORT WAGON; Uso: Particular; COLOR: PLATA; CLASE; CAMIONETA; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 2336; CAPACIDAD DE CARGA: 748 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N° 8YBRJ5DT4CG004879-6-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización 200106474152, de fecha 21 de diciembre de 2020. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO.
TERCERO: Un (1) vehículo, con las siguientes características: PLACA: AH266NM; SERIAL NIV:8X7F1B111ED017762;SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR:SQR473FAFDM00597; TC:GAS 95; MODELO:ARAUCA;





MARCA: CHERY; AÑO: 2014; TIPO:HATCH BACK; Uso: Particular; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 1415; CAPACIDAD DE CARGA: 375 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N° 8X7F1B111ED017762-3-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización 180105279465, de fecha 14 de diciembre de 2018. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO.
CUARTO: Una (1) moto, con las siguientes características: PLACA: AB2E29A; SERIAL NIV:9FSSP46A99C105601; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSSP46A99C105601; SERIAL DE CHASIS: 9FSSP46A99C105601; SERIAL DE MOTOR:P409138777; MODELO: DR650; MARCA: SUZUKI; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; Uso: Particular; COLOR: GRIS; CLASE; MOTO; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 2; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 147; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N° 9FSSP46A99C105601-3-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización210106563302, de fecha 18 de febrero de 2021. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO.

Que vista la exposición de la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; convinieron voluntariamente en hacer la partición y adjudicación de los prenombrados bienes en el siguiente orden, PRIMERO: El ex cónyuge, JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO, plenamente identificado; conviene en ceder y traspasar el valor de la cesión de los derechos que poseía del CINCUENTA POR CIENTO (50%); PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en un lote de Terreno Municipal, que forma parte de un mayor extensión, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETRO ( 200,55mts.2), aproximadamente y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: en una extensión de ocho Metros con Treinta y cuatro Centímetros (MTS 8,34), colinda con calle 2; FONDO: En una extensión de Siete Metros con Sesenta y ocho (Mts 7,68) colinda con José Omar Uzcateguis, COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Veinticinco Metros con Veintidós Centímetros (25,22) colinda con Nilda Yolima Pérez Vera; y COSTADO DERECHO: Veinticinco Metros ( Mts 25,00) colinda con Damián Castro. Hube la propiedad, en fecha 11 demarzo de 2014, ante El Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida quedando inscrito bajo el N° 2014.207, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 357.12.1.7.1739, Y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2014.-SEGUNDO: Adquirieron Un (1) vehículo, con las siguientes características: PLACA: AE465FG; SERIAL NIV: 8YBRJ5DT4CG004879; SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIL; TC: GAS 95; MODELO: GRAND CHEROKEE; MARCA: JEEP; AÑO: 2012; TIPO:SPORT WAGON; Uso: Particular; COLOR: PLATA; CLASE; CAMIONETA; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 2336; CAPACIDAD DE CARGA: 748 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N° 8YBRJ5DT4CG004879-6-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización 200106474152, de fecha 21 de diciembre de 2020. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO.TERCERO: Adquirieron Un (1) vehículo, con las siguientes características: PLACA: AH266NM; SERIAL NIV: 8X7F1B111ED017762; SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: SQR473FAFDM00597; TC: GAS 95; MODELO: ARAUCA; MARCA: CHERY; AÑO: 2014; TIPO:HATCH BACK; Uso: Particular; COLOR: PLATA; CLASE; AUTOMOVIL; SERVICIO: PRIVADO;NUMERO DE PUESTOS: 5;NUMERO DE EJE: 2;TARA: 1415; CAPACIDAD









DE CARGA: 375 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N°8X7F1B111ED017762-3-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización 180105279465, de fecha 14 de diciembre de 2018. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO. CUARTO: Adquirieron Una (1) moto, con las siguientes características: PLACA: AB2E29A; SERIAL NIV: 9FSSP46A99C105601; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSSP46A99C105601; SERIAL DE CHASIS: 9FSSP46A99C105601; SERIAL DE MOTOR: P409138777; MODELO: DR650; MARCA: SUZUKI; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; Uso: Particular; COLOR: GRIS; CLASE; MOTO; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE PUESTOS: 2; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 147; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS; según costa en Certificado de Registro de Vehículo N° 9FSSP46A99C105601-3-1. Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número de autorización210106563302, de fecha 18 de febrero de 2021. A nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO.

Que pasa en plena propiedad y posesión a partir de este momento a nombre de la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, planamente identificada. En relación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO FRONTADO, que cede a la ciudadana MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde sobre el prenombrado inmueble e vehículos.

Que solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo de la partición.

Que asimismo declararon voluntariamente que con la partición y adjudicación amistosa, queda definitivamente extinguida la sociedad conyugal, y en consecuencia hacen reciproco la declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro y por ningún otro concepto que no sea el expresado en el presente documento finalmente, declararon que fundamentos del presento escrito, a tenor de lo previsto en los ARTÍCULOS 783 y 788, ambos del Código de Procedimiento Civil.(Sic)

Que a los efectos de la presente solicitud señalaron como domicilio procesal: en el Sector la Inmaculada, Calle 12 con Avenida 13, Casa 12-90 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (Sic)

Acompañó junto con el escrito cabeza de autos, las documentales que obran a los folios 6 al 19 del presente expediente.
Mediante auto del 25 de abril de 2019 (folio 21), este Tribunal admitió la solicitud de marras cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y, en consecuencia, advirtió a los solicitantes que providenciaría lo conducente por auto separado.

Este es el historial de la presente causa.-
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD
Del escrito cabeza de autos presentado por los solicitantes, se evidencia que lo pedido por los mismos es que se homologue la partición amistosa de los bienes anteriormente descritos en la parte narrativa de la presente sentencia, habidos durante el matrimonio que unía a los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLOS FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números






V-6.958.191 y 8.750.783, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridadisuelto en fecha 22 de marzo de 2022, según así se evidencia de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según expediente Nro. 587-
22 (Fs. 16 al 17), cuya declaratoria de firmeza obra al folio 18,y que una vez analizados los
recaudos presentados por los solicitantes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal entre los ex-cónyuges, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y resolver lo conducente en la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, la situación jurídica a dilucidar en la presente sentencia consiste en determinar si el pedimento hecho por los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLOS FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO,plenamente identificadoses o no procedentes en derecho. En consecuencia, para decidir observa:
De la revisión efectuada de las actas procesales se percata quien suscribe que junto al escrito de solicitud de homologación de la partición amistosa de los bienes adquiridos por los solicitantes en comunidad conyugal, acompañaron las documentales que obran a los folios 6 al 15 de la presente solxitud, de los cuales se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, cesó,en fecha 31 de marzo de 2022, la comunidad entre los ex cónyuges, en virtud de la declaratoria de firmeza de la Sentencia Definitiva (F. 18) que disolvió el vínculo de matrimonial que los unía, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación.
El artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales (…). También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)” (sic).
En este orden de ideas el artículo 186 del Código Civil establece que “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”. Concluyéndose entonces que los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece que “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (…)”.
Ahora bien de las disposiciones anteriormente parcialmente transcritas se evidencia que con la disolución del matrimonio, cesa la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma,




quedando así los ex cónyuges como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, quien sentencia, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En este orden de ideas vista esta declaración, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:
“(...)Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)” (sic).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“(…) Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” (sic).
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales” (sic).

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran latransacción de marras; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-








En virtud de las amplias consideraciones expuestas, esteTribunal de Municipio, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en los fallos anteriormente citados declara HOMOLOGADA la solicitud de partición amistosa propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLOS FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, plenamente identificados, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO:HOMOLOGADA la solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS CARABALLOS FRONTADO y MARISOL DEL VALLE FARIAS DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.958.191 y 8.750.783, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.870, en fecha 21 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal, declara EXTINGUIDA Y LIQUIDADALA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.


CUARTO:Por la naturaleza del presente fallo no se hace especial pronunciamiento sobre las costas. Así se declara.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, el día 26 del mes de abril del año dos mil veintidós. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
Enla misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las doce y cuarenta de la tarde.
La Sria.