REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, 29 de abril de dos mil veintidós.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 1642-22.
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ANGARITA MORALES.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano LEANDRO GABRIEL MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.151, se dio por citado tal y como consta en autos y por cuanto el ciudadano RAFAEL ANGEL ANGARITA MORALES, solicitó que se declare reconocido el documento privado que obra a los autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado, específicamente en relación a la venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un vehículo propiedad del ciudadano RAFAEL ANGEL ANGARITA MORALES, establecido en el documento que se encuentra agregado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNNADEZ
En la misma fecha se publicó, siendo la 10:00 de la mañana.
SRIA,