REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
211° y 163°
PARTE SOLICITANTE: MARYURI ESTHER SOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.570.347 domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, Calle Principal Casa N° 1-60 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS SALVADOR CASTAÑEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.111 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 153.527.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por MARYURI ESTHER SOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 21.570.347 domiciliada en Caño Seco I, Sector Alta Vista, Calle Principal Casa N° 1-60 Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de cónyuge del causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.572.385, quien falleció ab-instestato en la Ciudad de Lima Perú el día 09 de enero del año 2022, según se evidencia en acta de defunción expedida por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) con sede en Lima de fecha 18 de Enero del año 2022 la cual está debidamente apostillada por la República de Perú bajo el N° MRE5634771229362240929 de fecha 24 Febrero de 2022, asistida de abogado, expuso lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.572.385 domiciliado en la localidad del Callao La Perla domiciliado en Emancipación 878 Urbanización Leoncio Prado de la Ciudad de Lima Perú ; 2) Que, el causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO, era el cónyuge de la aquí solicitante MARYURI ESTHER SOTO SALAS , según se evidencia del acta de Registro de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 073, año 2015; 3) Que, por lo antes expuesto ocurre ante este Tribunal y cumplido los requisitos de ley a los efectos de solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos y se les conceda el título suficiente de los bienes quedantes, si existieran al fallecimiento del causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Acta de Registro de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 073, año 2015, pertenecientes a la ciudadana MARYURI ESTHER SOTO SALAS y el causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO.
2. Acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con Sede en Lima de fecha 18 de Enero del año 2022 la cual está debidamente apostillada por la República de Perú bajo el N° MRE5634771229362240929 de fecha 24 de Febrero de 2022 perteneciente al causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2022 (f. 11 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de Unicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: YORDANO DE JESUS TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.938.258, y IVAN DARIO JAIMES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.660.091 domiciliados en el Sector Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida las nueve y media de la mañana (09:30 am) y diez de la mañana (10:00AM) en su orden.


II
MOTIVA.
En fecha 01 de abril de 2022 (fs. 12 y 13 sus vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos YORDANO DE JESUS TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.938.258, y IVAN DARIO JAIMES MORALES, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 22.660.091 domiciliados en el Sector Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida:
YORDANO DE JESUS TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.938.258, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:


LA PRIMERA PREGUNTA-. DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA Y TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARYURI ESTHER SOTO SALAS. – CONTESTO: Si la conozco de vista trato y comunicación ya que somos vecinos y criados como amigos de la infancia en la misma comunidad sector Alta Vista de El Vigía. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION AL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO, CONTESTO:- Si conocí de vista y tato y comunicación al ciudadano Neomar Antonio Ramírez Murillo desde hace mucho tiempo teníamos como dos años de edad, fue cuando llegue a la comunidad y lo conocí .- TERCERA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO EN VIDA ERA O FUE EL ESPOSO DE LA CIUDADANA MARYURI ESTHER SOTO SALAS. CONTESTO: Si, se y me consta que en el año 2015 Neomar Antonio Ramírez Murillo y Maryuri Esther Soto Salas contrajeron matrimonio e igualmente se y me consta que desde el año 2011 eran novios porque estudiaba con Maryuri.- CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE EN DICHA UNION MATRIMONIAL NO PROCREAMOS HIJO ALGUNO. CONTESTO: Si, se y me consta que no tuvieron hijos es decir no tuvieron descendientes.- QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO (CAUSANTE) FALLECIO EN LA LACALIDAD DEL CALLAO LA PERLA DOMICILIADO EN EMANCIPACION 878 URBANIZACION LEONCIO PRADO DE LA CIUDADAD DE LIMA PERU EL DIA 09 DE ENERO DE 2022. CONTESTO: Si, se y me consta que el ciudadano Neomar Antonio Ramírez Murillo falleció en la localidad del Callao La Perla Domiciliado en Emancipación 878 Urbanización Leoncio Prado de la Ciudad de Lima Perú el día 09 DE ENERO DE 2022, ya que me entere de su muerte ese día 09-01-2022 .- SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CUJUS NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO NO TUVO HIJOS NI LEGITIMOS, NI NATURALES, NI ADOPTIVOS, NI RECONOCIDOS.- CONTESTO:- Si, se y me consta que desde que nos conocimos aquí en Venezuela y cuando se fue al Perú no tuvo hijos legítimos, naturales o adoptivos.
IVAN DARIO JAIMES MORALES, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 22.660.091, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

LA PRIMERA PREGUNTA-. DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA Y TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARYURI ESTHER SOTO SALAS. – CONTESTO: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana Maryuri Esther Soto Salas, ye que vivimos en el barrio desde hace 20 años, vive en el Perú y vino a visitar a la familia en El Vigía. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION AL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO, CONTESTO:- Si conocí de vista y tato y comunicación al ciudadano Neomar Antonio Ramírez Murillo porque desde la infancia vivimos en el mismo barrio.- TERCERA PREGUNTA: DIGA AL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO EN VIDA ERA O FUE EL ESPOSO DE LA CIUDADANA MARYURI ESTHER SOTO SALAS. CONTESTO: Si, incluso fui a la boda de ellos.- CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE EN DICHA UNION MATRIMONIAL NO PROCREAMOS HIJO ALGUNO. CONTESTO: No tuvieron hijos.- QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO (CAUSANTE) FALLECIO EN LA LACALIDAD DEL CALLAO LA PERLA DOMICILIADO EN EMANCIPACION 878 URBANIZACION LEONCIO PRADO DE LA CIUDADAD DE LIMA PERU EL DIA 09 DE ENERO DE 2022. CONTESTO: Si, se y me consta que el ciudadano Neomar Antonio Ramírez Murillo falleció en la localidad del Callao La Perla Domiciliado en Emancipación 878 Urbanización Leoncio Prado de la Ciudad de Lima Perú el día 09 DE ENERO DE 2022, ya que Maryuri y su mamá me avisaron por Whatsapp.- SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE EL CUJUS NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO NO TUVO HIJOS NI LEGITIMOS, NI NATURALES, NI ADOPTIVOS, NI RECONOCIDOS.- CONTESTO:- No tuvo hijos ni reconocidos y adaptados.
Esta Juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos YORDANO DE JESUS TORRES MARQUEZ y IVAN DARIO JAIMES MORALES, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.572.385 domiciliado en la localidad del Callao La Perla domiciliado en Emancipación 878 Urbanización Leoncio Prado de la Ciudad de Lima Perú, que falleció ab-intestato el día 09 de enero de 2022, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) con sede en Lima de fecha 18 de Enero del año 2022 la cual está debidamente apostillada por la República de Perú bajo el N° MRE5634771229362240929 de fecha 24 Febrero de 2022, a la ciudadana MARYURI ESTHER SOTO SALAS, cónyuge venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 21.570.347, según se evidencia de acta de Registro de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 073, año 2015. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós. 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. ALBA ACOSTA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
LISBETH CAROLINA PÉREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 12:00 del medio día cumpliéndose lo ordenado.
Sria Acc.