REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º

EXPEDIENTE NRO. 075-18

DEMANDANTE(S): LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
FECHA DE ENTRADA: 17 DE DICIEMBRE DEL 2018.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesto por la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.010, domiciliada en la ciudad de El Vigía; Municipio Albero Adriani, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, titular de la cedula Nro. V-5.509.822, inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.388.
En fecha 10 de noviembre de 2018, correspondió por distribución (folio 32), una solicitud de demanda cuya caratula dice: DEMANDANTE: LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS, DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
En fecha 08 de enero del año 2019 (Folio 84) se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, identificados up supra.
En fecha 22 de enero del 2019 mediante diligencia la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS ya identificada en autos, consignas los emolumentos necesarios (folios 35vto) para emplazar al demandado de autos es decir al ciudadano JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA ya identificado.
En fecha 20 de Febrero del 2019 mediante diligencia (folio 37) el alguacil del tribunal expuso lo siguiente: consigno en un (01) folio útil boleta de citación, con sus respectivas compulsa constante de cinco (05) folios útiles sin firmar, librada al ciudadano JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad V-12.654.974, debido a que me dirigí a la dirección indicada en la boleta, en reiteradas oportunidades, no encontrando a nadie en las misma, aunado a esto me entreviste con las personas que se encontraban fuera de la residencia, las cuales no quisieron identificarse manifestando que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en la residencia en ese momento, desconociendo su ubicación (…)
En fecha 3 de junio del 2019 la ciudadana Mireya Jaime presenta su renuncia como Juez por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta Nro. 195 de fecha 4 de junio del 2019, folios 162 al 165 ambos inclusive del respectivo Libro de Actas llevado por este tribunal; y según consta en el Libro diario, asentada la renuncia de la Juez en fecha 4 de junio del 2019 folio 38 y 39 del respectivo libro, lo que quiere decir que la presente causa estuvo paralizada por renuncia de la Juez.
En fecha 25 de septiembre del 2020 se nombra como Juez Temporal de este tribunal al ciudadano José Valdemar Molina Manaure, titular de la cedula de identidad Nro V-15.753.256, según consta en acta Nro. 197 de fecha 25-09-2020 folios 169 y 170, del respectivo Libro de Actas llevado por este tribunal, siendo que desde la presente fecha 25-09-2020, hasta el 9-02-2021, no hubo despacho motivado a que el tribunal no contaba con el personal requerido, empezando a dar despacho normalmente a partir de la fecha 10-02-2021 acatando todos los decreto emanados por el ejecutivo nación con relación al COVID-19.
En fecha 7 de julio del 2021 mediante diligencia (folio 44) la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS ya identificada en autos, solicita el desglose de los folios 7, 8, 9 de la presente causa.
En fecha 21 de julio del 2021 este Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 45) de conformidad lo establecido en el artículo 90 del Código Procesal Civil.
En fecha 11 de febrero del 2022 mediante diligencia (folio 46) presente por ante este despacho el ciudadano Jonathan Fernández alguacil de este tribunal quien expuso: consigno en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro V-9.399.010, a quien notifico el día 11-02-2022, siendo a las 9:00 am en los pasillos del tribunal ubicado en la Av. 14 edificio Don Efigenio, piso 1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

M O T I V A:
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde el 11 de Febrero de 2022 exclusive, fecha ésta en que se consigna por ante la secretaria de este tribunal boleta de notificación con relación al abocamiento de mi persona como Juez, transcurrió un total de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, hasta el días 7 de marzo de 2022 inclusive, y desde el día 8 de marzo de 2022 inclusive, hasta el día de hoy han transcurrido TREINTA Y DOS (32) DÍAS DE DESPACHOS, según consta de los asientos del Libro Diario junto con el Calendario Judicial de este Tribunal, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado que la parte demandante haya suministrado los emolumentos nuevamente para la elaboración de los respectivos fotostatos, para practicar la citación….este Juzgador hace mención al criterio establecido en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia, en decisión N° 50, de fecha 13 de febrero de 2012, caso: Inversiones Tusmare C.A., expediente N° 11-0813:
“…La perención breve de la instancia es una sanción que se aplica a la parte actora que no ha impulsado la citación de la parte demandada para que dé contestación a la demanda, impidiendo de esta manera la continuación de una causa en la que no hay interés. De allí que surge para la demandante la obligación de cumplir con dos obligaciones básicas: la de proveer de las copias de la demanda y del auto de admisión de la misma, así como garantizar los emolumentos u otros medios para que el alguacil practique la citación (cfr. decisión de la Sala de Casación Civil N° 000077/2011).
En tal sentido, de no verificarse dicha actividad en el plazo concedido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante negligente se sanciona con la terminación del procedimiento, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
Ahora bien, es importante destacar que el fin último de esta carga del demandante es que se verifique la citación de la parte demandada para que concurra al tribunal a participar en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, entre otros.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este

D I S P O S I T I V A
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. SEGUNDO: se acuerda el desglose de la presente causa folios 7, 8, 9 y 10 ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los, VEINTE Y UN (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).


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ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
JUEZ (T)


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
SECRETARIA