REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veintidós. (2.022).

212° y 162°

Vistos: con fecha cinco (05) Abril de 2.022, la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.215.881, civilmente hábil domiciliada en la Calle 3, Guaicaipuro casa s/n, entre Avdas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, sector Manuel Arguello Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.483, domiciliado en la Av. 3 Sucre, casa s/n, diagonal al Liceo Agrotécnico, Sector Manuel Arguello Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica, e ininterrumpida y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única dueña; desde hace más de quince (15) años, todo de conformidad al artículo 772 del Código Civil Venezolano; dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque de concreto para el almacenamiento de agua, un área de cocina con parrillera y horno artesanal, lavaplatos, mesones revestidos en cerámica, pisos revestidos en terracota en esa área, patio en parte con piso encementado y en parte tierra con árboles frutales, ventanas y puertas metálicas con protección, un (01) garaje con puerta de rejas y piso de terracota, un (01) porche, cercada con paredes de bloques y rejas, dos (02) habitaciones pequeñas como depósito de herramientas en la parte trasera del patio, el inmueble está cercado con paredes de bloques en sus alrededores, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (368,60 Mtrs2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (174,68 Mtrs2); ubicadas en Nueva Bolivia, calle 3, Guaicaipuro, casa S/N, entre Avenidas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, Sector Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Iris González; SUR: con Calle Guaicaipuro; ESTE: Con mejoras de Arturo Barrios; y OESTE: Con mejoras de José Suarez; como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7226 Y Ficha N° RI-7226, para efectos de esta manifestación estimo el valor de las referidas bienhechurías y mejoras por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 BS). Así mismo, expone que, el ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad tipificada en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 545 y 546 Código Civil Venezolano vigente; y, considerando que el precio o valor licito del trabajo es de quien lo genera; que en este caso en particular, le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, que por lo tanto, es de gran interés asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Solicita, se dicten las instrucciones del caso a objeto de que sean interrogadas las personas que oportunamente presentará para que en calidad de testigos y previas la formalidades de Ley, Respondan al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación, desde hace más de Quince (15) años. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de ella, saben y le consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías, constante de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque de concreto para el almacenamiento de agua, un área de cocina con parrillera y horno artesanal, lavaplatos, mesones revestidos en cerámica, pisos revestidos en terracota en esa área, patio en parte con piso encementado y en parte tierra con árboles frutales, ventanas y puertas metálicas con protección, un (01) garaje con puerta de rejas y piso de terracota, un (01) porche, cercada con paredes de bloques y rejas, dos (02) habitaciones pequeñas como depósito de herramientas en la parte trasera del patio, el inmueble está cercado con paredes de bloques en sus alrededores, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen y en están ubicadas en Nueva Bolivia, calle 3, Guaicaipuro, casa S/N, entre Avenidas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, Sector Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener de ella, saben y les consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías las fomentó a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero de su propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. QUINTO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. Que evacuadas como sean las anteriores actuaciones y valoradas en conjunto con el resto de prueba. Pide de conformidad con el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil se sirva declarar JUSTO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DOMINIO Y POSESION A SU FAVOR, sobre las mencionadas bienhechurías; y, se le devuelva original con sus resultas para los fines legales consiguientes “………………………………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha ocho (08) de Abril de 2022, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (9:30 a.m). …………………………………………………………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de fecha 20 de Abril de 2022, de la ciudadana: KARINA DEL VALLE RAMIREZ ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.991.862. …………………………………………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de fecha 20 de Abril de 2022, de la ciudadana: YANEIDA GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.452.152. …………………………………………………………………….
Ahora bien, habiendo la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías existentes sobre un lote de terreno baldío, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque de concreto para el almacenamiento de agua, un área de cocina con parrillera y horno artesanal, lavaplatos, mesones revestidos en cerámica, pisos revestidos en terracota en esa área, patio en parte con piso encementado y en parte tierra con árboles frutales, ventanas y puertas metálicas con protección, un (01) garaje con puerta de rejas y piso de terracota, un (01) porche, cercada con paredes de bloques y rejas, dos (02) habitaciones pequeñas como depósito de herramientas en la parte trasera del patio, el inmueble está cercado con paredes de bloques en sus alrededores, goza de todos los servicios públicos, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio cuatro (04) cinco (05), seis (06) y siete (07); respectivamente, Autorización para Protocolizar signada DPSAR Nº 006-04-2022, de fecha 05 de Abril de 2022, emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida junto con la Dirección de Catastro, Solvencia Catastral, de fecha 09-03-2022, emanada de la Dirección De Catastro, Cedula Catastral emanado de la Dirección de Catastro, Plano Topográfico con fecha: Marzo 2022, emanado de la Dirección de Catastro. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. En tal sentido, se les otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco (05), de la que se constata que MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 09-03-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de Mileidy Del Carmen González De Pérez, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio seis 06, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete (07), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. Del documento inserto al folio cuatro (04), consistente en Autorización para Protocolizar, emanada del Departamento de Sindicatura Municipal y Dirección de Catastro, de fecha 04 de Abril del 2022, se puede inferir que la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.215.881, fue autorizada expresamente por los funcionarios que representan dichos departamentos, para que procediera a Protocolizar ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, un documento declarativo de las bienchurias, Al cual debe dársele todo valor probatorio como documento público todo de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. A los folios Diez (10) y Doce (12) rielan declaración de las ciudadanos KARINA DEL VALLE RAMIREZ ZARRAGA Y YANEIDA GARCIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.991.862 y 12.452.152, respectivamente, domiciliadas la primera en Nueva Bolivia, Barrio Manuel Arguello, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Nueva Bolivia, Avenida Sucre, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de quince años a la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías a las que antes se ha referido. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, la fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que así mismo saben y les consta que las bienhechurías tienen las características ya señaladas. Al igual, manifestaron las testigas que la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbado en su derecho de exclusivo de propietaria. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque de concreto para el almacenamiento de agua, un área de cocina con parrillera y horno artesanal, lavaplatos, mesones revestidos en cerámica, pisos revestidos en terracota en esa área, patio en parte con piso encementado y en parte tierra con árboles frutales, ventanas y puertas metálicas con protección, un (01) garaje con puerta de rejas y piso de terracota, un (01) porche, cercada con paredes de bloques y rejas, dos (02) habitaciones pequeñas como depósito de herramientas en la parte trasera del patio, el inmueble está cercado con paredes de bloques en sus alrededores, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen y en están ubicadas en Nueva Bolivia, calle 3, Guaicaipuro, casa S/N, entre Avenidas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, Sector Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (368,60 Mtrs2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (174,68 Mtrs2); y están ubicadas en Nueva Bolivia, calle 3, Guaicaipuro, casa S/N, entre Avenidas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, Sector Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Iris González; SUR: con Calle Guaicaipuro; ESTE: Con mejoras de Arturo Barrios; y OESTE: Con mejoras de José Suarez; como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7226 Y Ficha N° RI-7226, visualizada en el Plano de Mensura, que riela al folio siete (07). Observa este Tribunal que la solicitante estimó en su solicitud las bienhechurias en un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 BS), el cual ha de tenerse como el valor real de dichas mejoras y biencherurias. Así se decide. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 20 de Abril de 2022, por las ciudadanas: KARINA DEL VALLE RAMIREZ ZARRAGA Y YANEIDA GARCIA PEREZ; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.215.881, civilmente hábil domiciliada en la Calle 3, Guaicaipuro casa s/n, entre Avdas 3 Sucre y 4 Miguel Arismendi, sector Manuel Arguello Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MILEIDY DEL CARMEN GONZALEZ DE PEREZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.




Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Anyela M. Valero S.
Secretaria Accidental.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste;
La Sria Acc.