TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

211º Y 162º

EXPEDIENTE No.- S-0017-2022

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ALIX MARIA ABREU, venezolana, soltera, educadora, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.894.277, y hábil, tlf 0412-7637325, correo electrónico, alimariabrey67@gmail.com, domiciliada en Nueva Bolivia, urbanización en Nueva Bolivia, las casitas, vereda 8, casa 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás de cuerpo los bomberos, casa nro,4-47 Estado Bolivariano de Mérida.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, soltera, educadora, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.894.277, y hábil, tlf 0412-7637325, correo electrónico, alimariabrey67@gmail.com, domiciliada en Nueva Bolivia, urbanización en Nueva Bolivia, las casitas, vereda 8, casa 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Asistido por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-9.394526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás de cuerpo los bomberos, casa nro, 4-47 Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 07 de Abril de 2022. Se admitió la misma y el Tribunal acurdo se fijar para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy para recibirle declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 am el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 20 de Abril de 2.022, se hace presente la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, asistido por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SALAS LUZARDO, titular de la cedula de identidad No.- 9.202.077, y MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.452.706, a las (10:00 am) y (10:20 am), Folios (10 y 11) de las presentes actuaciones.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, (folios 01, 02 y 03).
2. Copia de cedula de la solicitante: ALIX MARIA ABREU, titular de la cedula de identidad Nr.- 11.894.277 (folios 04). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de Cedula Catastral de fecha 28 de Marzo de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido

4. Original de Plano de Mensura de fecha 28 de Marzo de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 04-04-2022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SALAS LUZARDO, titular de
la cedula de identidad No.- 9.202.077, y MAGALI DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.452.706, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en afirmar. Si por el conocimiento que de mí, dicen tener, saben y les consta que detento en mi condición y poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en el sector Las Casitas, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida, de igual manera Si sabe y le consta que he fomentado desde hace mas de tres años dicha casa para habitación familiar. (folios 10 y 11).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALIX MARIA ABREU, venezolana, soltera, educadora, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.894.277, y hábil, tlf 0412-7637325, correo electrónico, alimariabrey67@gmail.com, domiciliada en Nueva Bolivia, urbanización en Nueva Bolivia, las casitas, vereda 8, casa 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre una mejoras y bienhechurías, constituidas por una casa para habitación familiar, construidas con bases de cemento, paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cerámica, puertas de madera y ventanas con vidrios corredizos, constantes de tres (03) habitaciones, un baño con puerta de lata, sala, comedor, cocina, porche, un fondo, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100MTS2), todo lo cual está radicado sobre un terreno baldío que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119MTS2) ubicada en el Sector Las Casitas, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tiene los siguientes linderos: NORTE: mejoras de Delia Gonzalez. SUR: Calle 05. ESTE: mejoras que son o fueron de Yenny Ramirez. OESTE: mejoras que son o fueron de Ismary Zarraga. Todo lo cual consta en la Cedula Catastral y Plano realizado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYELYN VIELMA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-017-2022

En fecha, 28-04-22 se devuelven las presentes actuaciones




LA SECRETARIA TITULAR,