REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 163°
SOLICITUD Nº 8306
S O L I C I T A N T ES: ALIX MARÍA JAIMES DE REINOZA.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE MARZO DE 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIX MARIA JAIMES DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-3.430.958, de este domicilio y hábil; actuando en su propio nombre y representación, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS EUMELIA VILLARROEL VIVAS, titular de la cedula de identidad NºV-8.029.478 e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 97.876, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALIX MARÍA JAIMES DE REINOZA, JONATHAN JESÚS REINOZA JAIMES Y HARRY LEONARDO REINOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y el tercero, titulares de la cédula de identidad NºV-3.430.958, V-15.295.459 y V-17.341.622, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante RAMÓN TRASIVO REINOZA LÓPEZ; quién falleció en fecha 30 de Enero de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Perito Forestal Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-2.457.433, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°192, acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos ALIX MARÍA JAIMES DE REINOZA, JONATHAN JESÚS REINOZA JAIMES Y HARRY LEONARDO REINOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y el tercero, titulares de la cédula de identidad NºV-3.430.958, V-15.295.459 y V-17.341.622, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON TRASIVO REINOZA LÓPEZ, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Catorce de Marzo de 2022, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: ALIX MARÍA JAIMES DE REINOZA, JONATHAN JESÚS REINOZA JAIMES Y HARRY LEONARDO REINOZA JAIMES, en su condición de esposa e hijos del ciudadano RAMÓN TRASIVO REINOZA LÓPEZ, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 30 de Enero de 2022, venezolano, mayor de edad, casado, Perito Forestal Jubilado, titular de la cedula de identidad N°V-2.457.433, natural Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°192, acta expedida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº192, del ciudadano Ramón Trasivo Reinoza López, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº15, de los ciudadanos Ramón Trasivo Reinoza López y Alix María Jaimes Moncada, emitida por la Prefectura del Municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Jonathan Jesús Reinoza Jaimes, emitida por la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Harry Leonardo Reinoza Jaimes, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos Ramón Trasivo Reinoza López, Alix María Jaimes De Reinoza, Jonathan Jesús Reinoza Jaimes, Harry Leonardo Reinoza Jaimes, Rafael Lizardo Petroccini Montilla, Rosita Del Socorro Bruscino López.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Rosita Del Socorro Bruscino López y Rafael Lizardo Petroccini Montilla, rendidas por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2022 y en fecha 23 de marzo de 2022, respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN TRASIVO REINOZA LÓPEZ; quién falleció en fecha 30 de Enero de 2022, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Perito Forestal Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-2.457.433, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°192, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ALIX MARÍA JAIMES DE REINOZA, JONATHAN JESÚS REINOZA JAIMES Y HARRY LEONARDO REINOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y el tercero, titulares de la cédula de identidad NºV-3.430.958, V-15.295.459 y V-17.341.622, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON TRASIVO REINOZA LÓPEZ, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:05p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. JL.
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