REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 163°

SOLICITUD Nº8313
S O LI C I T A N T ES: ANA EVI MOLINA DE CONTRERAS, JUAN EDUARDO, JOSE ANDRES Y CARLOS GUILLERMO CONTRERAS MOLINA, asistido por el abogado LUIS ALONZO DUGARTE
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Marzo de 2022.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA EVI MOLINA DE CONTRERAS, JUAN EDUARDO, JOSE ANDRES Y CARLOS GUILLERMO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.498.342, V-10.719.483, V-10.719.519 y V-15.920.699, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante y asistidos por el abogado LUIS ALONZO DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.034.189 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.205, de este domicilio y hábil, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.031.864 de este municipio y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ANA EVI MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.342 y progenitor de los ciudadanos JUAN EDUARDO, JOSE ANDRES Y CARLOS GUILLERMO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.719.483, V-10.719.519 y V-15.920.699, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Marzo de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en la parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Mayo de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 544, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 544, en fecha 30 de Mayo de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN y ANA EVI MOLINA DE CONTRERAS, emitida por él Prefecto Civil del Municipio Tabay, distrito Libertador Estado Mérida, ahora oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 35, del año 1969 e inserta en el Libro de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Tabay, distrito Libertador Estado Mérida, ahora oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN EDUARDO CONTRERAS MOLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2262, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSE ANDRES CONTRERAS MOLINA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 688, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1972.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS GUILLERMO CONTRERAS MOLINA, emitida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 392, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1985.
Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS JOSE DURAN GUILLEN y CLAUDIA CAROLINA RANGEL GONZALEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANDRES CONTRERAS MERCHAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.864, quien falleció ab-intestato el 30 de Mayo de 2021, según consta en Acta de Defunción Nº 544, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANA EVI MOLINA DE CONTRERAS, JUAN EDUARDO, JOSE ANDRES Y CARLOS GUILLERMO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.498.342, V-10.719.483, V-10.719.519 y V-15.920.699 respectivamente, viuda, casado, soltera, soltero en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) DIAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
LA JUEZ TITULAR;

ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
FX.