REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 163º
EXP. Nº 8.473
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Abg. Luis Enrique Rangel Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.809, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 310.124, jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación.
Domicilio Procesal: Avenida 3 esquina calle 31, edificio Mora, piso 2, apartamento A-2 de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Jhonny del Carmen Pérez Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.028, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Los Próceres, zona Empresarial La Nonna, Galpón Nº 6, sector Los Sauzales del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Carácter: Sentencia Interlocutoria.



CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano abg. Luis Enrique Rangel Correa, actuando en su propio nombre y representación, donde demanda al ciudadano Jhonny Del Carmen Pérez Albornoz, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 17 de septiembre de 2021, (f. 08), se le dio entrada a la demanda.
A los folios 09 y 10, se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
Obra al folio 12, escrito suscrito por el ciudadano abg. Luis Enrique Rangel Correa solicitando a este Tribunal sean entregadas copias de la citación, con el fin de gestionarla el mismo de conformidad en lo establecido al articulo Nº 345 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil en fecha 17 de marzo de 2022, devolviendo boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano Jhonny Del Carmen Pérez Albornoz.
Al folio 16, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por el abg. Luis Enrique Rangel Correa, este Tribunal ordenó hacerle entrega de la boleta de citación del ciudadano Jhonny Del Carmen Pérez Albornoz junto con sus recaudos para que la haga efectiva.
Al folio 19, obra escrito suscrito por el abg. Luis Enrique Rangel Correa mediante el cual Desiste de la presente demanda de Contenido y Firma.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte demandante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por el demandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por el demandante, en fecha 01 de abril de 2.022, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por el ciudadano abogado Luis Enrique Rangel Correa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.
JAM/ENRV/LAR

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodriguez V.




JAM/ENRV/LAR